Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PRIMA DE ANTIGUEDAD, PAGO EN CASO DE RENUNCIA

  • Consulta : 156774
  • Autor : ma.gpe.tafoya_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Junio de 2012 13:37 desde la IP: 187.194.236.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ma.gpe.tafoya_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    mi pregunat es si el trabajador tiene derecho al pago de la prima de antiguedad cuando tenia laborando 7 años  y renuncia

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 271799

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen día..

    No, el trabajadro no tiene derecho a su prima de antiguedad, cuando renuncia, ya que el articulo 162 de la Ley Federal de Trabajo señala:

    ARTICULO 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

    IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

    a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

    b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

    c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje  mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

     

     

    V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

    VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

    Espero que con lo anteriormente señalado, haya quedado respondida tu pregunta.

    Saludos cordiales.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión