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¿DEBO DAR PENSIóN?
- Consulta : 153774
- Autor : maryaning
- Publicado : Viernes 01 de Junio de 2012 11:45 desde la IP: 187.144.252.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Junio de 2012
Buenos días,
Soy mujer profesionista del estado de Guanajuato, quisiera saber si es cierto que al divorciarme de mi esposo debería darle pensión a él por tener un salario más alto, he escuchado de algunas personas que la ley cambió y que yo debo darle pensión a él. Mi esposo es obrero y gana $5,500 mensuales aprox., yo obtengo un salario de $10,000 mensuales, ¿Procede la pensión? Siendo que ambos procreamos un hijo el cuál quedaría bajo mi tutela, ¿ no se supone que es el Padre quien debería dar una pensión para la manutención del hijo?, si es cierto que debo pensionarlo ¿A cuánto ascendería el monto de dicho pago?
De antemano agradezco su atención y espero su respuesta.
Saludos,
Maryan.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269261
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 12:21 2012-06-01 12:21 desde IP: 189.200.114.215
NO ESO NO ES CIERTO.
Si ustedes optan por el divorcio por mutuo consentimiento... nuestro codigo civil del Estado de Guanajuato, contempla que NO HAY PENSION para nin guno de los conyuges salvo pacto en contrario, esto es que ustedes pacten en el convenio que él le pasará pension a usted o usted a él. Pero si no hay convenio expreso en ese sentido se entiende que ninguno de los dos tendrá derecho a alimentos para con el conyuge aunque si para los hijos.
Sifuere divorcio necesario, se estima que el conyuge culpable, esta obligado a pasar alimentos al inocente siempre y cuando en su caso con calidad de mujer, el varon este imposibilitado para laborar. Si no es el caso... NO esta obligada a dar alimentos.
Por cuanto hace al menor y si este estará bajo su custodia, él debe pasarle una pension alimenticia a usted para la manutención del menor. Obvio suponiendo que el menor necesite 1000 pesos de todas sus necesidades y usted gana 10 mil y él 5 mil, el juez probablemente le imponga a usted una pensión de 600 y a el una de 400 pero de que AMBOS tiene que pasar pension alimenticia eso que ni que
OJO.- mucho cuidado.. hay abogados muy muy abusivos que podrán decirle que es usted la que esta obligada a mantenerlo y pactar en convenio que usted le pasará pensión a él y de esa forma... SI LA PUEDEN OBLIGAR
Jamas fime nada que no sea previamente autorizado por su abogado no vaya a ser que le quieran meter un gol
Saludos
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