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OBTIENE ALGUN BENEFICIO???
- Consulta : 151340
- Autor : blankiys
- Publicado : Miércoles 16 de Mayo de 2012 17:52 desde la IP: 189.143.249.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Mayo de 2012
buenas tardes yo tengo una duda mi esposo esta preso por violacion y kiero saber si obtiene algun beneficio o se puede obtener una preliberacion
su sentencia fue de seis años tres meses de los cuales lleva 5 años 4 meses y el juez le dice q no tiene beneficios q tiene q qdarse asta el fin es cierto o se puede hacer algo al respecto???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 266648
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 18:12 2012-05-16 18:12 desde IP: 201.145.190.49
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Autor
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AutorRespuesta No: 266649
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 18:15 2012-05-16 18:15 desde IP: 189.143.249.200
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Autor
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AutorRespuesta No: 266650
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 18:24 2012-05-16 18:24 desde IP: 201.145.190.49
HOLA
DE ACUERDO A LA LEY CORRESPONDIENTE, SU ESPOSO NO TIENE OPORTUNIDAD DE OBTENER BENEFICIO, NINGUN BENEFICIO POR EL DELITO QUE COMETIO, QUE ES EL DE VIOLACION.
La remisión parcial de la pena no se concederá en los casos de internos a disposición del Ejecutivo del Estado, que hayan sido sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio calificado, violación y robo con violencia de acuerdo a las agravantes que establece el artículo 290 del Código Penal del Estado de México.
El régimen de prelibertad no se concederá en los casos de internos a disposición del Ejecutivo del Estado, que hayan sido sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio calificado, violación y robo con violencia de acuerdo a las agravantes que establece el artículo 290 del Código Penal del Estado de México.
La libertad condicional no se concederá a los reincidentes, a los habituales, ni a los sentenciados por delitos graves, debiéndose observar lo que dispone al respecto el Código Penal.
CAPÍTULO II
LOS DELITOS GRAVESArtículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: el cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo; el de rebelión, previsto en los artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho previsto en los artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos 136 fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado señalado en el artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros señalado en el artículo 148 párrafo segundo; el de encubrimiento previsto en el artículo 152 párrafo segundo; el de falso testimonio contenido en las fracciones III y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el delito de falsificación de documentos previsto en el artículo 170 fracción II; el que se refiere a la falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de funciones públicas o de profesiones prevista en el artículo 176 penúltimo párrafo; la delincuencia organizada, prevista en el artículo 178; los cometidos por fraccionadores, señalados en el artículo 189; el de ataques a las vías de comunicación y transporte, contenido en los artículos 193 tercer párrafo y 195; el de corrupción de menores, señalado en los artículos 205 tercer párrafo y 208; el de lenocinio y trata de personas, previstos en los artículos 209 y 210; el tráfico de menores, contemplado en el artículo 219; el de cremación de cadáver señalado en el artículo 225; el deterioro de área natural protegida, previsto en artículo 230; el de lesiones que señala el artículo 238 fracción V; el de homicidio, contenido en el artículo 241; el delito de peligro de contagio previsto en el artículo 252 último párrafo; el de secuestro, señalado por el artículo 259, excepto el último párrafo; el de privación de la libertad de infante, previsto en el artículo 262 primer párrafo; la extorsión contenida en el último párrafo del artículo 266; el asalto a una población a que se refiere el artículo 267; el de violación, señalado por los artículos 273 y 274; el de robo, contenido en los artículos 289 fracción V, 290 fracciones I, II, III, IV, V y último párrafo y 292; el de abigeato, señalado en los artículos 297 fracciones II y III, 298 fracción II, y 299 fracciones I y IV; el de fraude a que se refieren los artículos 306 fracción VIII y 307 fracción V; el de despojo a que se refiere el artículo 308, en su fracción III, párrafos tercero y cuarto; y el de daño en los bienes, señalado por el artículo 311; y, en su caso, su comisión en grado de tentativa como lo establece este código, y los previstos en las leyes especiales cuando la pena máxima exceda de diez años de prisión.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 266655
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 18:39 2012-05-16 18:39 desde IP: 189.143.249.200
a ok unaa pregunta mas a mi esposo le dijieron q tal ves le serviria este articulo es cierto??
Artículo 79.- El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al ejecutivo del Estado la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:
I. Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;
II. Que no revele peligrosidad.
III. Derogada.
La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.
Artículo 80.- La recomendación deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 266658
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 18:50 2012-05-16 18:50 desde IP: 201.145.190.49
HOLA
La remisión parcial de la pena no se concederá en los casos de internos a disposición del Ejecutivo del Estado, que hayan sido sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio calificado, violación y robo con violencia de acuerdo a las agravantes que establece el artículo 290 del Código Penal del Estado de México.
SALUDOS
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