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CANCELACIóN DE EMBARGOS
- Consulta : 149844
- Autor : yeyevaz_NR
- Publicado : Lunes 07 de Mayo de 2012 11:54 desde la IP: 189.140.237.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265209
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 12:42 2012-05-07 12:42 desde IP: 201.139.133.107
Si los gravamenes derivan de otros juicios ejecutivos, y ya caducaron los mismos habla con el secretario de acuerdos para que de oficio decrete la caducidad y se regresen las cosas a su estado previo, con lo cual se sliminarian esos dosbgravamees en caso de ser por embargo.
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