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ME ASIGNARON MI CASA DE INFONAVIT PERO NO FIRME HIPOTECA.

  • Consulta : 150096
  • Autor : patsyhv_NR
  • Publicado : Martes 08 de Mayo de 2012 16:38 desde la IP: 187.171.109.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • patsyhv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala

    Agradeceré mucho me aclaren esta duda: Me traspasaron un depto. pero no se han hecho pagos desde el año 1993, ahora un despacho esta requiriendo a la persona que me traspasó para firmar la hipoteca, ella no se en donde está. Soy mama soltera y no tengo recursos. Cunado recien me la trasásaron fui al infonavit  para ir pagando y no encontraron mi expediente. Ahora no se que hacer? Yo le hice mejoras y tengo recibos a mi nombre. Nunca me llegó antes un estado de cuenta o aviso por el infonavit. No quiero perder mi depto que es lo unico que tenemos mi niña y yo. Puedo luchar por el? Existe la posibilidad de un juicio de usucapion en estas condiciones? X favor ayudenme. es dificil confiar en los abogados que no me orientan bien.

    Muchas gracias y bendiciones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265395

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE patsyhv_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Si usted hace valer a su favor una demanda de PRESCRIPCIÓN POSITIVA Ó USUCAPIÓN, para qué previa la sustanciación del juicio ordinario civil respectivo, se declare que usted ha adquirido por prescripción el bien inmueble que nos refiere, él mismo lo adquirirá pero con el gravamen de hipoteca constituida sobre el mismo a favor del INFONAVIT, y tendrá en su caso que pagar el crédito y los intereses del dueño originario del citado departamento, por lo que antes de emprender esta acción legal a su favor, valore los beneficios y las consecuencias jurídicas inherentes en su caso, a efecto de que tome la mejor decisión en su asunto, entiende.

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al INFONAVIT, la acción de mejoras que realizó sobre el departamento que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el INFONAVIT no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho departamento, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



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