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MI HIJA NO ES MI HIJA BIOLOGICAMENTE
- Consulta : 149933
- Autor : anvaleza_NR
- Publicado : Lunes 07 de Mayo de 2012 18:29 desde la IP: 190.185.32.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, aunque se que cada pais tiene sus propias leyes, quiero contarles mi historia tal vez en algo me puedan ayudar. Soy colombiano hace 9 años me case y a los 8 meses de casado fui padre por primera vez. Adoro a mi hija y siempre fue y a sido la razon de mi vida ahora junto a mi hijo es por ellos que lucho cada dia. Cuatro años despues de casarme mi esposa me cuenta que la niña no es mia y lo peor que el padre biologico conoce de su existencia y puso una demanda en contra mia por el derecho de paternidad. Dificil situacion muy dura y dolorosa. El proceso ya termino y la juez de familia le dio la potestad a el padre biologico y autorizo a cambiarle el apellido a la niña, esto no me parece justo en algun momento alguien a pensado en la niña y en el daño que le van a causar, cuando ella ya es reconocida en una sociedad, en una familia, en su colegio en todo y ahora le van a cambiar su apellido! Y yo en donde quedo, todo este tiempo, amor y dedicacion desde el primer dia que supe que estaba mi esposa en embarazo. En el momento no tube el caracter de separarme y la verdad lo hice por la niña y ahora menos que tengo otro hijo de 2 años, la niña siempre se a desarrollado en un entorno de familia y hemos estado los cuatro siempre juntos hasta ahora que me salio una muy buena oportunidad laboral en otro pais y vi en esta la oportunidad de vivir con mi familia lejos de alguien que nos quiera causar daño, pero como estan las cosas creo que nunca podremos estar juntos aqui en el otro pais en donde vivo hace 8 meses. Que hago? Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265268
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 20:10 2012-05-07 20:10 desde IP: 189.134.128.187
DISTINGUIDO CONSULTANTE
Desde luego usted tiene la razón, se esta dañando a su menor hija y se están violentando sus derechos, dicha menor debe seguir llevando el apellido de un gran hombre que la ama, desde siempre, y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas normas internacionales y otras más de derecho interno, que consagran el principio del interés superior de la niñez; su hija tiene derecho a preservar su identidad, el nombre y las relaciones familiares, así como recibir asistencia y cuidado cuando se le prive de alguno de los elementos de identidad, para restablecérselo de inmediato, pues el régimen de derechos contiene un verdadero sistema proteccionista y en ese orden, no basta demostrar la falta de vínculo biológico de usted, por lo que no se le puede perjudicar a la menor al cambiarle su identidad ante sus amigos, familiares, compañeritos en fin ante la sociedad.
Tiene que combatir el cambio de identidad y aprovechar esa oportunidad de trabajo y dar la seguridad y protección que su niña siempre ha resibido de usted.
En via de orientación trascribo los siguientes:
Novena Época
Registro: 162807
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. XV/2011
Página: 616
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.
Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL IMPLÍCITO EN LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.De acuerdo a una interpretación teleológica, el interés superior del niño es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño. En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño. En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, ya que es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un principio rector de los derechos del niño.
Precedente(s):
Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 1a. XLVII/2011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXIII, Abril 2011, Página: 310
Organo emisor: Primera Sala, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
Rubro del documento:
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. SU CONCEPTO.En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: "la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño".
Precedente(s):
Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 1a. CXLI/2007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVI, Julio 2007, Página: 265
Organo emisor: Primera Sala, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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