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PRESUNTO CULPABLE
- Consulta : 152485
- Autor : liosaucedo1962_NR
- Publicado : Jueves 24 de Mayo de 2012 10:53 desde la IP: 187.146.103.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
buenos dias, en nuestro mexico ya es comun la impunidad de las autoridades, mi consulta se debe, a que me sucedio un caso similar a presunto culpable, donde se me imaba un delito del cual yo era inocente, por tal motivo durante el proceso, deje de percibir sueldo, afecto a mi moral, deje de convivir con mi familia, mis ingresos economicos fueron disminuidos en 95 por ciento los deje de percibir durante mi proceso dejando, en total abandono economico a mi familia,,Siendo que tengo derecho a la jubilacion por tener mas de 30 años de servicio, se me fue negado el tramite, Saliendo libre por falta de pruevas despues de 6 meses que manuales, leyes, articulos, Jurisprudencias y tesis me recomendaria para que las autoridades me reparen el daño, moral, social y psicologico provocado a mi y ami familia.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268025
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 10:59 2012-05-24 10:59 desde IP: 187.194.40.53
JAJAJAJA
jajajajajaj
jejejej...cof,.. cof...
ya la libraste....lomque no significa que no seas culpable.... fuiste eso... presunto... culpable...
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Autor
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AutorRespuesta No: 268063
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 13:15 2012-05-24 13:15 desde IP: 187.194.40.53
Cuando estuviste sujeto a proceso, hiciste movimientos para acreditar que no eras culpable, eras presunto cupable, la autoridad no actuo con impunidad, te sujeto a proceso, lo que es claro, es que no hubo suficientes elementos para que te quedaras, lo que no significa que no seas culpable, solo que no te pudieron enchiquerar de por vida.
Por lo general, que son culpables, ya no hayan como vengarse de que los dejaron fuera.
Los que de verdad son inocentes, no se vuelven a parar ni en la puerta de un juzgado, sea civil, menor de lo familiar, ni siquiera un penal.
De ahi la risa del Dr. Garovalo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 268066
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 13:26 2012-05-24 13:26 desde IP: 187.155.24.14
Existe la Ley Fedeal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.....
Pero es omo una bola de estambre..... solo para enredar mas las cosas sirve..... Además de nueva, no hay precedentes, (que yo sepa) y ye dejo una de sus disposiciones (aberrante):
Es en materia administrativa, pero te irás dando un idéa de como va la cosa:
.ARTÍCULO 20.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización..
Esa Ley, solo sirve para que México acredite "ante el concierto de las naciones ciilizadas" al cual aspira a pertenecer, que tiene leyes que garantizan su responsabilidad ante los ciudadanos, pero la realidad es, cmo casi todo en México, muy diferente....
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Autor
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AutorRespuesta No: 268074
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 13:44 2012-05-24 13:44 desde IP: 189.133.164.223
El derecho a que recibas tu jubilación no te lo pueden anular por haber sido sujeto a proceso, si no fuiste condenado... pregunta con un abogado laboralista, te sugiero que lo hagas pronto...
sobre la indemnización de la cual haces mención es complicada probarla, pero no imposible... esto se basaría en la teoría del error, etc... y puedes quizas no demandar a los juzgados, pero si al ente acusador y a las personas que intervinieron en la imación que te hicieron...
quedo de usted
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 268079
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 13:49 2012-05-24 13:49 desde IP: 187.149.172.110
Le sugiero que se acerque a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos o a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dependiendo de la naturaleza del delito que se le i m p u t a b a, local o federal respectivamente, donde le asesorararán al respecto. Pues depende mucho de la fecha en que se realizó el acto de autoridad, así como del lugar de los hechos, pues habrá que ver que Código de Procedimientos Penales estaba vigente, para saber como deberá procederse y si se contempla en él la figura de la reparación del daño o no o en su defecto si se puede proceder de alguna forma civilmente contra los responsables de la afectación.
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AutorRespuesta No: 268090
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 14:03 2012-05-24 14:03 desde IP: 187.149.172.110
Por ciento, como acertadamente señala radamanthus, los derechos laborales no se pierden por estar sujeto a proceso, solo se suspenden, con excepción de los de atención médica, de la seguridad social, debiendose restablecer en su totalidad, desde el momento en que se le otorga la libertad, si haber recibido condena. Por lo que para ver ese asunto, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
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AutorRespuesta No: 268091
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 14:03 2012-05-24 14:03 desde IP: 187.149.172.110
Por ciento, como acertadamente señala radamanthus, los derechos laborales no se pierden por estar sujeto a proceso, solo se suspenden, con excepción de los de atención médica, de la seguridad social, debiendose restablecer en su totalidad, desde el momento en que se le otorga la libertad, si haber recibido condena. Por lo que para ver ese asunto, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
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AutorRespuesta No: 268103
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 15:51 2012-05-24 15:51 desde IP: 201.144.91.148
Tiene razon el usuario anterior por lo general y creo por regla si eres inocente no te quedan ganas de pararte en un juzgado.
estimado consultante. ya no pierdas el tiempo en litigios vive tu vida, rehazla y deja esto en el olvido. por que lo que pasara sera que cuando quieras recuperar o subsanar con dinero lo que perdiste que mas que nada fue tiempo dinero y ezfuerzo no se compara con la libertad y ya no estar en un proceso. OLVIDALO VIVE TU VIDA Y RECUPERA EL TIEMPO CON ESO CON TIEMPO.
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