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NULIDAD DE ASAMBLEA EJIDAL

  • Consulta : 153789
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 01 de Junio de 2012 12:27 desde la IP: 187.132.133.231
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    Buenos días tengo algunas dudas que me gustaría me ayudaran a resolver, se trata de una sucesión agraria por intestado, el finado quien tiene reconocida la calidad de ejidatario tuvo esposa de la que nunca se divorció aunque se separaron hace varios años, el tuvo otra pareja con la que vivió los últimos años de su vida y tuvo hijos con ella, el asunto es que la ley agraria dice que en caso de que el finado no haya dejado lista de sucesión, por órden le corresponde heredar en primer lugar a la cónyuge, la cónyuge no ha promovido el juicio con base en eso porque su acta de matrimonio tiene un error ortográfico en el nombre de ella, el caso es que los ejidatarios quieren asignarle las tierras de las que tenía posesión el finado a la señora con la que vivió los últimos años de su vida, y mi pregunta es si esa asignación sería válida o puede posteriormente alegarse alguna nulidad o si independientemente de eso una vez que los documentos de la cónyuge legítima estén en regla puede promoverse el juicio sucesorio y en su caso dentro del ese juicio objetar o alegar alguna nulidad de la asignación que hubieren hecho los ejidatarios a favor de la señora con quien no se casó el difunto.

    Les agradeceré mucho su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 269273

  • MANUELROJAS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, tu duda es mas existencial que legal y digo lo anterior no con el afán de ser agresivo, sino que estas olvidando los principio lógicos del derecho romano, que aunque tiene siglos, son la mentada lógica juridica de nuestro derecho en general. PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DEERECHO, si esto lo aplicas a la práctica, la primer mujer es siempre la primera en derecho, aunque existan errores en su nombre, ya que en ella puede argumentar simplemente los famosos Alias que en el caso Civil y por ende Agrario son muy usados, recuerda que en principio el asunto familiar corresponde a otra rama del derecho y se tendria que resolver por simples diligencias la unificacion de nombres.

    La junta de ejidatarios no puede determinar sobre controversias legales agrarias, por tanto no pueden decir a quien dan o no una tierra, es por ello que es nulificables dichas asambleas en que se determine cosa en contrario.

    Espero haber resuelto tus dudas y para cualquier amplitud del tema visita mi oficina virtual o envia un e-mail a "corporativointegraljuridico">corporativointegraljuridico



  • Autor
    Respuesta No: 269277

  • Aby-123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco su respuesta y por tomarse el tiempo para ello, me será muy útil. Tomé su email, gracias.



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