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PRESCRIBE EL SINIESTRO O SOLO LOS COMPROBANTES DE GASTOS

  • Consulta : 150340
  • Autor : vector.spin_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Mayo de 2012 23:47 desde la IP: 189.249.75.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • vector.spin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    La pregunta es: en el Seguro de Gastos Médicos Mayores, una vez que han transcurrido los dos años que establece el Art. 81 de LSCS, a la presentación de la reclamación, prescribe el siniestro o sólo los gastos que caen en el supuesto.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265704

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, lo que prescribe es el siniestro y por ende, los gastos. Es decir, los gastos son la consecuencia del siniestro porque erogaste una suma para cubrir la eventualidad y si no reclamaste esa suma a la aseguradora, pues ya no lo puedes hacer.

    No obstante y dependiendo de tu caso, la prescripcion pudo haberse interrumpido por tramitar ante la aseguradora o ante la CONDUSEF.



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