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COBRO DE TENENCIA DE UN CARRO QUE YA NO EXISTE
- Consulta : 155843
- Autor : kikegonzalez81_NR
- Publicado : Jueves 14 de Junio de 2012 20:15 desde la IP: 192.104.67.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,140
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
hola, buenas noches mi caso es algo delicado por que me estan llegando notificaciones de pagos de tenecia de un carro que ya no tengo, este carro lo vendi hace como 3 años aproximadamente pero nunca se me dio por hacer el cambio de propietario pero al que se lo vendi le hice firmar un documento que el se hacia responsable de todo lo que pudiera pasar, busque al que se lo vendi y me dijo que el carro ya no existe por que lo vendio al yonke, ahora me yego un aviso de pago y el total asciende a casi 10 mil pesos pero yo no lo quiero pagar por que se me hace injusto, alguien me puede decir que hacer? que pasa si no lo pago? acaso sube el adeudo mas con el tiempo o hay algun decreto que despues de cierto tiempo esa deuda se elimina?
por favor necesito respuestas positivas. gracias y dios los vendice. saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271001
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 20:20 2012-06-14 20:20 desde IP: 187.194.40.53
no pasa nada... la comadora.... te tiene... cuando vayas a pagar impuestos de otra cosa... no van a permitir que los pagues... si antes no pagas lo que debes...
tu al vender... debuista dar de baja el vehiculo y el otro darlo de alta....
al no hacerlo asì... dejaste abierta la puerta para que este no pagara los impuestos... cosa que ocurre ahora... y con tu cartita... no tienes nada...
te toca pagar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 271008
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 20:37 2012-06-14 20:37 desde IP: 201.141.61.204
Si le llegaron requerimienrtos de la Secretaría de Finanzas, sobre el pago del Impuesto Sobre Tenecia o uso de vehículos de un carro que vendió, debe demandar la nulidad de ese requerimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, exhibiendo la carta de liberación de responsabilidades, contrato de compraventa y copia de la credencial de lelector del comprador, manifestando que se lo vendió, con ello obtendrá la nulidad lisa y llana del requerimiento, pero cuenta o contaba con 15 días para hacerlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271012
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 20:45 2012-06-14 20:45 desde IP: 187.194.40.53
BUENAS NOCHES:
No coincido con el DR. Garovalo, la modernidad de los juicios contencioso administrativos, dan los recursos para evitr ese pago.
Lo cierto es que deben ser dentro de termino, y lo cierto es tambien que tardan muchisimo en resolverse, a veces hasta dos años.
y Lo que mnciona, de que nompodras hacer otros pagos, adjudicando multas y sancions, eso es cierto, pero sobre los impuestos de carro, si pueden ser peleados.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271015
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 20:53 2012-06-14 20:53 desde IP: 201.141.61.204
Efectivamente, a mi en lo personal me llegaron de gobiernos pandejistas requerimientos de vehículos que yo vendí, incluso ocho años atrás, y en el Estado de México me quisieron cobrar tenencias evidentemente prescritas y además con requerimientos firmados por ausencia o por poder. Demandé la nulidad lisa y llana exhibiendo las cartas de liberación de responsabilidades, y ya enmarqué las Sentencias de Nulidad Lisa y Llana del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Esado de México.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271018
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 20:57 2012-06-14 20:57 desde IP: 187.194.40.53
BUENAS NOCHES:
Felicidades Lic. OCHOA, un saludo afectuoso.
Pero le recuerdo que pude haber reposiciòn de las no prescritas o psteriores a cinco años, renovandose cada año, por ello es importante demandar no solo la nulidad, sino la cancelaciòn de la alta, por ser un vehiculo que ya no circula o que se deshueso, o esta declarado perdida total.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
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