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FALSA ACUSACION BODEGA AURRERA

  • Consulta : 154377
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Martes 05 de Junio de 2012 18:34 desde la IP: 201.141.135.220
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hago esta consulta esperando me puedan asesorar legalmente el asunto es el siguiente voy aun bodega aurrera del estado de mexico realizo mi compra al salir me esparan 3 tipos de seguridad los cuales me aseguran robe algo de la tienda lo cual me enojo muchisimo los de seguridad aseguraban me guarde algo debajo del pantalon hacen y me meten mano en plena salida y toda la gente viendo lo cual por supuesto no robe nada,, entonces quiero me ayude para ver si procede legalmente o solo queda como siempre en un queja espero me puedan asesorar pues la humillacion y el levantar falsos sin ser verdad y meterme mano y descestirme enfrente de la gente.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 269774

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE nr_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Consultante le diré que las figuras jurídicas de la DENUNCIA Y LA QUERELLA tienen una doble proyección, puesto que, por una parte, se sustentan en un aspecto meramente adjetivo, es decir, están comprendidas como actos jurídicos que provocan la actividad del Ministerio Público y que la Constitución General de la República eleva a derecho fundamental de los gobernados, por lo que su simple presentación no puede considerarse que implique un acto ilícito que actualice la procedencia de la reclamación de una indemnización por daño moral, según el requisito exigido sobre el particular en el artículo 1916, párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito Federal; y, por otra, contienen un aspecto sustantivo como condición objetiva de punibilidad, por lo que de sustentarse en hechos falsos, pueden afectar a la persona incriminada en su honor, afectos, creencias, decoro, reación, entre otros y, por tanto, constituir un acto ilícito básico para establecer el daño moral, entiende.

     

    Consecuentemente, para acreditar la ilicitud del contenido de la denuncia o querella en su aspecto sustantivo, es necesario demostrar que se formuló contra una persona determinada, A SABIENDAS DE QUE ES INOCENTE O QUE LA INFRACCIÓN NO HA SIDO COMETIDA, SIEMPRE QUE SE PRUEBE QUE FUERON FALSOS LOS HECHOS EN QUE SE APOYÓ, PUES EN ESA HIPÓTESIS NO BASTA QUE SE ACREDITE LA INOCENCIA DEL AFECTADO A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, SINO QUE ES FUNDAMENTAL QUE SE PONGA DE MANIFIESTO LA FALSEDAD DE LOS HECHOS DELICTUOSOS QUE SE FORMULARON, siendo que éstos serán los elementos constitutivos de su acción, que deberá acreditar plenamente en juicio para la procedencia de la misma, y como consecuencia lógico jurídica de la misma, el pago de una indemnización a su favor, que será cuantificable al arbitrio del Juez Civil que conozca y resuelva de la citada demanda de Daño Moral por Falsa Acusación Penal basada en Hechos Falsos, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 1755; Registro: 185 209

     

    “DAÑO MORAL. LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA O QUERELLA CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UN DERECHO, POR LO QUE SÓLO CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOS FALSOS PUEDE SERVIR DE BASE PARA LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

    Las figuras jurídicas de la denuncia y la querella tienen una doble proyección, puesto que, por una parte, se sustentan en un aspecto meramente adjetivo, es decir, están comprendidas como actos jurídicos que provocan la actividad del Ministerio Público y que la Constitución General de la República eleva a derecho fundamental de los gobernados, por lo que su simple presentación no puede considerarse que implique un acto ilícito que actualice la procedencia de la reclamación de una indemnización por daño moral, según el requisito exigido sobre el particular en el artículo 1916, párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito Federal; y, por otra, contienen un aspecto sustantivo como condición objetiva de punibilidad, por lo que de sustentarse en hechos falsos, pueden afectar a la persona incriminada en su honor, afectos, creencias, decoro, reación, entre otros y, por tanto, constituir un acto ilícito básico para establecer el daño moral. Por consiguiente, para acreditar la ilicitud del contenido de la denuncia o querella en su aspecto sustantivo, es necesario demostrar que se formuló contra una persona determinada, a sabiendas de que es inocente o que la infracción no ha sido cometida, siempre que se pruebe que fueron falsos los hechos en que se apoyó, pues en esa hipótesis no basta que se acredite la inocencia del afectado a través de una sentencia absolutoria, sino que es fundamental que se ponga de manifiesto la falsedad de los hechos delictuosos que se formularon.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 11843/2002. Martín Rogel Román. 7 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1271, tesis I.9o.C.91 C, de rubro: "DAÑO MORAL. CON MOTIVO DE DENUNCIA DE HECHOS.”

                                       

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                        

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



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