- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SE ORDENA SUBSTANCIAR ARTíCULO
- Consulta : 151636
- Autor : aynrander
- Publicado : Viernes 18 de Mayo de 2012 13:20 desde la IP: 189.170.61.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 18 de Mayo de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 266973
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 13:31 2012-05-18 13:31 desde IP: 189.200.3.26
Hola que tal, significa que como la sentencia de divorcio no fue impugnada por las partes, se debe declara como definitiva e inalterable, es decir que ya no puede ser modificada.
Cuando se habla de sin substanciar artículo, significa que el juez debera resolver sin mayor trámite lo solicitado, en términos generales.
Espero haberte ayudado.
ABOGADALUZ
-
Autor





