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ABUSO DE CONFIANZA ME URGE AYUDA
- Consulta : 150289
- Autor : pidiovaldez
- Publicado : Miércoles 09 de Mayo de 2012 17:59 desde la IP: 189.221.134.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Mayo de 2012
Vivo en quintana roo y denuncie a una persona hace 4 años por el delito de abuso de confianza por no entregarme mi coche que le preste, pero al no poder probar que se lo requeri de forma indubitable salio un no ejercicio en aquel momento de la accion penal.
ahora volvi a denunciar a la misma persona por abuso de confianza hace 6 meses pero esta vez demostre de forma indubitable con fe de hechos y testigos que le habia solicitado mi coche al denunciado, y esta vez dieron un no ejercicio porque habia prescrito la instancia porque hace 4 años ya habia denunciado el delito
mi pregunta es si tengo forma de inconformarme y si el abuso de confianza no es un delito continuo que mientras no me regrese el coche se esta consumando. ,me podrian ayudar con algo de jurisprudencia o algo asi
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265594
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 21:35 2012-05-09 21:35 desde IP: 189.221.134.180
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Autor
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AutorRespuesta No: 265610
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 00:06 2012-05-10 00:06 desde IP: 189.221.134.180
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Autor
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AutorRespuesta No: 265616
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 01:36 2012-05-10 01:36 desde IP: 187.171.55.42
saludos! al presentar una denuncia de hechos, es el MP el que tiene la facultad de determinar el probable delito, si corresponde al abuso de confianza u otro delito, esto en base a las pruebas que aporte en apoyo a la fiscalia, se me hace extraño que se dictaminara sobre el presumible acto dilictivo la No accion penal sobre el presunto denunciado, me permito determinar que usted no aporto los elementos suficientes para que la fiscalia ejerciera la consignacion correspondiente al denunciado, al no haber esos elementos no hay delito que perseguir....primero se hubiera asesorado y lo mejor hubiese sido denunciar el robo del automovil, presentando los documentos que ampararan la propiedad del mismo....
Ahora el Mp esta obligado a recibir toda denuncia motivada y fundamentada, que probablemente sea un acto constituido de un delito, en mi caso presento una denuncia de hechos por el robo del vehiculo sin especificar que fue hace 4 años, señalando que es reciente la perdida del vehiculo, y es lamentable, pero habrá que dar para "el refresco" y vera como si le dan curso a su denuncia...le sugiero contrate los servicios de un abogado que coadyuve con la fiscalia---
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Autor
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AutorRespuesta No: 265630
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 09:17 2012-05-10 09:17 desde IP: 189.134.148.7
Distinguido Consultante
Considero que tiene que contratar un abogado, debido a la parcialidad del C. Agente del Ministerio Publico, desde el momento que usted interpuso su querrella se interumpe la prescripción de la instancia, segundo el monopolio de la investigación corresponde al ministerio publico, si se duele del abuso de confianza basta que en careo usted le requiriera la entrega del vehiculo, no era importante acreditar el requerimiento del vehiculo sino el acto de apropiación o de adueñamiento del vehículo es decir si con todo y querrella el activo no te lo entrega se esta integrando el ilícito.
Usted puede combatir las resoluciones del ministerio publico incluso obligarlo hacer su trabajo
En Quintana roo solo se considera justificado el no ejercicio de la acción penal cuando
Artículo 35.- Se considera justificado el no ejercicio de la acción penal cuando:
I.- La conducta materia de la indagatoria no sea constitutiva de delito, de conformidad a la descripción típica contenida en la Ley Penal;
II.- Aún pudiendo ser delictiva la conducta o los hechos de que se trate, resulte imposible la prueba de su acreditación por obstáculo material insuperable;
III.- La acción o la responsabilidad penal se haya extinguido legalmente, en los términos del Código Penal;
IV.- Se demuestre plenamente que el indiciado no tuvo participación en la conducta punible, en lo que respecta a su esfera jurídica;
V.- De las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó bajo circunstancias excluyentes de incriminación;
VI.- La conducta atribuible al indiciado haya sido materia de una sentencia penal ejecutoriada dictada con anterioridad;
VII. El querellante o su representante otorguen el perdón.
El siguiente criterio podría ayudarle una idea de la prescripción.
Octava Época
Registro: 212211
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Junio de 1994
Materia(s): Penal
Tesis: XIX.2o.25 P
Página: 552
DELITOS DE QUERELLA NECESARIA. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). El artículo 131 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas establece: "La acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse a instancia de parte ofendida, prescribirá en un año, contando desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, independientemente de esa circunstancia. Llenado el requisito inicial de la querella, se observarán las reglas señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio"; por lo que, el término de un año a que alude dicho numeral, corresponde al plazo que tiene el ofendido para presentar querella y no propiamente al de prescripción de la acción penal, pues de conformidad con la última parte de este precepto, satisfecho el requisito de la querella se aplicarán las reglas que la ley establece para la prescripción de los delitos perseguibles de oficio, por tanto el término de la prescripción de la acción penal, cuenta a partir del momento en que el Ministerio Público haya recibido la querella por parte del ofendido, por ser hasta entonces, cuando se encuentra legitimado para realizar las diligencias de averiguación previa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 279/93. Noé Lozano Rodríguez. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 265658
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 12:36 2012-05-10 12:36 desde IP: 189.221.134.180
Muchas grasias tuamigoabogado pero me gustaria que me congtestara mas sobre como aplica este delito en mi caso que dictaron un no ejercicio a pesar de ser un delito continuo porque el coche esta a mi nombre y no me la han regrasado, como es eso que prescribio porque se lo habia requerido antes en el m.p (en aquella ocacion no presente prueba alguna y esta vez presente fe de hechos y tres testigos cuando acudi a pedir la camioneta y se negaron a devolvermela)
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AutorRespuesta No: 265727
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 20:37 2012-05-10 20:37 desde IP: 189.221.134.180
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Autor
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AutorRespuesta No: 265730
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 20:44 2012-05-10 20:44 desde IP: 187.204.191.132
El delito como tal, esta prescrito.
El medio indubitable, era pedirle que lo entregue por medio una jurisdicciòn voluntaria, un juez le ordena al actuario que vaya a dar fe si tiene en posesiòn el bien y que se lo pida, si lo entrega se acaba pero si no lo hace, tienes prueba indubitable.
Tu desjaste correr el termino de la presentaciòn d ela querella, un año.
No hay parcialidad del Ministerio Publico, hay cumplimiento exspreso de la ley y tu delito no es continuado.
Pierdes como todos, por el hecho de negarte a que un abogado huibiera hecho actos tan sencillos, tu desconociento de los proceso no esta sujeto a que seas apoyado por el ministrio publico, debes probar TU la existencia de esa conducta, el MP, npo investiga en este caso en particular, solo señala si hay elementos o no; debiste en su moemtno y mas facil, denunciar un robo, hubiera procedido de ley y hubieran quitado el vehiculo y entregado a quien tiene la factura, pero ya agotaste la paciencia del MP, si en este momento lo haces, estarias falseando hechos y pererias tu tiempo, cualquier delito ya prescribio.
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AutorRespuesta No: 265735
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 20:57 2012-05-10 20:57 desde IP: 189.221.134.180
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AutorRespuesta No: 265738
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 21:06 2012-05-10 21:06 desde IP: 187.204.191.132
BNinguna, dejaste correr todos los terminos, civil y penal, en el civil hay una prescripciòn sobre el bien, ya que a los tres años le presribe a favor sobre bien mueble.
El delito, el que le pongas en frente, prescribe al año, no importa que hasya presentado una vez, eso no la rompe, lo dejaste correr. y antes te dictaron que no habia elementos de un delito.
Si tienes los documentos, lo unico que puedes hacer es dar de baja el vehiculo y pedir que lo recoja la grua donde se encuentre y luego que lo manden al corralon, ahi pagas todas la multas los 4 años que debe adeudar con respecto de tenencias y verificaciones y puede ser que logres que te lo regresen, lo que duido mucho, si ya promovio una informaciòn testimonial ante notario publico y aparece que ya es el dueño de la cosa.
Es que dejaste que el tiempo corriera, y una figura cierta, no tienes a favor en momento alguno.
Serà por eso que nadie quiere opinar. Porque saben que nada hay que hacer.
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AutorRespuesta No: 265751
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 21:27 2012-05-10 21:27 desde IP: 189.221.134.180
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Autor
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AutorRespuesta No: 265763
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 21:59 2012-05-10 21:59 desde IP: 187.144.32.52
El tecnicismo se llama, falta de interes juridico, y es de tu parte, si algo quieres no dejas que oasen dos semanas del momento del hecho, y ya pasaron 4 años, la culpa es tuya y de nadie mas.
La consulta esta dad y conluida, y no es segura por las consideraciones que ya se te hicieron saber.
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