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RESERVA DE PROPIEDAD

  • Consulta : 151794
  • Autor : rogelioascencio39_NR
  • Publicado : Sábado 19 de Mayo de 2012 14:38 desde la IP: 187.195.46.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • rogelioascencio39_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Vendi mi casa y la compradora anticipara el 50% a la firma del Contrato de Compra Venta ,la pregunta es este anticipo le da la pasesion de la propiedad o sigo conservando la reserva de domonio , hasta la escrituracion ? que dice el Art 2312 del Codigo para el D.F. CON UN AGRADECIMIENTO INFINITO Rogelio Ascencio Cuin.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 267217

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    HOLA

    ARTÍCULO 2312. PUEDE PACTARSE VALIDAMENTE QUE EL VENDEDOR SE RESERVE LA PROPIEDAD DE LA COSA VENDIDA HASTA QUE SU PRECIO HAYA SIDO PAGADO.

    CUANDO LOS BIENES VENDIDOS SON DE LOS MENCIONADOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 2310, EL PACTO DE QUE SE TRATA PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCERO, SI SE INSCRIBE EN EL REGISTRO PUBLICO; CUANDO LOS BIENES SON DE LA CLASE A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO QUE SE ACABA DE CITAR, SE APLICARA LO DISPUESTO EN ESA FRACCION.

    PUEDE PACTARSE, ES OPTATIVO , SEGUN LO QUE ACUERDEN LAS PARTES EN EL CONTRATO

     

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 267222

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si en el contrato, privado o publico, señalo en alguna de sus clausulas que te reservaste el dominio de la cosa, tienes ese derecho y hasta la liberaciòn de la deuda podras escriturar o liberar el gravamen, pero si no lo hicieron por escrito,  no tienes nada que reservarte o reclamar. Dejando a la otra parte en libertad de vender, ceder, donar, permutar o hacer actos traslativos de dominio de ese inmueble, sin que tenga que pedirte permiso legal para hacerlo, aun cuando te deba el otro 50% restante.



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