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TRáMITE DE LIBERTAD BAJO CAUCIóN ANTE JUEZ DE GARANTíAS?
- Consulta : 152058
- Autor : javierfuentec_NR
- Publicado : Lunes 21 de Mayo de 2012 19:55 desde la IP: 187.136.102.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,161
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes licenciados: cuando se tramita un amparo contra orden de aprehensión (delito no grave) se puede solicitar al juez de garantias la libertad bajo caución sin haber solicitado la suspensión? o es necesario haber solicitado esta última previamente? Pues si sólo se solicita la suspensión y se presenta al quejoso a rendir su declaración preparatoria y posteriormente le dictan formal prisión cambiaria su situación jurídica sobreseyendo el juicio y ocasionando a la postre que deje de surtir efectos la suspensión, y entonces se tendria q solicitar la libertad bajo caucion pero al juez que dictó la formal prisión.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 267626
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 20:42 2012-05-21 20:42 desde IP: 189.228.129.214
Asi es, solo cuando el Juez de la Causa no se ha pronunciado al Respecto, lo puede hacer el Juez de Distrito, de igual manera al dictarle formal prision puedes interponer nuevo juicio de garantias y solicitar la suspensión, pero lo mas idónea es que se caucione.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 267627
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 20:46 2012-05-21 20:46 desde IP: 201.145.210.54
TANGO210
NO SE PODRIA SOLICITAR DESDE LA ETAPA DE LA AVERIGUACION PREVIA, LIBERTAD BAJO CAUCION, YO CREO QUE SOLICITANDO LA LIBERTAD BAJO CAUCION NO HAY NECESIDAD DE PROMOVER AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION, POR QUE SE SUPONE QUE YA ESTA LIBRE BAJO CAUCION , NO TANGO210??
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 267633
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 21:10 2012-05-21 21:10 desde IP: 189.228.129.214
Lo que pasa es que el consultante habla de una orden de aprehensión lo cuál conlleva a pensar que es un asunto Jurisdiccional, y por ello el comentario que refieres, pero en efecto, en caso de delito no grave desde la etapa de averiguación previa se solicita la caución y no es necesario el Jucio de Amparo, por lo menos no para los efectos de la Suspensión, sin soslayar que si deseas atacar el fondo del asunto, entonces si puedes enderezar el Juicio Constitucional.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 267634
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 21:16 2012-05-21 21:16 desde IP: 201.145.210.54
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