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DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 158247
- Autor : noyolita_NR
- Publicado : Domingo 01 de Julio de 2012 10:35 desde la IP: 200.94.22.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 01 de Julio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272916
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Julio de 2012 16:59 2012-07-01 16:59 desde IP: 189.177.177.85
SI ESTAN CASADOS... no puedes alterar ese hecho.... ya que con la simple presentación del acta de matrimonio... se puede hacer el acto de reconocimiento sin estar presente la otra persona...
puedes inciiar el tramitre... pero no se te va a conceder....
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AutorRespuesta No: 272932
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Julio de 2012 18:39 2012-07-01 18:39 desde IP: 189.177.177.85
La filiación obtenida por medio de la acta de matrimonio, no tiene ataque alguno, ya que cuando se hizo el reconocimiento, estuvieras presente o no, se hizo por medio idoneo, y tuviste un termino de 60 dias contados de la fecha de reconocimiento para atacar de nulidad el mismo o para ejercer el juicio de negación de la paternidad, fuera de esos terminos, ya no hay nada que puedas reclamar ante un juez en materia familiar.
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