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NEGATIVA PARA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS POR PARTE DEL MP AL DEFENSOR PARTICULAR

  • Consulta : 155993
  • Autor : yazalb
  • Publicado : Viernes 15 de Junio de 2012 22:11 desde la IP: 189.229.83.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • yazalb
    USUARIO REGISTRADO

    Hola!

    disculpe la molestia, seria tan amable de ayudarme?? soy auxiliar de un MP... el defensor particular del inculpado solicito copias de la av. previa e hice un acuerdo negandoselas, me fundamnte en el art. 22 fracc III d)  y 135 del codigo de procedimientos penales de oax... por lo cual el abogado despues de ser notificado se amparo y tengo que contestar el informe justificado y necesito mas fundamntos, alguna jurisprudencia... no tengo mucha experiencia, soy nueva en esto me puede ayudar porfavor? 

    mil gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271208

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Precisamente al rendir su informe previo debe de señalar las causas por la cual nego la peticion y para el informe justificado debe señalar que el acto es cierto, pero que no es violatorio de garnatias, ya que el articulo que menciona, le otorga esa facultad, por lo que la negativa se encuentra fundada en derecho y solicita se le niegue la proteccion del acto que reclama. Asi mismo de la Direccion Juridica del Procuraduria, debe usted pedir auxilio, para que ellos hagan la contestacion respectiva y usted la firma, ya que ellos son los encargados de contestar los amparos que se interpongan contra cualquiera de sus empleados y funcionarios, Atte. Lic. J. L. Camacho





  • Autor
    Respuesta No: 271295

  • LICMORALES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA BUENA NOCHE LIC.

     

    A MI HUMILDE OPINION VAS A PERDER EL AMPARO.. OSEA VAS A TERMINAR POR DARLE LAS COPIAS, ES GARANTIA CONSTITUCIONAL, A EXCEPCION QUE SE TRATE DE DELITO GRAVE O PONGE EN PELIGRO EL RIEZGO DE LA SUSTRACCIÓN DE LA JUSTICIA.

     

    SALUDOS Y SUERTE!.

     

    OJALA DESPUES NO PUEDA DECIR CUAL FUE EL CRITERIO DEL J.DISTRITO. GRACIAS.



  • Autor
    Respuesta No: 271297

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    yazalb:

    depende lo que establezca el codigo penal de tu estado

    AVERIGUACIÓN PREVIA. SU ACCESO A ELLA POR PARTE DEL INCULPADO NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LE EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DE LA MISMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

     

    El artículo 118 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México establece que las diligencias de averiguación previa se practicarán secretamente y sólo podrán tener acceso a ellas el ofendido, la víctima, el indiciado y su defensor; este numeral tiene íntima relación con el diverso precepto 30 del ordenamiento legal en cita, y de una interpretación de ambos artículos se colige la existencia de una limitante respecto a la facultad del inculpado a consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal el expediente de la averiguación previa, no dejando lugar a duda que el término "sólo podrán tener acceso", resulta limitativo a consultar las constancias relativas, pero de ello no se puede inferir que dentro de los derechos que se otorgan al inculpado, esté el de que se le expidan copias certificadas de la indagatoria.

     

     

     

     

     

    [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 40

     

     

    AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE QUE EL MINISTERIOPÚBLICOEXPIDA COPIASDE LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES, REGISTROS O DICTÁMENES QUE LA INTEGREN Y OBREN EN SU PODER, A SOLICITUD DEL INCULPADO O DE SU DEFENSOR, CUANDO EL INDICIADO HAYA COMPARECIDO ANTE ESA AUTORIDAD Y SE RESERVE SU DERECHO A DECLARAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2009)

     

    Las fracciones VII y IX, en relación con la diversa X, último párrafo, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, prevén en beneficio de todo inculpado sujeto a proceso penal el derecho a una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en él y que requiera para defenderse, así como que cuente con un perito en derecho para que lo defienda eficaz y eficientemente; garantía que se amplió a la etapa de averiguación previa, aunque limitándola a los términos y requisitos que establezcan las leyes secundarias; de ahí que los datos que han de proporcionarse al indiciado para su defensa deberán ser acordes con lo dispuesto en las leyes procesales. Ahora bien, el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, vigente hasta el 15 de julio de 2009, establece que se expedirán constancias de las actuaciones, registros o dictámenes que obren en poder del Ministerio Público, entre otros casos, por solicitud del inculpado o su defensor, cuando ya conste en actuaciones la declaración del inculpado, siempre que resulten indispensables para el ejercicio de un derecho o cumplimiento de obligaciones previstas por la Ley y no entorpezca la investigación de los hechos.En ese sentido, procede que la autoridad ministerial expida copias de las referidas constancias a solicitud del inculpado o de su defensor cuando el indiciado se presente o comparezca ante el Ministerio Público, se le hagan saber sus derechos y en relación con los hechos imados aquél manifieste que se reserva su derecho a declarar, en virtud de que lo hará por escrito.Ello es así, toda vez que la diligencia en la que el probable responsable expresa que se reserva su derecho a declarar -y que ocurre en presencia de su defensor y del Ministerio Público-, debe considerarse como "la declaración" a que se refiere el citado artículo 44, el cual, además, no puntualiza que necesaria e ineludiblemente ésta deba versar sobre los hechos imados. Sostener lo contrario implicaría obligar al inculpado a declarar, soslayando la garantía contenida en el referido artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional, que le permite abstenerse de hacerlo.

     

     

     

     

     

     

    MINISTERIO PÚBLICO. ESTÁ IMPEDIDO PARA EXPEDIR COPIAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

     

     

    Del análisis del artículo 129 bis, fracción III, inciso d), del código procesal penal para el Estado de Sonora, se colige que el derecho a que alude la primera parte del artículo 20 bis de la propia ley, resulta concordante con el primero de los preceptos señalados, pues éste limita la facultad del inculpado a consultar en la oficina del MinisterioPúblicoy en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa, es decir, los preceptos mencionados son acordes y no dejan lugar a duda de que el término "sólo podrán tener acceso", resulta limitativo a consultar las constancias relativas, pero de ello no se puede inferir que dentro de los derechos que se otorgan al inculpado, esté el de que se le expidan copiasde la indagatoria.



  • Autor
    Respuesta No: 271299

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tambien efectivamente es casi seguro que el juez federal ordene la expedicion de las copias, pero mi respuesta fue en relacion con su consulta como deberia de contestar su informe previo y justificado y por quien en la dependencia que trabaja, no opine inicialmente sobre el resultado de la demanda de amparo, que efectivamente tendra el resultado que le señalo, de otorgar las copias, pero en mi opinion, esto no es perder el juicio de amparo. Atte. Lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 271303

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Depende también para que necesite las copias

    Creo que Únicamente pueden ser expedidas copias de la av. Previa a solicitud de un juez, y no para consultar el expediente

    CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE OAXACA

    ARTICULO 22 FRACCION III

    D) QUE SE LE FACILITEN TODOS LOS DATOS PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN LA AVERIGUACION, PARA LO CUAL SE PERMITIRA A EL Y SU DEFENSOR CONSULTAR EN LA OFICINA DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN PRESENCIA DEL PERSONAL, EL EXPEDIENTE DE LA AVERIGUACION PREVIA;

    ARTICULO 135. EL JUEZ Y EL MINISTERIO PUBLICO, ESTARAN ACOMPAÑADOS EN LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUEN, DE SUS SECRETARIOS, SI LOS TUVIERAN, O DE DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, QUE DARAN FE DE TODO LO QUE EN AQUELLAS PASE. CUANDO SE ACTUE CON TESTIGOS DE ASISTENCIA, ADEMAS DE QUE EN EL ACTA RESPECTIVA SE HARAN CONSTAR LOS DATOS GENERALES DE ESTOS, SE AGREGARA COPIA DEL DOCUMENTO CON EL CUAL SE HUBIERA IDENTIFICADO A LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA SU IDENTIFICACION SI NO EXISTIERE DOCUMENTO; SALVO QUE, POR EL LUGAR Y LA PREMURA DE TIEMPO, LA AUTORIDAD MINISTERIAL NO TENGA A SU ALCANCE DICHOS MEDIOS, EN TAL CASO, ASENTARA RAZON MOTIVADA.

    A LAS ACTUACIONES DE AVERIGUACION PREVIA SOLO PODRAN TENER ACCESO EL INCULPADO, SU DEFENSOR, LA VICTIMA U OFENDIDO Y SU REPRESENTANTE LEGAL, SI LOS HUBIERE. AL SERVIDOR PUBLICO QUE INDEBIDAMENTE QUEBRANTE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES O PROPORCIONE COPIA DE ELLAS O DE LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN LA AVERIGUACION, SE LES SUJETARA AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O PENAL SEGUN CORRESPONDA.

    EN EL PROCESO, EL JUZGADOR PRESIDIRA LOS ACTOS DE PRUEBA Y RECIBIRA, POR SI MISMO, LAS DECLARACIONES.

     

    En mi opinión, es casi seguro que le van a negar el amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 271304

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    la jurisprudencia dice:

    siempre que resulten indispensables para el ejercicio de un derecho o cumplimiento de obligaciones previstas por la Ley y no entorpezca la investigación de los hechos.





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