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SENTECIA
- Consulta : 153640
- Autor : maricris
- Publicado : Jueves 31 de Mayo de 2012 14:19 desde la IP: 187.175.68.100
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Mayo de 2012
juicio sucesorio intestamentario y ya medieron la sentencia pero kiero darle de alta en registro publico de la propiedad por que no kiero realizar la protocolizacion ante notario por ke no tengo dinero para notario y lo unico ke kiero es ke darme conla sentecia como le hago soy de chiapas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269130
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Mayo de 2012 14:45 2012-05-31 14:45 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE maricris,
Presente:Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, es solicitarle al Juez de lo Familiar que tramitó y resolvió su asunto que, gire atento oficio con los insertos de Ley necesario al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio competente del lugar donde se encuentre su bien inmueble, a fin de que se SIRVA INSCRIBIR SU SENTENCIA EN DICHO REGISTRO, y posteriormente cuando tenga los recursos económicos suficientes, entonces ESCRITURE A SU FAVOR EL CITADO BIEN RAÍZ QUE NOS DICE ADQUIRIÓ POR HERENCIA, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989; Pág. 1045; Registro: 229 505“REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. LA ANOTACION PREVENTIVA NO ES ACTO CUYA EJECUCION SEA DE IMPOSIBLE REPARACION.
Cuando en un juicio ordinario civil de nulidad de un contrato de compraventa, el juez del conocimiento ordena la anotación preventiva al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y se promueve juicio de amparo contra el auto que lo ordenó, debe sobreseerse en el amparo, en términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 114, fracción IV de la Ley de la materia, atento que ese acto no es de aquéllos cuya ejecución sea de imposible reparación, en primer lugar, porque la anotación a que se alude, es una medida precautoria, ordenada por el juez responsable, y en segundo, porque el acto que se reclama puede quedar sin efectos en la sentencia que pronuncie en el juicio ordinario relativo.”TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 207/88. Mario Luis Coutiño Corrado. Unanimidad de votos. 30 de agosto de 1988. Ponente Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo en revisión 83/88. Julio César Chee Solís. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, página 585.
Nota: Por ejecutoria del 28 de marzo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 474/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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