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SOY POLICIA; ¿ME PROTEGE EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONALH DE LOS RESULTADO DE CONTROL Y CONFIANZA?

  • Consulta : 155331
  • Autor : GUSH
  • Publicado : Lunes 11 de Junio de 2012 23:10 desde la IP: 187.164.81.165
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • GUSH
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, necesito de su apoyo con asesoria, necesito saber si el articulo 14 constitucional me protege del despido por los resultados de los examenes de control y confianza, y en su caso como puedo calcular mi indemnizacion, tengo 20 años de servicio y la ley que anuncia dichos examenes fue promulgada en 2009, existe mucha incertidumbre por la aplicacion de estos examenes en lo personal he sido sometido a 2 evaluaciones 2009 y 2011, de ninguna me han dado los resultados, yo me siento tranquilo por mi desempeño y formacion, se que me van a creer a medias, pero es necesario que de antemano se los comente, nunca he consumido drogas , nunca he extorsionado ni he abusado del poder, he sido honesto y he tratado siempre de ser eficiente y respetuoso de las legislaciones que rigen el actuar policial, pero veo con tristeza y preocupacion que algunos compañeros que yo admiro por honestos, eficientes y buenos servidores publicos algunos de mas de 25 años de servicio les han notificado que no han sido aptos a los examenes de control y confianza pero aun no los dan de baja, la ley establece como fecha limite el 3 de enero de 2013, pensamos ampararnos, demandar en caso del cese, pero hay mucha desinformacion y muchas lagunas legales segun he investigado la relacion que guarda el policia con el estado es administrativa no laboral, pero creo que cambia en algunos estados, y esto limita en gran medidad la indemnizacion, tambien me han comentado que no es posible ampararse si no nos han despedido, en fin hay mucho por delante y creanme que cualquier aportacion de suparte sera muy provechosa, de antemano muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270580

  • consulto_xalapa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola si te refieres a los examenes de control y confianza que esta aplicando el gobierno de Veracruz a sus empleados,  si existe legislacion que se puede aplicar para su caso en materia de amparo y laboral, si gusta podemos asesorarlo en principio de cuenta de forma gratuita asi como personal  y si existiera algun problema legal mas adelante podriamos apoyarlo en la ciudad de Xalapa en el despacho Consultoria Juridica Integral estamos ubicados en Simon Bolivar 65a en la col. centro de esta ciudad capital, los tel. de localizacion es 167821 y 2042800, estamos para servirles.



  • Autor
    Respuesta No: 270686

  • GUSH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Asunto es en Jalisco en lo particular en el municipio de zapopan, y si, es por los examenes de control y confianza, si cuentan con alguna filial aca en jalisco es bienvenida mi corporacion es de 1700 policias y en la zona metropolitana de alrededor de 6000 elementos, asi que como se dara cuenta hay mucho trabajo. gracias si me puede contactar con alguien eficiente.



  • Autor
    Respuesta No: 270688

  • consulto_xalapa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Agradezco la confianza, desafortunadamente no contamos con una filial en Jalisco pero mira tengo amigos haya dejame averiguar o en su defecto si quieres tratarlo con nosotros, el equipo de abogados podriamos viajar a su ciudad para platicar individualmente con su corporacion con papeles, o en su defecto dejeme checar si pudiese recomendarle a algun amigo para que te pueda ayudar, pero seguimos en contacto por este medio o via telefonicamente. saludos y tranquilos.



  • Autor
    Respuesta No: 270689

  • GUSH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok, lo contacto deje documentarme un poco mas, ya que al dia de hoy no concluyen las evaluaciones y queremos estar preparados en caso necesario ya no hay mucho tiempo.



  • Autor
    Respuesta No: 270690

  • consulto_xalapa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo importante es estar preparado para lo peor, debe contar con su expediente laboral y no haber estado dentro de algun acta administrativa o procedimiento administrativo, le anexo mi correo electronico "diego_raulc">diego_raulc, saludos y tranquilos.



  • Autor
    Respuesta No: 270692

  • GUSH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok, lo contacto deje documentarme un poco mas, ya que al dia de hoy no concluyen las evaluaciones y queremos estar preparados en caso necesario ya no hay mucho tiempo.



  • Autor
    Respuesta No: 270699

  • GUSH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok, lo contacto deje documentarme un poco mas, ya que al dia de hoy no concluyen las evaluaciones y queremos estar preparados en caso necesario ya no hay mucho tiempo.



  • Autor
    Respuesta No: 270701

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    GUSH:

    ¡¡¡Aléjese de coyotes que solamente quieren sacarle dinero como esos de consulto-xalapa!!!

    Lo cierto es que si usted revisa el Artículo 123 Constitucional, verá que en el último párrafo del Apartado B se contiene la prevención de que las leyes laborales son inaplicables a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía y del Ministerio Público, y ordena que se rijan por sus propias leyes que son administrativas.

    Como usted podrá ver, los amparos como el que pretende son improcedentes, y salta a la vista una de dos cosas:

    a) que los disque abogados de consulto-xalapa son unos ignorantes del derecho, o si no...

    b) que los disque abogados de consulto-xalapa son unos coyotes que tratan de aprovecharse para sacar dinero de gente como usted que necesita consejos legales..



  • Autor
    Respuesta No: 270703

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ......  [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 815 POLICÍA INVESTIGADORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. SUS AGENTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, A MENOS DE QUE ÉSTE SE VERIFIQUE EN IGUALDAD DE FUNCIONES Y CONDICIONES. Los artículos 13, 15, 18, 20, 21, 24, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco establecen, entre otras cosas, la integración de esta Procuraduría, algunas de sus facultades, en especial la relativa a la potestad de establecer las delegaciones y las agencias del Ministerio Público que se requieran de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la necesidad del servicio, la facultad del Procurador General para delegar facultades, la naturaleza de personal de confianza de la Policía Investigadora, así como su subordinación a la Procuraduría General de Justicia de esa entidad y la potestad del Procurador o de los delegados que se nombren para adscribir a los agentes del Ministerio Público, a los agentes de la Policía Investigadora y demás servidores públicos a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en cuenta su categoría y especialidad. Del contenido de esos numerales se advierte que si bien los agentes de la Policía Investigadora no tienen el derecho a permanecer indefinidamente en su adscripción, pues los fines de la institución de la que forman parte así lo imponen, lo cual se traduce en que las necesidades del servicio obligan precisamente a su movilidad, lo cierto es que el cambio de adscripción está sujeto a reglas que la propia autoridad debe observar y cumplir; en otras palabras, aunque dichos agentes se encuentran en una relación de especial sujeción, pues su adscripción está condicionada por las necesidades del servicio, una determinación de esa naturaleza no escapa ni es ajena a la garantía de legalidad, que obliga a la autoridad que ordena el cambio de adscripción a observar el procedimiento establecido en la propia legislación aplicable para esos casos; por tanto, de esas condiciones surge el interés de tales agentes para acudir al juicio de amparo cuando estimen que la autoridad no observó las normas dispuestas para el cambio de adscripción, a menos que éste se verifique en igualdad de funciones y condiciones a las anteriores, en cuyo caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

    Contradicción de tesis 331/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1 de diciembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.

    Tesis de jurisprudencia 16/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once..

     9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 368 

    POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO DE 2009, NO ES INMEDIATO, PUES PARA ELLO SE REQUIERE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y RESOLVER CADA CASO CONCRETO.

    La entrada en vigor de la citada legislación no tiene como consecuencia necesaria, inmediata o inminente la baja o cese de los agentes de la Policía Federal Ministerial que incumplan con los nuevos requisitos de permanencia en el cargo. Esto es así, pues del análisis conjunto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no se advierte esa posibilidad. En efecto, el artículo 86 de esta ley prevé que los agentes de la Policía Federal Ministerial podrán ser separados de sus cargos si incumplen con los requisitos de permanencia establecidos por las leyes vigentes, pero esta regla admite discrecionalidad en función del caso concreto, la cual deriva del procedimiento aplicable, contenido en el artículo 47 del mismo ordenamiento, conforme al cual necesariamente deberá instrumentarse dicho proceso para concretar esa forma de terminación extraordinaria del cargo. Dicho procedimiento inicia con la formulación de una queja -fundada y motivada en relación con el caso concreto- por el superior jerárquico ante el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, en la cual deberá señalarse el requisito de ingreso o permanencia que se considera incumplido, adjuntando los documentos y pruebas pertinentes del caso; dicho Consejo notificará la queja al servidor público, lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga y resolverá, proporcional y razonablemente, aunado a que durante la tramitación del procedimiento se podrá suspender al servidor público una vez que dicho Consejo resuelva sobre la procedencia del cese o baja solicitados -sólo si fuere necesario para evitar obstáculos y para su mejor resolución-. Además, conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quienes se encuentren en servicio al momento de entrada en vigor de la indicada ley, tendrán un plazo de 60 días hábiles para: a) manifestar su voluntad de permanecer en la Procuraduría General de la República y someterse a las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales y aprobarlas; b) acogerse al programa de reubicación dentro de la administración pública federal conforme con su perfil; o c) adherirse a un programa de conclusión definitiva de servicios; lo cual se instrumentará en el plazo de 3 años a partir de la entrada en vigor de la referida ley; siendo hasta después de optar por la permanencia y de no someterse o no acreditar razonablemente las evaluaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, cuando por esa causa dejarán de prestar sus servicios, -lapso dentro del cual los interesados pueden cumplir el nuevo requisito de permanencia sobrevenido que no hubieran cubierto-.

    Amparo en revisión 2198/2009. Néstor Faustino Luna Juárez. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. 

    Amparo en revisión 21/2010. Luis Federico Tapia Cedillo. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

    Amparo en revisión 40/2010. José Antonio Gutiérrez Lara. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania C. Herrera-Moro Ramírez.

    Amparo en revisión 90/2010. Salvador Rubén Vázquez Ortiz. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

    Amparo en revisión 410/2010. José Carlos Loria Yunes. 7 de junio de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.

    Tesis de jurisprudencia 103/210. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de noviembre de dos mil diez...



  • Autor
    Respuesta No: 270851

  • GUSH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco, su colaboracion voy a recomendar al abogado que me ha orientado que cheque estos comentarios, mas un servidor sin ser abogado comprendo lo que me plantean, mas sigo con la duda del articulo 14 constitucional donde se asienta lo relativo a la retroactividad de las leyes, yo ingrese en 1993 al servicio policial y en ese tiempo el marco legal era distinto tocante a la permanencia, y me dice mi abogado que por el texto de este articulo no proceden las reglas de permanencia, obviamente hay que iniciar un proceso legal pero esto que me parece logico no lo he vuelto a escuchar de otro abogado, me entero por uds, de otros juicios de amparo, de la jurisprudencia y de los coyotes, creanme que toda informacion es util, y que no estoy buscando evadir el fin primordial de depuracion de los cuerpos policiacos sin embargo como se estan manejando las cosas nos deja totalmente vulnerables y practicamenmte sin derechos laborales, actualmente no mas de 2 años el reglamento interno de mi corporacion fue modificado para cumplir con los lineamientos del la ley gral. del sis. nal. de seg, publica, pero vuelvo a pensar y la retroactividad que habla el art 14 consitucional que?, el panorama nacional relacionado a seguridad publica es muy complicado y los terminos de ley establecidos en esta ley son muy tajantes, pero no es justo que el desempeño de miles de buenos policias de mas de 10 o 20 años se vaya a la basura por un solo examen que a juicio de todos no es confiable ni es 100% infalible, en fin ni siquiera la indemnizacion que se prevee es justa por eso la preocupacion, si es verdad que existen y existiran siempre malos policias como hay malas personas, malos sacerdotes, malos jueces, malos doctores, en calidad de ser humano todos tienen la posibildad latente de fallar pero existen gran numero de excelentes personas y funcionarios etc. para que en un examen dudoso se terminen proyectos personales y familiares de personas justas y responsables, se que jueces se niegan a aplicarse estas pruebas, y el presidente de la republica? y los gobernadores? y los presidentes municipales, y los regidores y los maestros y los ministerios publicos? como si de la policia preventiva emanaran todos los acuerdos con el crimen organizado, en fin a mi juicio el fin de las evaluaciones de control y confianza es correcto, pero las formas y los efectos no lo son, por esto acudo a su asesoria, sigo en espera de mas de sus valiosas aportaciones; de tras de mi hay miles de policias con la misma incertidumbre, de antemano muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 271349

  • GUSH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Necesito mas informacion, si fueran tan amables de ayudarme con esta situacion.



  • Autor
    Respuesta No: 306650

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Lo que aquí expresare es mi experiencia personal, no son comentarios de amigos y no tienen la finalifdad de conseguir chamba simplemente orientarle.

    Lamentablemente toda via no tenemos buenos criterios, policías honestos son sometidos ante los Comites y/o Consejosde Desarrollo Policial, por haber incumplido los requisitos de permanencia en la corporación, por exámenes carentes de susento practicado por peritos faltos de pericia.

    Es muy común que el perito malinterpreto la reacción otorgándole un valor de positivo-falso, siendo una respuesta veras determino que se trato de una respuesta engañosa.

    En la practica vemos que el examen pericial fue deficiente pues para su estudio carecieron de pericia y de un test adecuado o un cuestionariocertificado por lo que  carecieron de suficientes elementos para su estudio, por lo que su dictamen no fue asertivo ni categórico, resultando una labor interpretativa deficiente, según las leyes y principios de la POLIGRAFIA, dicha falta de astucia, maña y habilidad, por malos peritos los sujeta a errores de interpretación, porque la Madre de la ciencias se basa en la experiencia, y es evidente que los peritos son faltos de dicha experiencia.

    Las corporaciones policiacas mexicanas una vez que la unidad de asuntos internos tienen el resultado de no aprobado, inician el procedimiento en algunos casos con la suspension temporal del empleo cargo o comisión del ingfractor, y difícilmente el policía puede acreditar lo contrario, por falta de una buena asesoría.

    Existe la posibilidad que durante el juicio de amparo se conceda la suspensión del acto reclamado y no se resuelva el expediente del policía hasta tanto no se resuelva sobre el fondo del  juicio de amparo, pero los criterios son muy diversos

    Ejemplos:

    ·         988/2012 Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el D.F.

    Se concedio el amparo pero no la suspensión

     

    • 978/2012Juzgado Segundo  de   Distrito  en materia administrativa en el distrito federal

    Se concedio la suspensión pero no el amparo

    El juicio en contra de la terminación de la relación con la corporación, existe un criterio de procedencia del juicio de amparo, es decir si es procedente, pero como acertadamente el Colega Primus refiere existe disposición Constitucional en el sentido de que los miembros de las instituciones policiales, se regiran por sus propias leyes, podran ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separacion, remocion, baja, cese o cualquier otra forma de terminacion del servicio fue injustificada, el estado solo estara obligado a pagar la indemnizacion y demas prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningun caso proceda su reincorporacion al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido

     Es decir si procede el Juicio de Amparo para que se estudie si la forma de terminacion del servicio fue injustificada y se le cubra la indemnizacion y demas prestaciones a que tenga derecho el policía, por lo que si es recomendable

    Me duele en el Corazon que se vayan a la calle buenos servidores públicos, por lo que en su lugar yo crearia una asocian de policías, que apoyen en la evaluación correcta, se capaciten y especialicen a un grupo de abogados en el tema, no se requiere de recursos es muy sencillo.

    Además se tiene que capacitar a los examinadores y tener reuniones tanto con el poder ejecutivo como el poder judicial federal, por que se tiene la idea que un policía que reprobo el examen es un mal policía, cuando puede ser por una mala aplicación del examen, mientras cada policía en el país, solo piense en si mismo quedara aislado

    Les comento que ya existe un Sindicato de policías, ojala pudieran unirse ustedes evitar tanta injusticia.

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. Mx

    Mi único interés orientarle gratuitamente no busco clientes por este medio.

     





  • Autor
    Respuesta No: 331645

  • GUSH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Les dejo mi expediente donde se concede primero la suspension definitiva al procedimiento y despues se concede el amparo y se declara insubsistente lo actuado, por no haber aprobado los controles de confianza. La razon no se puede eliminar, ante semejante injusticia. el numero de expediente es 1689/2013 juzgado 3° de lo admvo. laboral, del tercer circuito. Espero les sea util el avance que llevo al respecto. saludos.



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