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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 151207
- Autor : brevtvg_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Mayo de 2012 09:00 desde la IP: 189.143.186.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos dias me separe hace dos meses de mi pareja no estoy casada legalmente pero el no me da dinero solo una despesa como de 200 pesos y cada que quiere, pero eso si quiere y exige ver a su hijo diario y su familia dice que van a ir al dif para que me lo quiten por que yo trabajo y me lo cuida mi hermana que puedo hacer y quiero saber si me lo pueden quitar y laverdad me da miedo meterme en problemas legales porque no tengo dinero
De antemano gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 266597
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 14:54 2012-05-16 14:54 desde IP: 187.168.18.182
BUEN DÍA.
Usted puede demandar al señor por pensión alimenticia, tanto la que no le ha dado como las futuras, para ello, si el señor trabaja en una empresa, el descuento de la pensión sera vía nomina, pero si no tiene un patrón tendrá que demostrar que los ingresos del señor y las necesidades económicas de su hijo.
El DIF no es la autoridad que pueda quitarle a su hijo, para esto es necesaria la intervención de un juez de lo familiar, sin embargo, las causas por las que a una madre le pueden quitar a su hijo son muy extremas, por lo tanto, los motivos que usted refiere no son causa justificada para quitarle a su hijo.
Por el contrario, usted incluso puede ejercitar acción penal contra el señor, tanto por violencia intrafamiliar como por incumplir con la pensión alimenticia.
No se deje sorprender, la ley esta de su lado.
PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN, ME PONGO A SUS ÓRDENES.
ATENTAMENTE:
LIC. ISRAEL JUÁREZ.
E-MAIL: israrel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m y asesor-juridico-legal ARROBA h o t m a i l . c o m
CEL: 044 55 28 62 68 46.
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Autor
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AutorRespuesta No: 266607
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 15:54 2012-05-16 15:54 desde IP: 187.148.22.60
muy abusada con el dif....ya que ellos no son autoridad... pero SI TE QUITAN A TU HIJO y lo pelean como si fuera de ellos... abusada...
puedes iniciar acción penal por el probable delito de incumplimiento de la obligación de asistencia familiar... tanto para ti como para tu hijo.... nunca reconozcas que recibes despensa... por ninguna razon y nunca...refundelo en el bote por marica... y has sufrir a la familia... m u e v e t e... el que pega primero... pega dos veces...
LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…
Código Penal para el Distrito Federal:
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
JUICIO DE ALIMENTOS EN LA CIUDAD DE MEXICO:
Mira, ya que vives en el Distrito Federal, para mejor lograr tu interés en pensión alimenticia acude a la Justiciadel Distrito Federal; en busca del:SERVICIOde PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA. Te explico:
Por Acuerdo 22-5/97, Publicación de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia la facilidad de dar el trámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal, esto quiere decir que los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos (pocos) requisitos necesarios, logran que la autoridad (Jueces Familiares) les conceda un juicio de pensión alimenticia; ésta área en forma administrativa, expide una ficha para cada solicitante (como en el IMSS) en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoriamente un Juzgado en turno en materia Familiar y en forma inmediata un número de expediente, de ésta manera que quien lo solicite, al acudir se le asigna de inmediato al Juzgado Familiar respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.
TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.
Aproximadamente de 5 a 7 minutos, por cada persona formada.
DIRECCIÓN donde debes acudir, SOLO EN EL D.F. (OJO)
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgadosen materia Familiar.
HORARIO DE RECEPCIÓN
De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas
Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas (2 de la tarde), la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.
COSTO:- El trámite es completamente GRATUITO. No hay cuotas de recuperación o de otra índole.
Son USUARIOS de este sistema, el Público en general que requiera del trámite, principalmente mujeres.
Tiene su FUNDAMENTOLEGAL:- Artículo 65 del Código de ProcedimientosCiviles del Distrito Federal.
Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Pero, solo es en el DF, en ningún otro estado de la república se ha autorizado este procedimiento.
SALUDOS A LOS COLEGAS PARTICIPANTES Y MUCHA SUERTE A LA CONSULTANTE EN SU PROCEDIMIENTO.
Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....
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