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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 154964
  • Autor : ZEPOL
  • Publicado : Viernes 08 de Junio de 2012 18:37 desde la IP: 189.172.71.232
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,162
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  • Autor
    Consulta

  • ZEPOL
    USUARIO REGISTRADO

    Demande al padre de mi hijo por pnesion alimenticia para que la empresa donde trbaajaba le descontara lo de la pension, pero el no quiso por que segun el no queria tener problemas en la empresa y llegamos a un acuerdo que firmamos por una cantidad mensual y entro al juzgado, y yo retire la demanda, pero al paso del tiempo a el lo despinden de la empresa y ahora no quiere pagar por que segun el ya no gana lo mismo, pero en el acuerdo no dice ni remotamente cuanto ingreso tenia el en ese momento.  Una licenciada dice que si yo retire la demanda y  llegamos a un acuerdo yo ya no lo puedo demandar nuevamente, aunque el acuerdo esta por escrito y hace referencia a la demanda.... Mi pregunta es si ya no puedo hacer nada y el puede dar lo que quiera y habeces no dar nada?????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270257

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con todo respeto, pero en este foro no somos adivinos para conocer los alcances del documento o convenio que hayas celebrado con el padre de tu hijo.

    Debes acudir directamente con tus documentos con un Lic. en Derecho para que revise la documentación con que cuentas.

    Si no tienes recursos para pagar un abogado, acude a la Defensoría de Oficio de tu Estado.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 270266

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente... si ya tienes un convenio...no pueides demandar nuevamente... debes ejercer ... ejecutar el convenio.... y respetar TU el procentaje que se señalo, si trabaja ahora...da pensiòn... con el procentaje que tu aceptaste en el convenio... el esta cumpliendo... que npo te alcance... es tu obligaciòn  mantener a tu familia... el..ya esta cumpliendo....





  • Autor
    Respuesta No: 270507

  • ZEPOL
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En el convenio no dice nada de porcentajes, dice cantidades especificas, pero el ahora no quiere dar esa cantidad esta dando  apenas un 25% de la cantidad especificada e n el convenio.



  • Autor
    Respuesta No: 270515

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado te dice que hacer...

    tienes que presentar una planilla de liquidaciòn de la cantidada adeudada...

    pedir que se gire un oficio de descuento directo a la nomina ... tu abogado sabe que hacer.... no intyentes hacerlo sola... porque lo vas a echar a perder....



  • Autor
    Respuesta No: 270560

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ZEPOL.

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que usted tiene que hacer en este caso, ES TOMAR UNA ACCIÓN ACTIVA Y POSITIVA, ES DECIR, DENUNCIAR AL PADRE DE SU MENOR  HIJO POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MENORE HIJO, Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, PARA LO CUAL DEBE DE ACUDIR AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD A REALIZAR DICHA DENUNCIA, LA CUAL PUEDE HACER MEDIANTE COMPARECENCIA PERSONAL, O POR ESCRITO QUE POSTERIORMENTE RATIFICARÁN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, POR LO QUE NO DEJE PASAR MÁS TIEMPO Y REALICEN CUANTO ANTES ESTA DENUNCIA DE HECHOS, haciéndole notar que para que se configure dicho delito debe acreditar plenamente ante el C. Agente del Ministerio Público del Conocimiento que, el padre de su menor hijo ha incumplido sin que medie causa justificada para ello, dicha pensión alimenticia a la que se obligó juidicialmente por un período mayor de NOVENTA DÍAS,así como también que:

     

    A)que el activo abandone a sus hijos menores o cónyuge sin motivo justificado; y,B) que éstos no cuenten con recursos para atender sus necesidades de subsistencia; además de solicitarle al citado Agente del Ministerio Público LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó CAUTELARES PERTINENTES A FIN DE GARANTIZAR TANTO PROVISIONALMENTE COMO EN DEFINITIVA EL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE ESAS PENSIONES ALIMENTICIAS QUE INCUMPLIÓ EL PADRE DE SU MENOR HIJO, ASÍ COMO TAMBIÉN SOLICITARLE LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO, EN VIRTUD DE QUE PUSO EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DE SU MENOR HIJO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 1597; Registro: 173 416

     

    “ABANDONO DE PERSONAS. PARA SU CONFIGURACIÓN NO BASTA QUE SE ACREDITE EL INCUMPLIMIENTO DEL AGENTE DELICTIVO DE SUMINISTRAR RECURSOS A SUS ACREEDORES ALIMENTARIOS, SINO QUE ES NECESARIO QUE TAL OMISIÓN LOS COLOQUE EN UN ESTADO DE RIESGO O PELIGRO DE INSUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    Del artículo 347 del Código de Defensa Social del Estado, que prevé y sanciona el delito de abandono de personas, se colige que son dos sus elementos estructurales: a) que el activo abandone a sus hijos menores o cónyuge sin motivo justificado; y, b) que éstos no cuenten con recursos para atender sus necesidades de subsistencia; de lo que se sigue que el núcleo esencial reprochable en este delito lo constituye el riesgo en que se coloca a los pasivos, en virtud de la falta de recursos para atender sus necesidades de subsistencia, las cuales comprenden, de acuerdo con los artículos 497 y 498 del Código Civil del Estado, alimentación, vestido, habitación, asistencia médica y educación, consecuentemente, para su configuración es preciso que se evidencie que con esa omisión se ha creado tal estado de abandono en sus acreedores. Por tanto, si el indiciado donó a favor de sus menores hijos un inmueble, realizó pagos por concepto de colegiatura y los montos depositados por él en la cuenta de la agraviada, desde la firma del convenio de divorcio voluntario que lo obliga a proporcionar pensión alimenticia en su favor y de sus menores hijos -pese a ser diversas a la ahí pactada-, fueron suficientes para su educación, vestido y alimentación; es inconcuso que  no se configura el delito de abandono de personas, ya que no puso en riesgo o en peligro de insubsistencia a sus acreedores alimenticios.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 440/2006. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina:(0155) 1085-2707      

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 270564

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el criterio de la corte  presentado por el insigne JORGE ARIEL.... ya no es vigente...

    "Amparo en revisión 440/2006. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo."

     

     ya fue rebasado por criterios de la suprema corte de justicia del año 2011...  

        “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad…”    

    La resolución de la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia (SCJN) al abordar una contradicción de tesis entre dos tribunales en materia civil respecto de la interpretación al artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal(vigente a partir del 10 de junio de 2004), y el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuitohabía determinado que no cumplir de manera total con esta obligación era causal de la pérdida de la patria potestad, mientras que el Décimo Tercer Tribunal del Primer Circuito había abogado por la convivencia familiar aun en el caso de que un padre no cubriera totalmente su responsabilidad alimenticia. La SCJN emitió ayer dos jurisprudencias al respecto… Una: “Para efectos de pronunciarse sobre la pérdida de la patria potestad es indispensable que previamente esté determinada la pensión respectiva”. Y dos: “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad… porque la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día, y no pueden quedar al arbitrio” del padre. Los ministros de la Primera Sala también aclararon que es responsabilidad del juez verificar que no se ha cubierto el monto total y dejó a “su prudente arbitrio” determinar si existe o no causal justificada para ello. En otro caso sobre derechofamiliar abordado en la Primera Sala, cuya discusión también se derivo de una contradicción de tesis entre dos tribunales federales (con resoluciones opuestas), la Corte estableció que ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia provisional fijada en juicios ordinarios de divorcio necesario, el arresto al padre deudor no es una medida eficaz. “Ante la conducta renuente del deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas, quienes no obstante el arresto, quedarán en la misma situación”.

    Los ministros aseguraron que el juez federal, al admitir la demanda, puede fijar y asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos y que en caso de incumplimiento, solo “debe emplear los medios de aseguramiento previstos en la ley, como son: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad o cualquier otra de forma de garantía que sea suficiente a su juicio”.

     

    La Jurisprudencia… trae intrínsecos  ciertos requisitos para que derivado del cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria se tenga como sanción la perdida de la patria potestad, los requisitos son los siguientes:

    a)    Que se haya establecido previamente una obligación alimentaria, ya sea de forma provisional, definitiva o convenida.

    b)    Que no se haya cubierto su monto total por más de 90 noventa días.

    c)    Que al  “prudente arbitrio del Juez” no exista una causal justificada para ello.

    En cuanto ve al requisito a), …es indispensable el analizar la forma en la que el Juez fijó el pago de la pensión alimentaria.

    Pues existen múltiples formas en la que se conviene o se sentencia al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, por ejemplo:

    En algunos casos se determina que la misma se cubrirá con determinada cantidad liquida entregada semanal… quincenal… mensual etc.,….. esto es … una cantidad liquida…en efectivo…  en otros el Juez fija una cantidad que se deriva de aplicar un porcentaje a los ingresos del deudor alimentario (20%, 30%, etc.),  mientras que en otras ocasiones…separado de porcentaje o numerario pactado… el acreedor alimentario se obliga a cubrir ciertos gastos fuera de dicha cantidad o porcentaje… (colegiaturas, gastos médicos, vales de despensa etc.)  y entregar una cantidad de dinero en efectivo,…en forma extraordinaria

    Por lo tanto es indispensable saber cómo (¿?) se obligó al acreedor a dar cumplimiento a los alimentos.

    Puesto que si se obligó al acreedor alimentario a  entregar una cantidad liquida, basta con que esta se vea disminuida en los siguientes 90 noventa días (6 quincenas) (requisito b)… el incumplimiento debe ser consecutivo) y sin causa justificada al “prudente arbitrio del juez” ….requisito c) para que con ello opere la perdida de la patria potestad.

    “Prudente arbitrio del Juez”,aquí hay un gran problema.- La interpretación de algunos Jueces del ramo…sean civiles… o especializados… es decir …familiares… deja mucho que desear, pues acorde a nuestra experiencia personal y como varios de los compañeros del foro atestiguaran, lamentablemente en nuestro país en muchos casos en donde las pretensiones y hechos son idénticos, increíblemente las sentencias y criterios utilizados son contrarios….por aquello de que cada cabeza es un mundo y cada caso es concreto controvertido…  

    Por otro lado, “y a nuestro juicio”, si la obligación de proporcionar alimentos se determinó en base a un porcentaje fijo que le descuenta la empresa para la cual labora el deudor alimentario, en este caso resulta inviable este tipo de juicios, pues el Juez al momento de determinar la pensión correspondiente analizó en su momento las circunstancias del caso en concreto y determinó el porcentaje que él consideró suficiente para cubrir de forma total la pensión alimenticia.

    Es decir, el Juez en su momento analizó los ingresos ordinarios y extraordinarios y sus variables a la baja  (faltas, retardos, incapacidades) y a la alta (aguinaldos, premios de asistencia, primas, reconocimientos etc) para determinar la pensión correspondiente.

    Para entender a detalle lo anterior, esta el caso cuando le es entregado al deudor alimentario el aguinaldo,… utilidades…vacaciones…primas.. etc., por lo tanto,… recibes en esa quincena…en esa entrega… una cantidad mayor a la usual, y eso no significa que le esté dando de más, simplemente esta cantidad estaba ya contemplada en el cumplimiento de la obligación alimentaria. 

    Por lo que si te encuentras en un caso o ejemplo como este, es necesario acudir ante el Juez correspondiente para demandar el aumento en el porcentaje de la pensión alimenticia, argumentando y probando fehacientemente que la cantidad recibida no es suficiente para cubrir los alimentos correspondientes (recordando que los alimentos no se deben interpretar como comida, sino como todo gasto necesario para el adecuado desarrollo de los menores…Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 270572

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    RAZÓN DE MÁS, PARA LA PROCEDENCIA DEL DELITO DE OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA. SUERTE CONSULTANTE EN SU CASO, Y ESPERO QUE EN BREVE LO RESUELVA FAVORABLEMENTE.



  • Autor
    Respuesta No: 270573

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PORQUE NO SOLAMENTE PROCEDE EL DELITO, SINO TAMBIÉN OPERA EN MATERIA FAMILIAR LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, POR LO QUE ESPERO CONSULTANTE QUE  ESTA INFORMACIÓN LE SEA DE UTILIDAD EN SU CASO Y QUE EN BREVE LO RESUELVA FAVORABLEMENTE.



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