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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 156775
  • Autor : marce_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Junio de 2012 13:39 desde la IP: 201.116.219.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • marce_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nayarit

    hola. mi nombre es Yessica solo necesito que me orienten sobre a que tengo derecho exigirle a mi ex-pareja, actualmente vivo en su casa y llevamos 5 años de relacion, pero el ya me solicito la separacion, de esta relacion tenemos un hijo el cual esta registrado por ambos, el niño tiene 3 años entrados en 4 pero necesito saber los derechos de mi hijo al respecto, yo tendre que salirme de su domicilio y mi duda es si el en dado caso me pueda acusar a mi de abandono de hogar pues fue el quien me pidio que me saliera de su casa. ¿puede hacer algo al respecto él?

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271801

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal, te saludo cordialmente .... el llamado abandono de hogar solo surte efectos como causal de divorcio, no es un delito ni una falta administrativa ..... en tu caso, según lo que comentas, no estas casada con tu ex pareja, asi que aunque te "acuse" de abandono de hogar no le va a servir de nada .... por la edad de tu hijo y por el hecho de haberlo reconocido ambos, tiene derecho a que su padre le suministre una pensión alimenticia .... tú también tienes derecho a una pensión, siempre y cuando no tengas un empleo y te encuentres impedida para allegarte recursos por ti misma .... mi consejo es que salgas de casa de tu ex pareja y te vayas con tu hijo a hacer una nueva vida .... promueve un juicio de alimentos en contra de él, para que cumpla con su obligación de mantener a su hijo .... saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 271803

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no están casados, no hay abandono de hogar.

    Tu hijo tiene derecho al pago de una pensión alimenticia y si son concubinos y tu no trabajas, también puedes solicitar el pago de una pensión alimenticia, misma que se te otorgará por el mismo tiempo en que duró el concubinato.

    Si el lugar donde viven es propiedad de tu pareja, si debes desocuparlo, puesto que como concubina no tienes derecho sobre sus bienes, pero si debes exigir que queden en garantía para el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

    Asístete de Lic. en Derecho especialista en materia familiar.

    Suerte!



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