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DUDAS SOBRE UN AMPARO
- Consulta : 156863
- Autor : Gloriazamm
- Publicado : Jueves 21 de Junio de 2012 21:06 desde la IP: 201.157.10.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Junio de 2012
Antes que nada,muchas gracias a todos los q se toman la molestia de orientarnos .
Tengo un familiar en el reclusorio desde hace 1 año 10 meses, y en enero de 2012 le confirmaron en la sala su sentencia de 26 años 8 meses por un delito ajeno al que cometió... Tuvo muchisimas violaciones desde el momento de su detención, los policias lo privan de su libertad aproximadamente cuatro horas antes de presentarlo al mp. La parte acusadora son dos personas, de las cuales solo una se presenta en las audiencias, ratifica dos veces su declaracion, la cual manifiesta una imación directa, pero al atacarlo el defensor, confiesa que el mp manipuló su declkaración, que el no declaró eso y que no reconoce a mi familiar, a la otra persona jamás se le encontró y el abogadó recomendó desistirse de la busqueda.Estas son algunas de las muchas irregularidades que hubo en su proceso, total, que lo sentencian, y la sala confirma en enero.
Mi duda es:Hé consultado abogados para ingresar el recurso de amparo, pero uno me dice que el amparo directo ya pasó el termino para interponerlo, que solo tenia 15 dias a partir de la confirmación de la sala, y que procede un amparo indirecto, para las violaciones del proceso y poder reponerlo, que esto es con un juez de distrito... El otro abogado me dice que el amparo indirecto no procede, en su caso, que se debe de interponer un amparo directo, que igual se pueden manifestar todas las violaciones y que tengo posibilidad de que me repongan el proceso.
la detención de los policias es descargando una mercancia que era robada, y lo sentencian por privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express.(delito que no cometió)
No se a quien creerle, y que amparo aplica en este caso, estoy desesperada. Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271859
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 21:10 2012-06-21 21:10 desde IP: 187.201.41.162
Por favor no dupliques las consultas porque se vicia el foro.
Es mejor que actualices una de las que haz planteado, para que pase a las primeras posiciones y obtengas una respuesta, pero si las duplicas indefinidamente, lo que ocasionaràs es que obtengas respuestas contradictorias o nadie te conteste.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 271860
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 21:10 2012-06-21 21:10 desde IP: 187.201.41.162
Por favor no dupliques las consultas porque se vicia el foro.
Es mejor que actualices una de las que haz planteado, para que pase a las primeras posiciones y obtengas una respuesta, pero si las duplicas indefinidamente, lo que ocasionaràs es que obtengas respuestas contradictorias o nadie te conteste.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 271862
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 21:12 2012-06-21 21:12 desde IP: 201.157.10.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 271863
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 21:34 2012-06-21 21:34 desde IP: 187.201.41.162
Ya no se pueden borrar, pero esta misma mantenla actualizada para que te den respuesta.
Yo no soy penalista, pero el Amparo Directo es lo conveniente en tu caso y no hay plazo para interponerlo, puesto que se trata de actos privativos de la libertad (artìculo 22 fracción II de la Ley de Amparo), pero preferirìa que un penalista te diga lo conducente.
Suerte!
LEY DE AMPARO
Artículo 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.
Artículo 22.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.
II.- Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales.
En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.
En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271926
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 17:25 2012-06-22 17:25 desde IP: 201.157.10.37
muchisimas gracias, la única duda que me queda, sería de que el artículo 21, se refiere a amparo directo, indirecto, o ambos, y cual es la diferencia entre estos para aplicarlo en nuestra situación.
De antemano, muchisimas gracias, y bonito dia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271928
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 17:29 2012-06-22 17:29 desde IP: 201.157.10.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 271929
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 17:43 2012-06-22 17:43 desde IP: 201.110.141.73
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Autor
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AutorRespuesta No: 271937
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 18:41 2012-06-22 18:41 desde IP: 201.157.10.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 271939
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 18:50 2012-06-22 18:50 desde IP: 201.152.15.10
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Autor
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AutorRespuesta No: 271941
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 18:56 2012-06-22 18:56 desde IP: 201.157.10.37
les menciono algunas de lass irregularidades, no se cuales pudieran ser violaciones:
-los policias que lo detienen, no lo presentan de inmediato ante el mp, sino aprox. 5 horas despues.
-estos policias lo despojan de sus pertenencias, y el quiere iniciar una denuncia, en contra de los policias,pero nunca nos hacen caso.
-los policias que lo acusan, no son los mismos que lo detienen, y que nos robaron.
-le formulan en el mp una imación directa por parte de dos personas, de las cuales uno nunca aparece y no se identificó en el mp; es más, dudamos de su existencia. La otra persona ratifica en juzgado, a la segunda vez, el defensor lo ataca tanto, que cae en contradicciones y dice que el mp puso el nombre de mi familiar, que el nunca lo acusó, que manipularon esa declaración y que la firmó por presión de ellos, pero que mi familiar no es.
-el defensor le dice a mi familkiar que se desista de la otra persona que no aparece, porque ya lleva tiempo el proceso, el firma, sin saber las consecuencias que podría tener este desistimiento de esta prueba.
-hay muchas contradicciones entre los policias
-las declaraciones de la parte acusadora que es manipulada por el mp y por los policías, está copiada, mismas comas, mismos puntos, solo cambia el nombre del supuesto denunciante.
-yo pedí en el mp una pericial de huellas dactilares de la camioneta robada para demostrar que mi familiar no tuvo nada que ver, pero igual... no me hicieron caso..Todo esto pasa a unas casas de mi domicilio, lugar por el que forzozamente mi familiar tenia que pasar para llegar a casa, el detalle es que a una cuadra se encontraba la camioneta robada, y los policias subian a toda persona sospechosa.
-no hay algun careo que de oportunidad de demostrar la inocencia, jamás nadie nos dice en la cara que mi familiar le robó,solo está el dicho de los policías, es algo muy injusto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271942
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 18:59 2012-06-22 18:59 desde IP: 201.157.10.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 271976
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 23:31 2012-06-22 23:31 desde IP: 201.114.61.83
Gloriazaamm
Por lo dicho por ti la sala,,es decir la sala penal y confirmo la sentencia de primera instancia, entances es procedente el AMPARO DIRECTO ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO correspondiente, sin embargo si lo presentas ante un juez de distrito como amparo indirecto el mismo lo remite al TCC, correspondiente, ya que en materia penal procedE la SUPLENCIA DE LA QUEJA, pero te digo que lo sustancial de la queja debe de fundarse en las agravios que le causa dicha sentencia, para que se conceda el amparo, de lo contrario lo NIEGAN, y ese es el ultimo recurso juridico, amen que no limite de tiempo para interponerlo puede ser en cualquir momento.
saludos y exito.
PD.
y si sales de esta pide a tu familiar que se reforme y que NO agreda a la sociedad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271983
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Junio de 2012 08:56 2012-06-23 08:56 desde IP: 201.124.165.33
El plazo de interposición del amparo directo en el orden penal, es abierto segun la fracción II, del artículo 22 de la Ley de Amparo, que previene que podrá interponerse en cualquier tiempo, si se trata de:
"II. Los actos que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del Ejercito o Armada Nacionales.",
Existen varios criterios jurisprudenciales firmes y aislados en este sentido, aquí un ejemplo: Registro 221931. "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ES EXTEMPORÁNEA CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO IMPLICA ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL."
Las violaciones que pueden invocarse en este juicio, son en cuatro versiones: La que violan las leyes del procedimiento: a. Durante el procedimiento; b. En la emisión de la sentencia; c. Las que se refieren al fondo (comprobación o no, de los elementos del tipo penal y/o la responsabilidad penal; y d. Las que se refieren a la inconstitucionalidad de leyes o la interpretación directa a un precepto constitucional (este último caso es el único que permite una segunda instancia en el amparo directo: el recurso de revisión) Sugiero que leas el artículo 160 de la Ley de Amparo.
Cualquier pena de prisión impuesta es relevante, por ende, la demanda de amparo directo debe contener un juicio acusioso y profundo de cada tema a impugnar, así, no importa cuanto tiempo se lleve en su elaboración, por ser la úlitma instancia, por ello, cualquier comentario sobre las presuntas violaciones que indicas, sería ligero y vano, pues los hechos son un todo y deben vincularse. Sin embargo, las violaciones que se hayan actualizado, deben haber sido puestas a consideración de la Sala que emitió la sentencia de segunda instancia, salvo la inconstitucionalidad de leyes.
Espero que estas simples líneas te ayuden. Un saludo
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