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MI PADRE EXIGE PENSION DE SUS HIJOS

  • Consulta : 150345
  • Autor : saraellizabeth1909_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Mayo de 2012 00:06 desde la IP: 189.214.100.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • saraellizabeth1909_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    mi padre fue una persona que manejo siempre mucho dinero y viajo siempre pero con nosotros fue un tacaño.somos nueve hermanos no pudimos estudiar todos no le importo,siempre fue cruel y abusivo, nos golpeaba y hasta se que a mi madre,incluso a los niños del horfanatorio del cual fue director.el tuvo que dejar por una mujer con la que tiene una hija de 27 años,,la señora ya murio.ha tenido otras mujeres.dejo a mis hermanos todavia eran chicos pago dinero para no pagar pension alimenticia.ahora esa hija que le quita su pension del IMSS nos demando a los nueve para que lo mantengamos,nosotros batallamos ecomomicamente no es posible ni justo. el ha vendido casas y tiene cuentas de banco y nunca nos dio nada.ahoraa exige que lo ayudemos.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265612

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted necesita urgentemente los servicios de un abogado especialista en materia familiar, no coyote, no tinterillo, no todólogo, no usurpador. Su abogado al contestar la demanda debe aclara al Juez que su papá cuenta con recursos propios. Por otra parte si bien es cierto que los hijos deben dar alimentos a sus padres, ésto ocurre siempre y cuando los padres no puedan mantenerse por sí mismos.

    Si el ascendiente demanda alimentos por considerar que sus hijos tienen la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=148515#" onclick="hwPal226459729.hwPlajq("obligación");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal226459729.hideMaybe(this, "obligación"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal226459729.hwShow(event, this, "obligación"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">obligación de proporcionárselos, debe acreditar los siguientes elementos: a) el entroncamiento; b) que necesita los alimentos por no estar en condiciones de obtener por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia; y c) que los demandados están en posibilidad de proporcionárselos. Por tanto, los ascendientes tienen la obligación de acreditar la necesidad de recibirlos.Sirva de sustento para ello las siguiente tesis:

      

    No. Registro: 197.352

    Tesis aislada

    Materia(s): Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    VI, Diciembre de 1997

    Tesis: II.2o.C.84 C

    Página: 650

     ALIMENTOS, LOS ASCENDIENTES DEBEN ACREDITAR LA NECESIDAD DE LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

    La obligación de dar alimentos es recíproca, pues el que los da, a su vez tiene el derecho de recibirlos; por ello, el artículo 287 del Código Civil del Estado de México establece que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, y deben ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos, según lo dispone el artículo 294 del invocado código. En consecuencia, si el ascendiente demanda alimentos por considerar que sus hijos tienen la obligación de proporcionárselos, debe acreditar los siguientes elementos: a) el entroncamiento; b) que necesita los alimentos por no estar en condiciones de obtener por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia; y c) que los demandados están en posibilidad de proporcionárselos. Por tanto, los ascendientes tienen la obligación de acreditar la necesidad de recibirlos.

     SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     Amparo directo 521/97. Juan Ciro Lutrillo Rojas. 15 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

     

     

    No. Registro: 185.597

    Jurisprudencia

    Materia(s): Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XVI, Noviembre de 2002

    Tesis: VII.1o.C. J/14

    Página: 1019

     

    ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. DEBE NECESARIAMENTE DEMOSTRARSE EL ESTADO DE NECESIDAD DE QUIEN LOS RECLAMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    Es verdad que conforme a lo ordenado por el artículo 235 del Código Civil del Estado, "los hijos están obligados a dar alimentos a los padres ...", sin embargo, no se puede soslayar que en ese caso, como no se trata del cónyuge o hijos del deudor alimentista, que son los únicos en cuyo favor la ley presume su necesidad de recibir alimentos de aquél, existe entonces la obligación para el ascendiente de demostrar la necesidad que tiene de recibirlos.

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 9/97. Longino Pérez Urbano y otro. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo.

     

    Amparo directo 315/2000. Ausencio González. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.

     

    Amparo en revisión 473/2001. Ricardo Guzmán López. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.

     

    Amparo en revisión 71/2000. Antonia Badillo de León viuda de Rodríguez. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Manuel García Valdés.

     

    Amparo directo 873/2002. Martín Gómez Viveros. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 83, Cuarta Parte, página 14, tesis de rubro: "ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES, NECESIDAD DEL PAGO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

     



  • Autor
    Respuesta No: 265614

  • LIC.DANYMON
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Es verdad que existe la obligación de los hijos cuando los padres ya no son capaces de mantenerse, pero en tu caso, mencionas que el papá de ustedes tiene cuentas bancarias y quiero suponer una buena pension, asi que dentro de l proceso legal, bastara con apercibir legalmente a  los bancos donde existen la cuentas y al imss en pensiones, para que expidan los documentos que amparen sus dichos mencionados, comprobando que el papá es economicamente solvente y puede mantenerse con lo que tiene, no veo mayor problema para hechar abajo la demanda de pension alimenticia, que les quiere imponer su media hermana en representacion quiero suponer del papá, el cual ya debe de ser incapaz...





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