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DELITO DE ROBO

  • Consulta : 156000
  • Autor : sanchezud
  • Publicado : Viernes 15 de Junio de 2012 23:37 desde la IP: 187.195.36.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • sanchezud
    ESTUDIANTE

    buenas noches!!!

    quiero saber que procede si en el delito de robo va confeso el inculpado la unica declaracion de la victima es cuando ingresan al inculpado y desde ese dia no hay parte acusadora es primodelincuente y desde la primera declaracion va confeso que se puede hacer o que puede proceder???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271254

  • Emacore
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Aunque no haya parte acusadora, como usted menciona, la declaración de la parte ofendida persiste. Para el resto de las dudas, transcribo dos opciones  que vienen señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal:

     

    ARTÍCULO 71 Bis (De la disminución de la pena en delitos no graves). Cuando el sujeto activo confiese su participación en la comisión de delito no grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria, se disminuirá la pena en una mitad, según el delito que

    se trate.

    ARTÍCULO 71 Ter (De la disminución de la pena en delitos graves) Cuando el sujeto activo confiese su participación en la comisión de delito grave ante el Ministerio Público y la ratifique ante el Juez en la declaración preparatoria se disminuirá la pena una tercera parte, según el delito que se trate, excepto cuando estén relacionados con delincuencia organizada, en cuyo caso se aplicará la Ley de la materia. Este beneficio no es aplicable para los delitos de Homicidio, previsto en el artículo 123 en relación al 18, párrafo segundo; Secuestro, contenido en los artículos 163, 163 Bis, 164, 165, 166 y 166 Bis, con excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 164;

    Desaparición Forzada de Personas, previsto en el artículo 168; Violación, previsto en los artículos 174 y 175; Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta, previsto en los artículos 183, 184 y 185; Turismo Sexual, previsto en el artículo 186;  pornografía, previsto en los artículos 187 y 188; Trata de Personas, previsto en el artículo 188 Bis; lenocinio, previstos en los artículos 189 y 189 bis ; Robo, previsto en el artículo 220, en relación al artículo 225; Tortura, previsto en los artículos 294 y 295; todos de este Código.

     

    REQUISITOS PARA LA PENA DISMINUIDA.-ARTÍCULO 71 Quáter (Reglas generales para la aplicación de las penas disminuidas por reconocimiento de participación en la comisión del delito). El  otorgamiento de la pena disminuida sólo será aplicable tratándose de primodelincuentes por delitos dolosos consumados y se requerirá que el reconocimiento que haga el sujeto activo de su participación en la comisión del delito se encuentre robustecido con otros elementos de prueba, para cuyo efecto se observarán las reglas 



  • Autor
    Respuesta No: 271256

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el robo se persigue de oficio...

    el ofendido...puede presentar su querellla en cualquier momento...

    si el probable esta confeso... eso no lo limita o disminuye en la pena....



  • Autor
    Respuesta No: 271261

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    sanchezud:

    El abogado garovalo (saludos) iba muy ben, ¡¡¡lástima que en su postrera intervención cometió un grave error!!!

    En efecto, ni el ofendido ni nadie puede presentyar querella, porque la querella es propia de los delitos que NO SON DE OFICIO, en éstos basta la DENUNCIA, misma que puede formular cualquier persona, en la práctica como denuncia se toma la declaración del policía aprehensor...





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