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PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES
- Consulta : 150202
- Autor : IAASA
- Publicado : Miércoles 09 de Mayo de 2012 11:36 desde la IP: 201.137.198.23
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Mayo de 2012
Hola a to2 los foristas, las preguntas que hoy les pongo sobre la mesa, son: ¿En un juicio Mercantil Ordinario, en el que se condena al pago de interes legal, el calculo que se presenta en la planilla de liquidación de intereses correspondiente, debe ir firmada por perito en contabilidad, o es opcional? ¿el calculo debe hacerse sobre la base de interés compuesto, interés ordinario, interés simple, o es a elección, si en la sentencia no se especifica base alguna?, o ¿puede calcularse acumulativamente como lo hacen los bancos para el caso de los créditos que otorgan?, ¿existe algún ordenamiento que regule dicho cálculo para efecto del Interes Legal?
Desde ya, muchas gracias a to2 aquellos que respondan y que realicen sus aportes a efecto de lograr una mas eficiente ejecución de la sentencia correspondiente
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268233
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Mayo de 2012 15:49 2012-05-25 15:49 desde IP: 189.137.143.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 268236
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Mayo de 2012 15:55 2012-05-25 15:55 desde IP: 189.200.114.215
Hola.
Mire usted.. fui apoderado de Chrysler y en varias ocasiones usamos la planilla de liquidacion de intereses.
JAMAS la firmó ningun perito.. sino nosotros como actores detallando debidamente cada concepto.
Como se le dará vista a la contraria para que manifieste lo que a su interes convenga... usted haga uso del interes que mas le convenga con la esperanza que en vista, ellos no objeten nada y entonces ustedes salgan beneficiados. De objetar algo... se atenderá su argumento y entonces habrá un pronunciamiento sobre el particular que hará el Juez de la causa... pero quiza ventajosamente hablando.. haga si planilla con base al interes que mejor le convenga despues vendran los ajustes en l marcha
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 268247
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Mayo de 2012 17:28 2012-05-25 17:28 desde IP: 189.137.143.210
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Autor
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AutorRespuesta No: 268280
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Mayo de 2012 20:40 2012-05-25 20:40 desde IP: 187.194.40.53
Pues la verdad es un tema muy bobo.
La ley no señala que la planilla de liquidaciòn de gastos y costas , inserta en ella el monto de intereses, tenga que ser realizada por un perito en materia contable.
Donde la ley no distingue, porque el particular lo hace o porque el juez lo debe hacer?
De ahi que sea una boberia, la cual no requiere de un estudio logico-juridico.
Si tu quieres nombrar un perito, lo pouedes hacer, que se condene al pago de sus honorarios o los reconozca el juez, eso ya sera otro cantar, y lo mas probable, y por experiencia, es que no se autorice.
Tampoco nos dices si en la sentenia asì se dicto.
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