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CUENTA SIN BENEFICIARIO DE MI PADRASTRO
- Consulta : 150203
- Autor : jani1027_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Mayo de 2012 11:40 desde la IP: 187.154.42.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
mi padrastro fallecio a los 79 años nunca se casaron mi mama y el tenia una cuenta pequeña en bancomer pero fuimos y nos dicen que no tenia beneficiario son menos de 20'000 pero si que urgen a mi mama ya que la pencion que le dejo tampoco se la quieren dar por no estar casados que puedo hacer yo pago la univercidad de mi hijo y los gastos de mi casa y ahora tambien todos los gastos de mi mama ya no puedo mas que puedo hacer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265496
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 11:45 2012-05-09 11:45 desde IP: 187.198.175.151
iniciar un juicio sucesorio intestamentario , que se presente como concubina para esto debe tener testigos y otros documentos para acreditarlo, si tuvieron mas hijos con ello basta.. ya reconocida su personalidad como tal entonces que realize los tramites ante el imss o issste como beneficiaria, ya que si tuvo tanto tiempo como concubina entonces que le reconozcan los derechos de esposa y asi obtendria todos los beneficios. ante el banco lo mismo y sera mas legal su reconocimiento...si el estuvo casado por otro lado y nada mas vivio con ella solo se reconoceran los derechos a la esposa..
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Autor
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AutorRespuesta No: 265580
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 19:14 2012-05-09 19:14 desde IP: 201.141.186.178
jani1027_NR
Debe su señora madre asistirse de abogado de su confianza, para promover ante juzgado competente DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, para acreditar el CONCUBINATO.
Hecho lo anterior, debera promover el juicio sucesorio, proporcionando el nombre y direcciones de las personas que tengan derecho a heredar (si estas existen) seguido que sea el juicio y una vez que le reconozca el Juez su carcater de concubina y se dicte la DECLARATORIA DE HEREDEROS estos podran nombrar de comun acuerdo y/o por mayoria un Albacea, sera este ultimo quien gestionara ante la Institucion Bancaria la entrega de la cantidad que por concepto de saldo existe en la cuenta.
Si no cuenta usted con recursos, acuda junto con su señora madre a la Defensoria de Oficio del Tribunal Superior de Justicia de su Estado a plantaer su situacion o bien investigue de la Exustencia de Despachos Juridicos que brinden asesoria y representacion legal gratuita en su Estado.
Saludos.
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