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AMPARO EN REVISION , EL TRIBUNAL COLEGIADO CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO..QUE PUEDO HACER?
- Consulta : 157157
- Autor : ovni72_NR
- Publicado : Sábado 23 de Junio de 2012 22:36 desde la IP: 187.175.25.186
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
buenas noches:
Se interpuso una revisón de amparo, pero el Tribunal colegiado confirmó el sobreseimiento, a pesar de que el Juez de Dtto.
fundamentó para sobreseer una Jurisprudencia superada ....que puedo hacer, ya notificó el Tribunal Colegiado al Juez de Dtto. y éste
notificará al Juez primario.... ¿ Puedo interponer algún recurso o puedo solicitar que se envíe a la SUPREMA CORTE? ya que no quedé conforme con ésta resolución? que puedo hacer?
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272076
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Junio de 2012 12:35 2012-06-24 12:35 desde IP: 189.145.40.52
Mi estimado (a) consultante Ovni72
Mire, estando en el entendido de que cada asunto tiene características muy diferentes, y que si efectivamente en MUCHÍSIMOS juicios existen injusticias que resultan monumentales e inaceptables, desafortunadamente en estos casos el Estado de Derecho Mexicano contempla que: estas resoluciones dictadas por Tribunales Colegiados aún y cuando pudieran tener fundamentos que pudieran ser para Ripley (AUNQUE USTED NO LO CREA) aún así resultan inatacables, tal y como la propia Constitución lo señala, así como el criterio de la Segunda Sala que a continuación le describo
Cosntitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
9a Epoca. 2A Sala. S.J.F. y su Gaceta, XXIII. Junio de 2006, Pág. 247
REVISIÓN DE AMPAPRO INDIRECTO. ES INATACABLE LA RESOLUCION QUE DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONFIRMANDO O REVOCANDO EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DISTRITO.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 272083
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Junio de 2012 15:33 2012-06-24 15:33 desde IP: 187.144.32.155
nada... la revisiòn es el cause final del rio... ya llegaste... y es hora de bajar de la nube...
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Autor






