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PODRE RECUPERAR MI DEPARTAMENTO?
- Consulta : 151814
- Autor : doctoc2011_NR
- Publicado : Sábado 19 de Mayo de 2012 17:52 desde la IP: 187.162.62.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Fui objeto de un desalojo de mi domicilio por una orden judicial vía un Actuario.
Por un supuesto Juicio en el cual se me declaro en rebeldía.
Puedo recuperar mi patrimonio?
Tratare de explicar de manera cronológica mi problema
Febrero del 2010 se presento en mi domicilio un Actuario con un representante Legal de Banamex, de manera prepotente diciendo que solicitaría una patrulla para desalojarme, les invite a pasar solicite se identificaran y le comente al Actuario que existía algún error ya que tenia la carta de liberación del Banco desde el 2002, misma que entregue acompañada de copia de mi identificación y de una boleta predial.
Junio del 2010 se presento el Actuario con cargadores y fuerza pública para efectuar el desalojo, argumentando que la carta de liberación de hipoteca que le entregue era “apócrifa” A lo cual le comente que el Banco me le entrego, después de realizar los trámites correspondientes
Como consecuencia de este acto agredí al Actuario. Y termine en el Ministerio Público.
Julio del 2010 Acudí a Banamex, a solicitarla actualización de la carta de liberaciónla la cual se me entrego en el mes de Agosto.
Agosto 2010 inicie trámite de cancelación de Hipoteca ante Notario Público.
Mayo del 2011 Finalmente y después de meses de trámite notarial y del proceso de certificación ante el Registro Público de la Propiedad, se me entrego el primer Testimonio Notarial de la Cancelación de Hipoteca .
Junio 2011 Cuento con las escrituras, Folio real a mi nombre y el certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes con el titular registral a mi nombre. Ante el Registro Público de la Propiedad.
Es esto suficiente para demostrar que el dueño del inmueble soy yo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 267267
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Mayo de 2012 19:57 2012-05-19 19:57 desde IP: 187.159.232.22
Sipi. para eso, para causar EFECTOS LEGALES ANTE TERCEROS, existe el genial REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. quien esté registrado ahi como actual propietario, ESE ES Y YA !!!!
Usted debió haber sido notificado debidamente del juicio que bananamex instauró en su contra. no lo fue, y por eso hablan de REBELDIA. ahhh... en fin, qué le costaba asesorarse desde febrero del 2010?
Ya con el testimonio de escritura del contrato que haya sído, no tendrían por qué molestarle ni embargarle, a menos de que deba dinero y lo embarguen. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 267271
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Mayo de 2012 20:05 2012-05-19 20:05 desde IP: 189.200.3.26
Te recomiendo que acudas con un abogado y le lleves copia simple el expediente en el que se ordeno el desaolojo, posiblemente analizando las constancias se encuentre alguna defensa, o nulidad del mismo. Pero no dejes pasar mas tiempo porque los termino en materia legal son fatales, es importante que lo hagas hoy mismo.
Con la información que indicas, no es posible darte una opinión, ya que sería muy poco sería, no hay como analizar las constancias.
Las preguntas que haces, se pueden resolver analizando el expediente, por que es aventurado decirte que no hiciste valer tu derecho en tiempo, es por eso que te reito acude con un abogado, especialista en materia civil y amparo, ya que podría ser alguna alternativa de defensa.
Suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 267503
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Mayo de 2012 16:36 2012-05-20 16:36 desde IP: 187.159.232.22
pero cual defensa abogada, cual defensa ??? qué hay qué analizar? si el forista está manifestando QUE YA TIENE LA CANCELACION DE LA HIPOTECA, ya no hay gravámenes, el es propietario !!! a menos que Bananames lo haya rentado o adjudicado a otro propietario, con lo cual el banco se metería en seeeerios problemas, pero de no ser así, NADA le impide ocupar su propiedad.
En pocas ocasiones NO recomiendo acercarse con un Licenciado en Derecho. Siempre lo hago. Esta vez lo omití, pues viendo que el consultante es agresivo, asi mero toma posesión de su propiedad (siempre que no despoje a nadie) !!
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Autor
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AutorRespuesta No: 267765
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 18:18 2012-05-22 18:18 desde IP: 189.200.3.29
No comparto su opinión, apreciable abogado cuaresma, toda vez que, una sentencia de carácter judicial, es una verdad legal, y si el forista no se defendio en forma oportuna y despues hizo las tramites administrativos de cancelación de hipoteca, evidente es, que la sentencia en la cual se dicta el desalojo puede ser ejecutada en cualquier momento, y la presentación de la cancelación por supuesto que no evitara su desalojo, ya que como atinadamente lo indico usted la inscripcion de la hipoteca solamente tiene efectos públicitarios, mas no es constitutivo de derechos, es por eso, que le recomiendo al forista que analice el juicio por medio del cual pierde su propiedad y como no tengo las constancias respectivas del juicio le sugiero que consulte un abogado en materia civil o de amparo, o bien, tenga conocimiento directo del asunto y de le de una respuesta objetiva.
Por supuesto es mi humilde opinión.
ABOGADALUZ
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Autor
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AutorRespuesta No: 267767
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 18:32 2012-05-22 18:32 desde IP: 201.145.197.228
HOLA
ESTOY DE ACUERDO CON EL COMENTARIO ANTERIOR, LO CONVENIENTE SERIA PRIMERO CHECAR BIEN EL EXPEDIENTE, EN CASO DE QUE EXISTA VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA , RECOMIENDO INTERPONER JUICIO DE AMPARO INDERECTO.
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL.La garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional, no sólo es obligatorio para las autoridades judiciales y administrativas sino que rige también para el Poder Legislativo, el cual está obligado a decretar leyes en las que respete la citada garantía en favor de los particulares, para que estos puedan hacer valer sus derechos.ASI SE LOGRARIA QUE EL JUEZ FEDERAL ORDENARA CONCEDER EL AMPARO , ORDENANDO LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, ENTONCES USTED PODRIA HACER USO DE SU DERECHO DE AUDIENCIA.SALUDOS -
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