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QUE ES UN FIDECOMISO Y COMO OPERA

  • Consulta : 153287
  • Autor : BLASINA45
  • Publicado : Martes 29 de Mayo de 2012 19:58 desde la IP: 186.176.25.224
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    Consulta

  • BLASINA45
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes me interesa saber que es un fidecomiso y como opera

    Según entiendo yo podría poner un dinero en un Banco y que ellos se encargaran de dar equis cantidad mensualmente a una tercera persona, pero la persona que recibe el dinero, no puede pedir más de lo estipulado ni en fecha que no le corresponda y tampoco puede pedir todo el dinero depositado,  es así o estoy equivocada y si es correcto dígame el que entrega al banco dicho dinero en cualquier momento puede desistir de que se entregue el dinero y es el beneficiario de la cuenta?

    Agradecida de antemano por la atención prestada.

    Bendiciones

    Blasina

     

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  • Autor
    Respuesta No: 268827

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


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    CONSULTANTE BLASINA45,

    "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=152889&forod=0">Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Espero Consultante que esta información acerca del FIDEICOMISO, le sea de utilidad en su caso:

    EL FIDEICOMISO

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    EL FIDEICOMISO EN EL DERECHO ROMANO

    En el Impero Romano existieron dos figuras que son antecedentes del fideicomiso en la forma en que lo conocemos. Ellas son la fiduciay el fideicommisum.

    La diferencia fundamental entre ambas figuras es que mientras la fiduciaconsistía en la transferencia de la propiedad por acto entre vivos, el fideicommisumconsistía en una transmisión por causa de muerte.

    La fiduciaconsistía en la transferencia de la propiedad a una persona, con el encargo de un pactum fiduciae, mediante el cual quien recibía los bienes en propiedad se obligaba frente al transmitente, para queluego de realizados ciertos encargos, a devolverle la propiedad al transmitente o a una tercera persona. Y esta transferencia de bienes en propiedad tenía una subclasificación: la fiducia cum creditore y lafiducia cum amico.

    La primera de ellas era la utilizada para garantizar una deuda, y consistía en que el deudor le daba en propiedad uno o más bienes a su acreedor hasta tanto le pagara su deuda, con la obligación del acreedor de devolver dichos bienes cuando su interés estaba satisfecho. Y para el caso en que la deuda no sea satisfecha, el acreedor podía quedarse con la propiedad definitiva de los bienes que le fueron transmitidos, o enajenarlos.

    En la fiducia cum creditore originaria, el acreedor no estaba obligado a devolverle diferencia alguna al deudor, por los pagos parciales que éste le haya hecho. Posteriormente para proteger los derechos del deudor, se reconoció a éste el derecho de recuperar la diferencia una vez que el acreedor había sido desinteresado.

    La otra forma de fideicomiso constituido por actos entre vivos, la fiducia cum amico, que era aquella mediante la cual una persona entregaba a otra ciertos bienes para que los utilizara y aprovechara, y luego de cierto plazo, se los devolviera al primitivo dueño. Esta figura fue más que nada utilizada por los romanos cuando se ausentaban por causa de viaje y decidían entregarles los bienes a personas de su especial confianza. El fiduciario (quien recibía los bienes) podía administrar y disponer libremente de los bienes transmitidos.

    Esta forma de fideicomiso fue cayendo en desuso para proveerle lugar a otras figuras contractuales, como los son comodato, el depósito, la prenda y la hipoteca.

    La otra rama, es decir, la del fideicomiso mortis causa, fue la del llamado fideicommisum, y era la utilizada por el testador para poder lograr que concurra como heredero a su sucesión quien no cuenta con el llamado por la ley a esa investidura. Así, por ejemplo, una persona podía instituir como beneficiario de su sucesión a quien de acuerdo a las leyes de esa época no podía revestir ese carácter, como ser los esclavos, peregrinos, solteros, casados sin hijos, etc.

    El inconveniente a primera hora del fideicommisumera que el encargo de confianza estaba hecho a un heredero investido de tal carácter para que entregue uno o más bienes a la persona indicada por el testador.

    El problema era evidente, ya que el único elemento con el que podía contar el beneficiario era con la buena fe del heredero, pero ante una enorme cantidad de encargos sin cumplir, el emperador Augusto hizo ejecutar los fideicommisumcon la intervención de los cónsules, otorgando así mayor control y seguridad.

    Posteriormente, durante la época de Justiniano, el heredero fideicomisario llegó a adquirir un derecho real, en lugar de un crédito. Esta institución pasó a los regímenes jurídicos donde se la conoció como “sustituciones fideicomisarias”. Estas sustituciones llegaron a un auge extraordinario hasta que fueron prohibidas por el Código Napoleón, porque el espíritu de ese cuerpo legal era el de concentrar la riqueza en una sola familia, y estas sustituciones ponían en jaque tal principio.

    EL FIDEICOMISO EN EL DERECHO ANGLOSAJÓN

    En el derecho anglosajón, la figura se desarrolló con el nombre de trust, más cercano a nuestro fideicomiso actual, donde puede conceptualizarse como “una relación fiduciaria, con respecto a determinados bienes, por la cual la persona que los posee (trustee) está obligada en derecho de equidad a manejarlos en beneficio de un tercero (cestui que trust); negocio que surge como resultado de un acto volitivo expreso de la persona que crea el trust”. Las partes son, a saber:

      El settlor (en nuestra legislación equivalente al fiduciante), quien es el creador del trust, y generalmente desaparece una vez constituido, salvo que se reserve el derecho de revocarlo, alterarlo o enmendarlo, pudiendo también reservarse el derecho de dirigir al trustee y vigilar los actos que a su juicio lo precisen.

      El trustee (equivalente a nuestro fiduciario), y es a quien se le transmite la propiedad legal de los bienes y está obligado a realizar los fines o cumplir el encargo para los cuales dichos bienes le han sido transmitidos. Puede coincidir la condición de fiduciante y fiduciario, cuando el settlor se nombra a sí mismo trustee.

      El cestui que trust (en nuestra legislación, el beneficiario), y es la persona en favor de quien se constituyó y funciona el trust.

    Hay dos especies de trusts: el expreso (express trust) y el implícito (implied trust). El trust expreso se constituye mediante la voluntad expresada en forma inequívoca, ya sea escrita u oral, del fiduciante, mientras que el trust implícito es la consecuencia de la interpretación que hacen los tribunales a partir de la intención tácita de las partes. Es una declaración de existencia por parte de los jueces.

    EL FIDEICOMISO EN MÉXICO

    Afirmar que el país con más experiencia en la legislación, la jurisprudencia, la práctica y la aplicación pública del fideicomiso es México no admite réplica. Y establecer que en México, aún más que el banquero, el profesional sobre quien descansa la perfección del Fideicomiso es el notario público, tampoco se puede negar. Sin embargo, no se podría decir que en México es donde nace esta institución, sería igual de incierto adjudicar su origen a un país específico.

    En este siglo el fideicomiso ha estado presente en nuestra practica y en nuestros sistemas bancarios de una u otra forma, pero no es sino hasta 1926 cuando se publica la primera ley sobre la materia; sin embargo, en 1932 (unos años después de la revolución) el fideicomiso inicia una fructífera labor bancaria que a fecha continúa y que, una vez más, fue designada ley supletoria por la LIC reciente (Art. 46, fracc. XV).

    La primera autorización para operar un fideicomiso en México se dio respecto de un trust deed (en inglés deed significa transmisión de propiedades inmuebles o de escritura). El término trust deed tiene dos acepciones 1. En un sentido lato es el documento en que se crea un fideicomiso cualquiera; 2. En un sentido estricto se entiende el fideicomiso de garantía, en general hipotecaria, en el que el bien se transmite a varios fiduciarios y no sólo a uno; ese término es todavía muy utilizado en Estados Unidos de América.

    No obstante que el trust deed se otorgó e Estados unidos de América, produjo efectos jurídicos conforme a las leyes mexicanas y fue el instrumento con que se garantizó la emisión de bonos, cuya captación se destinó a financiar la compra de ferrocarriles y a construir vías férreas (febrero de 1908).

    Antes, en 1905, se había enviado a la Cámara una iniciativa de ley, en virtud de la que se podrían establecer instituciones comerciales encaradas de desempeñar la función de agentes fiduciarios, que nunca se discutió.

    En la convención Bancaria de 1924 se propuso reglamentar las compañías bancarias que tendrían por objeto ser fiduciarias, lo que nunca se realizó. Sin embargo, la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de diciembre de 1924, que abrogó la Ley General de Instituciones de Crédito, de 1897, definió las facultades y obligaciones de los bancos de fideicomiso, pero especificó que su funcionamiento se regiría por la ley especial que habría de expedirse ulteriormente, lo que sucedió dos años más tarde. La fuente histórica de esta legislación de 1824 pudría ser el Uniform Fiduciaires Act de 1922, por que al igual que en éste, en la ley mexicana no se contempla el fideicomiso, sino sólo el funcionamiento de las fiduciarias.

    La ley General de instituciones de crédito, de 1932, que una vez mas abrogó la de 1926, considera la actuación fiduciaria como una posibilidad, y aunque en general adopta las disposiciones existentes, detalla exhaustiva y fundamentalmente los fideicomisos de quiebra, el testamentario y el de administración. Asimismo, inició la institución del delegado fiduciario, no con este nombre, sino como un funcionario especial que en cualquier momento podría removerlo la Comisión Nacional Bancaria.

    Finalmente, el 27 de agosto de 1932 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y entró en vigor el 15 de septiembre del miso año. Esta ley fue la primera que reguló el fideicomiso de modo integral y sustantivo no sólo en México, sino en todo el mundo, por que el Uniform Trusts Act se lanzó cinco años después, en 1937. Cuatro años antes en agosto de 1928 se había publicado el Código Civil, que habría de entrar en vigor el 1º de octubre de 1932, es decir, un mes después que la LGTYOC.

    Así pues, las disposiciones que reglamentan el fideicomiso en nuestro derecho son las siguientes:

      Por lo que se refiere a la sustantividad del contrato del fideicomiso: LGTYOC.

      Por lo que se refiere a la organización de los sujetos activos del fideicomiso (fiduciarias): LIC

      Por lo que se refiere a los fideicomisos en que participe el gobierno federal como fiduciario fideicomitente: LFEP y LOADMONPF.

      Por lo que se refiere a los fideicomisos en que participe la inversión extranjera: Ley de inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

    NATURALEZA JURÍDICA Y CONCEPTUALIZACIÓN DEL FIDEICOMISO

    NATURALEZA JURÍDICA DEL FIDEICOMISO

    Hay diversas teorías que tratan de definir la naturaleza jurídica del fideicomiso, así se pueden mencionar aquéllas que lo han definido como un mandato irrevocable, como un patrimonio afectación. Asimismo hay teorías que pretenden definir al fideicomiso como un contrato, y como un negocio jurídico. Sin embargo parece adecuado realizar la siguiente precisión: desde un punto de vista formal, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lo ubica entre las operaciones de crédito que comprende su Título Segundo, aún cuando, indudablemente, el fideicomiso no posee éste último carácter.

    Para tratar de precisar la naturaleza jurídica del fideicomiso se debe recurrir a la legislación común con objeto de señalar cuales son los actos jurídicos que ésta considera como generadores de obligaciones. Así tenemos como fuentes de éstas:

    1. El contrato,

    2. La declaración unilateral de la voluntad,

    3. El enriquecimiento ilegítimo,

    4. La gestión de negocios,

    5. Los actos ilícitos

    Entonces tenemos que el fideicomiso según nuestro autor es:

      .- Un negocio jurídico: por que se opera una transmisión real de bienes que formarán un patrimonio autónomo y que la fiduciaria recibe en nombre propio, pero como lo hace para realizar un fin, no recepta su propiedad sino sólo su titularidad y posesión.

      .- El negocio fiduciario toma el nombre de contrato porque para su perfeccionamiento necesariamente debe reunir los requisitos coincidentes con la teoría general civil.

      .- Es un contrato mercantil, en virtud de que así lo determina La ley (Art. 1º, 2 párrafo de la LGTYOC)

      .- Es un contrato mercantil pues descansa en la transmisión de buena fe que se hace a la fiduciaria de parte o de todos los bienes del fideicomitente, con un fin cuyo objetivo es procurar beneficios a favor del fideicomisario.

      .- Es un contrato mercantil fiduciario institucionalmente bancario, ya que para su perfeccionamiento legal es indispensable que participe una institución de crédito autorizada para fungir como Fiduciaria (Arts. 46, fracc. XV de la LIC y 381 de LGTYOC)

      .- En resumen, el fideicomiso es un negocio jurídico que toma el nombre de contrato mercantil, fiduciario y bancario.

    ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO

    El vocablo Fideicomiso deriva del latín fideicommissum, donde fides es fe y commissumconfiado, encargo, comisión, encomienda.

    El término Fideicomiso, se desprende de tratarse simplemente de un encargo o una comisión de confianza.

    CONCEPTO DOCTRINAL

    Por virtud del contrato de fideicomiso, una persona que se denominará Fideicomitente, entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos a otra que se denominará fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez que éstos sean cumplidos, destine los bienes, derechos y provechos aportados y los que se hayan generado a favor de otra persona que se denomina fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente

    CONCEPTO LEGAL

    En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una Institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución Fiduciaria. (Art. 381 LGTYOC.

    SUJETOS ACTIVOS DEL FIDEICOMISO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

    PARTES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

    Son cuatro las partes del contrato de fideicomiso; pero sólo dos son indispensables: fideicomitente, Fiduciario, Delegado fiduciario y Fideicomisario.

    Fideicomitente

    Persona que constituye el Fideicomiso, por medio de la transferencia de la titularidad de los bienes o derechos de los cuales es propietaria. El Fideicomitente transfiere los bienes a la propiedad fiduciaria, designa el Beneficiario en el fideicomiso, e indica la finalidad del mismo.

    En nuestra legislación mexicana pueden ser fideicomitentes solo las personas, físicas o juridico colectivas, Que puedan afectar directamente los bienes, que transferirán al fideicomiso, sin impedimento legal alguno.

    Fiduciario

    Es quien recibe para el Fideicomiso, en carácter de Propiedad Fiduciaria, los bienes entregados por el Fideicomitente, con la obligación de darle a dichos bienes, el destino estipulado en el Contrato de fideicomiso.

    En nuestro derecho, los únicos que pueden ser fiduciarios son los bancos. El fundamento legal de esta afirmación es el siguiente: por una parte, la LGTYOC (Art. 385) establece que “solo pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello por la LIC vigente. Por otra, nuestra LIC vigente sólo reconoce dos tipos de instituciones de crédito: las bancas de desarrollo y las bancas múltiples. Entonces, sólo pueden ser fiduciarias:

      Las bancas de desarrollo, que mercantilmente funcionan como Sociedades Nacionales de Crédito (Art. 30 de la LIC

      Las bancas múltiples, que mercantilmente funcionan como Sociedades Anónimas con autorización federal (Art. 9 de la LIC)

    Delegado fiduciario

    Como las instituciones fiduciarias son sociedades mercantiles, no pueden desempeñar de modo personal el cargo, sino a través de un representante (Art. 10 de la LGSM). La naturaleza del crédito del fideicomiso requiere que el representante sea una institución especial, que recibe el nombre de delegado fiduciario, que es la persona física encargada de representar a la Fiduciaria, materialmente, en la obtención de cada uno de los fines que se pacten en el contrato.

    Se comprenderá que no cualquiera puede ser delegado fiduciario, al grado que cada fiduciaria debe solicitar que sus prospectos sean autorizados por la CNBV y hasta que lo sean adquieren capacidad legal y pueden actuar como tales (Art. 24, párrs. 5º y 6º, y 25 de la LIC).

    El delegado acredita su personalidad al exhibir una certificación de su nombramiento, expedida por el secretario o prosecretario del consejo directivo o de administración, según se trate de una banca de desarrollo o de una múltiple, respectivamente (Art. 90, 1er. Párr., de la LIC).

    Fideicomisario

    Persona que recibe los beneficios de la administración fiduciaria, por disposición del fideicomiso

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    Del Fideicomitente: Derechos

    Estas se clasifican en: legales o institucionales y las convencionales.

      Legales: son las que tiene en todo los casos;

      Convencionales: las que se puede reservar en cada contrato, según las circunstancias.

    Las facultades legales o institucionales se dividen en designatarias y restitutorias. Las designatarias son las siguientes:

      Le corresponde, designar a la fiduciaria que se encargará de ejecutar el fin, si no lo designa, nominalmente en el contrato, le atañe al fideicomisario o, en su defecto, al juez de Primer Instancia del lugar de los bienes (Art. 385, 3er. Párr., de la LGTYOC).

      Le concierne nombrar al o los Fideicomisarios (Art. 383, segundo párrafo, de la LGTYOC).

      Le corresponde designar a lo integrantes del comité técnico (Art. 80, 3er párr., de la LIC), que en la práctica cada vez es más frecuente e importante.

    La facultad restitutoria consiste en que si durante la extinción del fideicomiso quedan en poder de la fiduciaria todo o parte de los bienes el fideicomitente tiene derecho a que se le restituyan.

    Obligaciones

      La obligación fundamental del fideicomitente consiste en transmitir la propiedad de sus bienes, es decir, se obliga a desprenderse de la totalidad o parte de su patrimonio para construir otro, autónomo del primero y de cualquier otro, respecto del cual, queda obligado a saneamiento en caso de evicción, en términos del derecho privado.

      El pago de honorarios que cobrará la fiduciaria por fungir como tal

      Pagar los gastos que origine la constitución y el manejo del fideicomiso.

    Del Fiduciario: Derechos

      Realizar las facultades que le señale el acto constitutivo y pueden ser actos de dominio, para enajenar, permutar, transferir propiedad, administra u obtener créditos y gravar, en su caso arrendar y realizar reparaciones y mejoras.

      Disponer lo necesario para la conservación del Patrimonio.

      Actuar en los juicios relativos al Fideicomiso y otorgar en ellos mandato para pleitos y cobranzas.

      Y desde luego facultades para cobrar sus honorarios.

    Obligaciones

      .- Ceñirse y ajustarse a los términos del contrato constitutivo para cumplir la finalidad.

      .- Aceptar el Fideicomiso

      .- Conservar y mantener los bienes

      .- Llevar por separado la contabilidad para cada Fideicomiso.

      .- Cumplir las obligaciones fiscales derivadas del fideicomiso.

      .- Realizar sus actividades a través de un delegado fiduciario

      .- Guardar el secreto fiduciario.

      .- Prestar y rendir cuentas.

    Del Fideicomisario: Derechos

      Tiene los derechos que concede el acto constitutivo del Fideicomiso.

      Tiene el derecho de exigir que la Fiduciaria cumpla, el de acatar la validez de los actos que esta cometa en su perjuicio, de mala fe o en exceso de facultades que le conceda el acto constitutivo o la ley y cuado proceda el de reivindicar los bienes que como consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio fiduciario.

      Cuando el fideicomitente no haya designado fiduciaria le corresponde al fideicomisario esa facultad.

      En todo lo no previsto en el fideicomiso se debe consultar la voluntad del fideicomisario.

      Los derechos convencionales consisten en los beneficios que el fideicomiso procura, que necesariamente, son diferentes en cada contrato.

      Derecho de revocar, y dar por terminado anticipadamente el fideicomiso, si así se prevé en el acto constitutivo.

    Obligaciones

      Obligación de pagar los impuestos, derechos y multas que se causen con la ejecución del Fideicomiso.

      Obligación de pagar los gastos que se causen en la ejecución y extinción del fideicomiso.

      Obligación de pagar los honorarios fiduciarios.

    PATRIMONIO FIDEICOMITIDO

    Constituido el fideicomiso (para lo cual se requiere la transmisión real y el compromiso contractual) la parte del patrimonio de la que se desprendió el fideicomitente, que es el objeto del fideicomiso se erige como un patrimonio sujeto reglas especiales, cuyo destino no puede ser otro que el fin señalado por el Fideicomitente en el contrato.

    Fin: al que se destina el objeto, que debe ser lícito y determinado y al que sólo puede llegar a la fiduciaria.

    Objeto: cualquier clase de bienes y derechos, propiedad del fideicomitente

    BIENES SUCEPTIBLES DE TRANSMISION

    1.- Bienes inmuebles por naturaleza o destino

    2.- Cosas corpóreas

    3.- Bienes inmuebles por determinación de ley

    4.- Créditos no negociables

    5.- Derechos personales

    6.- Títulos nominativos

    7.- Títulos al potador

    EFECTOS DE LA TRANSMISIÓN ANTE TERCEROS

      Inmuebles: Cuando sea de este tipo de bienes surte efectos cuando aquellos queden inscritos en el RPP del domicilio de su ubicación.

      Títulos nominativos: Su transmisión surtirá efectos a ante terceros desde que se endosen a la fiduciaria y se haga constar en los registros del emisor.

      Títulos al portador: Surte efectos desde que estén en poder de la Fiduciaria

      Cosas corpóreas: La transmisión de mercancías alhajas, maquinaria y en general de bienes muebles por su naturaleza también surten efectos desde que estén en poder de la Fiduciaria.

      Créditos no negociables: Surte efectos a partir de que se le notifique al deudor.

    MODALIDADES DE FIDEICOMISOS

      De garantía

      De inversión

      De seguros

      De administración

      Testamentarios

      Públicos y privados

    DE GARANTÍA

    El fiduciario recibe los bienes o derechos fideicometidos para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, que es a cargo del fideicomitente, son contratos ligados a un negocio principal (créditos: valores en renta fija o variable, inmuebles, efectivo, etc.).

    DE INVERSIÓN

    Son aquellos cuya finalidad es que el fiduciario destine el patrimonio fideicometido a la realización de operaciones económicas rentables: de crédito, actividades empresariales; en valores de renta fija y renta variable; en inmuebles así como de beneficio (fondos de ahorro, planes de pensiones y jubilación).

    DE SEGUROS

    Consiste en administrar de la indemnización total o parcial recibida de la compañía aseguradora, al ocurrir un siniestro o accidente de acuerdo a las instrucciones previas del asegurado.

    DE ADMINISTRACIÓN

    El fiduciario recibe los bienes o derechos fideicometidos para poder proceder a efectuar las inversiones señaladas en el fideicomiso. Donde el fideicomitente (dueño de los bienes) busca un rendimiento a través de la inversión.

    TESTAMENTARIOS

    Se constituye con la finalidad de que los bienes entregados en Fideicomiso, sean administrados al fallecimiento de El Fideicomitente, a favor de los beneficiarios, siguiendo estrictamente las instrucciones impartidas por el fideicomitente testador.

    FIDEICOMISOS PROHIBIDOS

      Sucesivos

      Secretos

      Ilícitos

      Con duración mayor de 30 años

    LOS FIDEICOMISOS SECRETOS

    Son aquellos en los cuales se oculta su constitución, el fin que persigue y las personas beneficiadas.

    LOS FIDEICOMISOS SUCESIVOS

    Es el que desde su constitución designa beneficiarios seriados que lo serán cuando fallezca el anterior.

    LOS FIDEICOMISOS ILÍCITOS

    Son los que van en contra de las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

    LOS FIDEICOMISOS CON DURACIÓN MAYOR DE 30 AÑOS

    Los Fideicomisos cuya duración sea mayor de 30 años cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficencia.

    EXTINCION DEL FIDEICOMISO

      Por la realización del fin

      Por que el fin del fideicomiso se convierta de imposible ejecución

      Por que la condición resolutoria a que haya quedado sujeto el fideicomiso se cumpla

      Por que las partes convengan la extinción del fideicomiso

      Por que el Fideicomitente revoque el contrato

      Por que el Fiduciario haya renunciado a su cargo o haya sido removido y no sea posible sustituirlo

      Por quiebra o suspensión

      Por vencimiento del plazo

    RESCISIÓN DEL FIDEICOMISO

      Por acción de nulidad

      Por acción de rescisión

      Por resolución administrativa

      Las causas civiles de terminación de contrato

    FIDEICOMISO PÚBLICO

    DIVISION DE PODERES

    Crear, aprobar o negar que se realicen, situaciones que afectan a la sociedad en su conjunto, cuyo resultado es la fuente formal del derecho por excelencia: la ley (Poder legislativo).

    Procurar que las leyes y las órdenes creadas y dictadas por el Poder legislativo se cumplan, ya sea que para ello se deba disponer de elementos personales o se deba crear una normatividad especial que permita, en la práctica, el cumplimiento de la ley, que se denomina Reglamento (Poder Ejecutivo).

    Interpretar tanto la ley como los actos de los individuos y de la autoridad a fin de determinar si realmente se cumplió con la primera (Poder judicial).

    PODER EJECUTIVO

    Está representado por el Presidente de la República, o gobernador de los estados el cual deriva el cumplimiento de las responsabilidades administrativas que le competen de acuerdo con criterio de jerarquías, delegación de obligaciones y especialización, en diferentes entidades que se localiza en los siguientes grupos:

      La organización centralizada, que esta formada por las secretarias de estado y los departamentos administrativos (Art. 2º LOADMONPF)

      La organización paraestatal o descentralizada que esta formada por los organismos descentralizados (entidades con personalidad y patrimonio propio como las empresas de participación estatal mayoritarias o minoritaria (Art. 3º, I y II LAADMONPF)

      También en la administración paraestatal, la organización del cumplimiento de ciertas responsabilidades del gobierno, a través de Fideicomisos públicos (Art. 3º, III LOADMONPF)

    FIDEICOMISO PÚBLICO

    CONCEPTO

    Es un contrato por medio del cual la Administración, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de crédito), para realizar un fin lícito, de interés público.

    SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO

      Fideicomitente

      Fiduciario

      Delegado fiduciario especial

      Fideicomisario

    FIDEICOMITENTE

      El Gobierno federal

      Los Gobiernos de las entidades federativas

      Los ayuntamientos en los municipios

    A través de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a partir de 1992 la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    FIDUCIARIOS

      Las bancas de desarrollo, que mercantilmente funcionan como Sociedades Nacionales de Crédito (Art. 30 de la LIC).

      Las bancas múltiples, que mercantilmente funcionan como Sociedades Anónimas con autorización federal (Art. 9 de la LIC)

    DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL

    Es aquella persona designada en los términos de dichos contratos y que se encargará única y exclusivamente de ejecutar todas las operaciones realizadas por el Fideicomiso de que se trate y su nombramiento obedece exclusivamente a encargarse, con especialidad, de un Fideicomiso en Particular, constituido por el Gobierno Federal.

    FIDEICOMISARIO

    Son los sectores geográficos económicos o los agentes económicos personalizados, a los que el gobierno Federal, Estatal o municipal consideró necesario apoyar por diferentes motivos.

    PATRIMONIO FIDEICOMITIDO

    La transmisión de la titularidad de los bienes del dominio público o del dominio privado de la Federación, o de fondos públicos. Constituyen, el patrimonio Fiduciario el conjunto de bienes de las entidades y los cuales pueden consistir:

    1.- Bienes del dominio Público

    2.- Bienes del dominio Privado

    3.- Bienes inmuebles

    4.- Bienes muebles

    5.- Dinero en efectivo

    6.- Subsidios

    7.- Derechos

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    FIDEICOMITENTE

      Es la encargada de autorizar los Fideicomiso Públicos.

      Proposición de extinción, modificación y constitución de los fideicomisos Públicos.

      Debe precisaren el contrato los fines del Fideicomiso, así como sus condiciones y términos siguiendo las instrucciones que el ejecutivo Federal haya dictado.

      Compete cuidar que los contratos queden precisados los bienes fideicomitidos así como las limitaciones, reservas, facultades y derechos especiales que se finquen al comité técnico.

      Debe precisar en cada contrato que facultades son susceptibles de trasmitirse de la fiduciaria a las personas que deban auxiliarla para el buen cumplimiento de sus funciones, cuidando que no incluyan poderes de expresión de voluntad, mando o decisión. Con excepción de cuando se trate de mandatos para pleitos y cobranzas.

      De manera obligatoria debe incluir un representante en los comités técnicos de todos los fideicomisos públicos, y debe fijar con precisión en cada contrato, Las facultades, reservas y derechos que competan a dicho comité.

    FIDUCIARIA

      Es la responsable de realizar los fines del Fideicomiso y de asumir el cumplimiento directo de las obligaciones legales y de las estipulaciones contractuales.

      A través del delegado fiduciario, debe someter a la consideración de la cabecera de sector los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran para cada Fideicomiso dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los mismos.

      Toda contratación de personal que haga directamente la fiduciaria o el delegado fiduciario, debe contratarlo previa opinión del comité técnico.

    DELEGADO FIDUCIARIO

      Administrar y representar legalmente al Fideicomiso.

      Formular sus programas de corto, mediano y largo plazo; los presupuestos y presentarlos para aprobación al comité, así como los programas de organización.

      Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de sus bienes muebles o inmuebles.

      Tomar las medidas pertinentes para que sus funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.

      Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de sus funciones para mejorar su gestión.

      Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos.

      Presentar periódicamente al comité un informe de sus actividades, incluyendo el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes.

    TIPOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS

      Fideicomisos para encargos específicos: estos pueden estar designados al desarrollo de un proyecto municipal, estatal o federal, a la garantía y protección del nivel de vida de un cierto sector social o de la sociedad en su conjunto y a la difusión o salvaguarda de un valor social, cultural o histórico.

      Fideicomisos de fomento: pueden estar destinados al apoyo de agentes económicos alineados del desarrollo, al apoyo de sectores y regiones económicos con posibilidad de desarrollo, pero sin capacidad de autofinanciamiento y al apoyo de agentes económicos precisos con posibilidad de desarrollo pero sin capacidad de autofinanciamiento.

      Fidecomisos en que los fideicomisarios no están específicamente designados: sino que son grupos sociales en los que el Estado cree tener el deber de intervenir para resolver problemas de desarrollo.

      Los fideicomisos en que los fideicomisarios son otras entidades del gobierno federal

      Fideicomisos en los que los fideicomisarios es el propio fideicomitente

    DURACIÓN

    En los fideicomisos normales, la duración máxima de estos es de 30 años, sin embargo, hace la salvedad la ley de que cuando sean instituciones de beneficencia o de orden público, su duración puede ser indefinida, situación que también ha sido prevista por la Art. 85 de la Ley de Instituciones de Crédito.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONSTITUCIÓN EN FIDEICOMISOS, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3462-7069

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 268844

  • BLASINA45
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy agradecida por su pronta respuesta, pero como soy neofita en el tema mejor le explico lo que pretendemos mi hermana y yo hacer, talvez asi me pueda decir si se puede hacer en esa forma o no.

    El asunto es que mi madre murió hace poco y nos dejo a mi hermana mayor, a mi hermano menor y a mí una propiedad a nuestro nombre para que mi hermano no pudiera venderla y en un abrir y cerrar de ojo se quedaría sin nada, ya que él lastimosamente tiene sus vicios. Pretendemos vender y depositar en un Banco el dinero para que semanalmente  se le gire a mi hermano equis cantidad para que el pueda pagar sus gastos.

    Pero no sabemos si con un fidecomiso se puede hacer lo que pretendemos y si luego él pueda sacar todo el dinero y quedarse en la calle o si Dios no lo quiera él parta primero que nosotras y que ese dinero vaya a parar en manos del gobierno, y no al hijo que tiene que le correspondería.

     

    Bendiciones

     

    Blasina



  • Autor
    Respuesta No: 268845

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     BLASINA45

    Si su hermano por consecuencia de sus adicciones esta afectado de sus facultades mentales, deberan ustedes promover asistidas de abogado de su confianza un juicio de INTERDICCION  a fin de que se declare la incapacidad de su hermano y se le nombre un representante legal que se encargara de admnistrar sus bienes.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 268847

  • BLASINA45
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Disculpe pero él no esta afectado de sus facultades mentales, su vicio es el juego en los Casinos y queremos que el tenga dinero semanalmente para sus gastos, de comida, casa etc.

    Gracias nuevamente por su fina atención.

     

    Bendiciones

     

    Blasina



  • Autor
    Respuesta No: 268849

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Su IP nos indica que Usted escribe desde Costa Rica.

    Por este motivo surge la inquietud de preguntarle si el inmueble que Ustedes desean vender está ubicado en México y si los trámites legales de la sucesión de su difunta madre tambien se llevan en México o en Costa Rica.

    Ahora bien, si su deseo es constituir un fideicomiso de inversión en México, la respuesta es SI se puede.

    A través de esta figura, Ustedes, los inversionistas llamados fideicomitentes, transmiten la titularidad del derecho de propiedad sobre la cantidad en efectivo que les interesa invertir, a efecto de que, el fiduciario, el cual en México siempre es una Institución Financiera o Intermediaria Financiera, proceda a cumplir con los fines que en el contrato de fideicomiso se estipulen en favor de un tercero llamado fideicomisario. 

    Dentro de los fines del fideicomiso de inversión se puede estipular, verbigracia:

    1. Que el fiduciario proceda a constituir un portafolio de inversiones con las características que le permitan el mayor rendimiento posible y la flexibilidad necesaria para disponer de los productos, intereses o dividendos;

    2. Que dichos productos o dividendos, hasta por cierta cantidad y con la periodicidad que se determine por los fideicomitentes, sean depositados a la vez en cuenta bancaria a la vista y a disposición del fideicomisario;

    3. Que cualquier cantidad en exceso de la antes señalada, se reinvierta en el mismo portafolio de inversiones o en uno diverso, tambien de acuerdo a las instrucciones de los fideicomitentes.

    De hecho, la mayoría de las instituciones bancarias tienen ya diseñados portafolios de inversiones bajo el contrato de fideicomisos generales a los que, los inversionistas interesados van adhiriéndose como fideicomitentes, con el propósito de que, la base monetaria invertida sea mucho más atractiva en los mercados secundarios de inversión y el Fiduciario pueda obtener para sus clientes mejores tasas de rendimientos.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 268857

  • BLASINA45
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchísimas gracias, ahora si pude comprender mejor lo del fidecomiso, ha sido usted de gran ayuda, que Dios lo bendiga por ese don de servicio para con todos nosotros que necesitamos de un asesoramiento en cosas que casi no entendemos.

    Chao,

    Bendiciones

    Blasina



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