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FUNDAMENTO LEGAL A LA PROHIBICIóN DE PROPAGANDA PóLITICA CERCA A LAS CASILLAS ELECTORALES.

  • Consulta : 158220
  • Autor : vigi_miron_NR
  • Publicado : Sábado 30 de Junio de 2012 19:31 desde la IP: 189.229.1.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,100
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  • Autor
    Consulta

  • vigi_miron_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    ¡Hola!

    Podría alguien decirme cual es el fundamento legal del siguente precepto con el propósito de hacerlo valer:

    "En el local de la casilla y en su exterior no se permitirá ni deberá haber propaganda partidaria de ninguna clase".

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272895

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Artículo 257 del COFIPE. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo 257

    1.      El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.

     



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