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NIÑA MALTRATADA EN PUEBLA
- Consulta : 150310
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Mayo de 2012 19:56 desde la IP: 187.207.17.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Tabasco
Hola buenas noches. hace tiempo mi hermano se junto con una chava y tubieronm una niña, como mi hermano con el tiempo se dio cuenta que su chava andaba con varios tuvieron problemas pero el laa perdono y regresaron, pero luego resulto que la chava salio embarazada de otro y por no dar la cara se fue a puebla llevandose a la niña con ella sin que supieramos el domicilio. Luego mi hermano le estuvo haciedn odepsotos para la niña en una cuenta a cambio de que la dejara ver a la niña, pero nunva fue asi, hasta que a mediados del año pasado la que era laa suegra de mi hermoano se comunico con e lpidiendole que se llevara a la niña ya que su propiaa hija le daba mala vida y estaba juntada con un chavo banda y drogo, ademas de que ella la que era suegra de mi hermano no podia tener a la niña, ademas de que no la tenia en la escueal, cuando nos dio el domicili ode donde estaban en puebla fui con mi hermano y la niña esta con una cicatriz en al cabeza y la raaparon por que tuvo piojos, pero laa mama no dejo que mi hermano se la trajiera a tabasco, fuimos al M.P y no nos hicieron cado diciendo que la ley estaba de parte de la maama y ademas que en todo caso si queriamos quitarle la niña tambien mi hermano perderia la patri potestad, entocnes ya no se hizo nada aauqnru la suegra de mi hermano estyaba muy insistente, pero luego ella la suegra se reconcilio con su hija y ya se cambiaron de domicilio otra vez, pero ahora este fin de semana pasado mi hermano se entero de donde vien y fue a ver LA niña y estaba sola con la tia maschica una niña como de 14 años, quien le comento a mi hermano que la mana de la niña osea su propia hermana tenia relaciones en plena sala , y que maltratan a la niña, mi hermano vio aa la niña muy descuidada y flaquita, y logro grabarla donde le ordenan que lave su propi ropa y es una niña de 4 años y medio pero cuando le comento mi hermano a su ex por que tenia descudada aa laa niña tuvieron problemas y l ocorreiron en ese momento que habia llegado mi hermano, aademas dice mi hermano que su exsugra se fue con otro hombtrey que tampoco ella cuida a la niña, queremos ver como se pude hacer para quitarles a la niña y que se querde con nostros en tabasco ya que ellos estan en puebla alguien que me pueda asesorar por favor.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265632
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 10:34 2012-05-10 10:34 desde IP: 187.198.175.151
lo ideal es iniciar un juicio, pero el maltrato de un niño no puede esperar..si ya acudiste ante el mp. y no te hicieron caso .. no tiene caso que pierdas el tiempo... acude al lugar donde tienen a la niña videograba durante un dia el cuidado que le tienen , si es posible graba a la madre, donde esta durante ese dia y con quien... al dia siguiente videograba la persona que la tiene bajo su cargo, hazle las preguntas que consideres si es que participa y sin mas llevate a tu hija lo mas pronto que puedas ..no te podran acusar de secuestro porque eres su padre, no te pueden quitar la patria potestad porque deseas lo mejor para tu hija... te estas tardando.. esa niña puede morir por un descuido y te lamentaras por no haber hecho nada.... deja lo que tenga que venir judicialmente, tendras pruebas de lo que pasa con tu hija y no creo que haya juez retrogada que a pesar del maltrato que vea reflejado en tu hija sea capaz de volversela dar a la madre.....
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AutorRespuesta No: 265635
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 10:56 2012-05-10 10:56 desde IP: 187.198.175.151
ante cualquier autoridad puedes hacer valer estas jurisprudencias que emanan de tribunales superiores muy competentes, y con las cuales te puedes defender llegado un juicio :
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. ALCANCES DE ESTE PRINCIPIO.
El sistema jurídico mexicano establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, de donde deriva que el interés superior del menor implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos.
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU RELACIÓN CON LOS ADULTOS.
El concepto interés superior del menor, cuya salvaguarda es prioritaria en el sistema jurídico mexicano, permite delimitar con precisión y claridad los derechos y obligaciones que corresponden a las personas adultas en relación con los niños, para lo cual se privilegia el deber de atenderlos y cuidarlos, con el objeto permanente de alcanzar el mayor bienestar y beneficio posibles para ellos, como un imperativo de la sociedad; de manera que su protección se ubica incluso por encima de la que debe darse a los derechos de los adultos, con lo cual se cumple una trascendente función social de orden público e interés social.
MENORES DE SIETE AÑOS. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR SU NORMAL DESARROLLO (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
En términos de la fracción V del artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal, existe la presunción legal de que los hijos menores de siete años deben quedar al cuidado de la madre, salvo que se acredite que con ella el desarrollo normal de dichos menores se encuentre en grave peligro. En esta tesitura, para desentrañar el sentido de la frase "desarrollo normal", debe acudirse a la Convención sobre los Derechos del Niño, de veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, instrumento internacional que es de referencia obligatoria cuando se involucra a un menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto fundamental que, incluso, sitúa a esa convención por encima de las legislaciones ordinarias federales y locales. En esta tesitura, del preámbulo del referido instrumento internacional, así como de su artículo 9, punto 1, se advierte que el desarrollo normal de un menor, es aquel que se produce cuando el entorno de éste le permite u otorga la posibilidad, en atención a sus capacidades físicas y mentales, para su preparación a una vida independiente en sociedad, con una percepción de respeto en razón a los derechos que les asisten a los demás; circunstancias que son posibles cuando se garantizan sus derechos a la vida, integridad física y mental, salud, identidad, familia, convivencia con sus padres -en tanto ello no le resulte más perjudicial que benéfico-, socialidad, comprensión en razón a sus aptitudes físicas y mentales, libre expresión de sus ideas dentro del marco de la moral y buenas costumbres, educación, información, desarrollo psicosexual correlativo a su edad, juego y esparcimiento, experiencias estética y artística y las libertades de conciencia y religión; de tal manera que la presunción legal que nos ocupa sólo puede desvirtuarse en el caso en que se acredite la existencia de un peligro inminente de privar al referido menor de alguna de las circunstancias antes descritas.
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