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DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 151074
  • Autor : estrella187391_NR
  • Publicado : Martes 15 de Mayo de 2012 13:23 desde la IP: 201.143.155.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • estrella187391_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    tengo cliente que despidio a su trabajador por causa que no esta justificada, el trabajador le metio demanda ante la junta de conciliacion, por via ordinaria laboral, nunca se contesto la demanda y el dia 8 de junio del presente año tiene audiciencia  de conciliacion, que procede ahi. en la demanda le quieren cobrar muchas prestaciones y el trabajadore solo duro dos semanas en su trabajo proceden las vacaciones, aguinaldo,prima de antiguedad, indenmizacion y horas extras.???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266557

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿A qué se refiere con qué no se contestó la demanda, si la audiencia trifásica no se ha llevado a cabo? ¿En calidad de qué menciona que el patrón es su cliente? Si es su cliente como abogada, recomiéndele que contrate a un abogado titulado y especialista en materia laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 266576

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Si el patrón fue demandado por un trabajador, por despido injustificado y pretende auto defenderse o hacerse representar por alguien que desconozca el procedimiento laboral, mi mejor consejo es que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con el para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.

    Pues si el trabajador decide proseguir con la demanda, es muy probable que la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y el patrón estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado)

    En cualquier caso. No debe tratar de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.



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