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DUDA
- Consulta : 158284
- Autor : olga_trini_NR
- Publicado : Domingo 01 de Julio de 2012 21:45 desde la IP: 189.186.6.190
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 01 de Julio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272958
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Julio de 2012 00:34 2012-07-02 00:34 desde IP: 187.159.136.125
Casi en todo el país, le aseguro que para registrar a un bebé se requiere:
- dos testigos
- identificación del padre y la madre, o del padre o de la madre
- CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO, ya sea expedida por un hospital privado, un hospital público y a veces haciendo constar que fue alumbramiento en casa... pero como sea, hay que conseguir la CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO.
Ahora bien, usted debió haber entregado esta CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO al REGISTRO.
Esto se hace para EVITAR QUE LAS PERSONAS TENGAN DOS O MAS ACTAS DE NACIMIENTO.
SOLO SE PUEDE TENER UNA... UNA !!!
Ahora bien, si usted registró al bebé solo con sus apellidos suyos de usted, es por que es una mujer poderosa, valiente, que no necesita de un hombre para mantener a su hijo.
Usted con ello liberó a su padre de derechos y obligaciones sobre su hijo, como si usted lo hubiera hecho sola.
El padre lo que puede hacer es agregarse a esa acta, haciendo un RECONOCIMIENTO DE HIJO, pero NO LE PUEDE CAMBIAR EL NOMBRE AL NIÑO O AL BEBE O A LA BEBA. NO SE PUEDE. LE VA A DAR UN APELLIDO MAS, pero no le puede cambiar el nombre.
Vaya y pregunte al Registro del Estado Familiar/Civil.
Si el padre RECONOCE AL HIJO, el padre adquiere DERECHOS Y OBLIGACIONES con el niño, entre los cuales esta el DARLE ALIMENTOS, con todo lo que esto implica.
Suerte.
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