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PRESCRIBE EL SINIESTRO O SOLO LOS COMPROBANTES DE GASTOS
- Consulta : 150340
- Autor : vector.spin_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Mayo de 2012 23:47 desde la IP: 189.249.75.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
La pregunta es: en el Seguro de Gastos Médicos Mayores, una vez que han transcurrido los dos años que establece el Art. 81 de LSCS, a la presentación de la reclamación, prescribe el siniestro o sólo los gastos que caen en el supuesto.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265704
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 19:30 2012-05-10 19:30 desde IP: 201.141.50.169
Que tal, lo que prescribe es el siniestro y por ende, los gastos. Es decir, los gastos son la consecuencia del siniestro porque erogaste una suma para cubrir la eventualidad y si no reclamaste esa suma a la aseguradora, pues ya no lo puedes hacer.
No obstante y dependiendo de tu caso, la prescripcion pudo haberse interrumpido por tramitar ante la aseguradora o ante la CONDUSEF.
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