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ACCION REIVINDICATORIA
- Consulta : 157482
- Autor : roger8024_NR
- Publicado : Martes 26 de Junio de 2012 12:09 desde la IP: 187.135.58.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Puebla
Hola de antemano Muchas gracias. Quisiera saber si alguien me pudiera sacar de esta duda. Se trata de una señora que quiere recuperar la posesión de un predio, ella y su esposo que ya fallecio son dueños del predio ya que se casaron bajo el regimen de sociedad conyugal, por tanto, creo que ella tiene los derechos de copropiedad, pero para promover la accion reivindicatoria, puede promover ella sola en esa calidad de copropietaria? o es necesario que también tenga la calidad de albacea, esto es, promover la sucesión para que la nombren como albacea? Muchisimas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272276
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 12:22 2012-06-26 12:22 desde IP: 189.230.41.123
Para interponer dicha acción tiene que promover ella y el representante de la sucesión, que puede ser ella misma.
Inicia el juicio sucesorio y una vez que tengas la declaratoria de herederos y la aceptación y protesta del cargo de albacea, pides copias certificadas y con éstas puede promover la señora por su propio derecho y en representación de la sucesión de su esposo y/o el albacea en caso de que dicho cargo recaiga en persona distinta.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 272283
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 13:21 2012-06-26 13:21 desde IP: 201.149.38.58
si hablas de posesion, nada mas te comento que la accion es el interdicto respecto a la posesion y no el interdicto.
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Autor





