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LIQUIDACION
- Consulta : 155733
- Autor : Castillo1310
- Publicado : Jueves 14 de Junio de 2012 11:31 desde la IP: 187.137.42.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Junio de 2012
Buen dia, soy estudiante de la carrera de contaduria y administracion y en clase nos expusieron el siguiente caso:
" Si presto mis servicios como asesor (prefecto) a una escuela preparatoria municipal pero no cuento con prestaciones de Ley y lo unico que percibo es mi sueldo, ¿cuanto me tocaria de liquidacion por siete años que tengo laborando en la escuela? ¿Como sería el cálculo?, ¿En donde viene fundamentado ese cálculo? De antemano sé que en la ley federal del trabajo pero es este caso específico cual es el tratamiento que se le daria?.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270887
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 12:05 2012-06-14 12:05 desde IP: 200.52.114.200
Por lo visto hablas de un retiro voluntario y no de un despido.lo cual es muy diferente.
Si tu renucias te corresponde partes proprocionales a tu aguinaldo de 15 días. y partes proprocionales a tus vacaciones vencidas y por vencerse.
Para esto suma tu salrio diario por 15 dias luego divide entre 365 días del año y ahí sabes cuanto te toca de aguinaldo por los dias transcurridos del presente 2012.
Pero si fuiste despedido sin justificacion y tienes pruebas y lo justificas ante la JUNTA,entonces es diferente son 3 meses mas 20 dias por cada año ,mas partes proporcionales mas salarios caidos hasta en tanto se concluya.
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