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SUCESION: HEREDERO FALLECE, TESTAMENTO CON PREVISTO. COMO ACTUALIZO EL SUPUESTO PREVISTO EN EL TESTAMENTO?
- Consulta : 149607
- Autor : jandreett_NR
- Publicado : Viernes 04 de Mayo de 2012 22:02 desde la IP: 201.141.244.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola! Les agradezco mucho su ayuda.
Estoy haciendo un juicio de sucesiòn testamentaria. El juez declara vàlido el testamento, declara herederos universales y albacea, todos aceptan su cargo, poco despuès uno de los herederos fallece. El testamento en su segunda clàusula prevèe herederos sustitutos en el caso del fallecimiento de los herederos universales. Presente acta de defunciòn del heredero, asì como actas de nacimiento e identificaciones oficiales de los herederos sustitutos, el juez acuerda que primero hay que actualizar " el supuesto previsto en la clàusula". Ahora estoy presentando un incidente -basado en el numeral 88 del còdigo adjetivo civil- en el que pido se les otorgue el nombramiento de herederos sustitutos a las personas asì nombradas en la clàusula segunda, en cumplimiento al testamento, pero imagino que actualizar el supuesto previsto quiere decir confirmar el fallecimiento o algo asì? Alguien me puede orientar por favor??? Estoy basando mi incidente en el hecho de que existe disposiciòn de la de-cujus para tal nombramiento, y en que ya se presentò tambièn el acta de defunciòn del heredero universal, y mis pruebas son la documental pùblica, el instumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, y pido se desahoguen mis pruebas. Es correcto lo que estoy haciendo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264964
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 23:04 2012-05-04 23:04 desde IP: 201.141.130.114
jandreett_NR
En mi punto de vista no prodece lo que usted pretende, por los siguientes razonamientos, de la lectura de su consulta se desprende que el heredero instituido por la testadora acepto la herencia antes de fallecer, por lo que este si transmite derechos a su decendencia (si la tuvo), el testador al otorgar el testamento designa herederos sustitutos para el caso de que alguno de los herederos digamos primarios fallezca antes que el testador, supuesto en el que si procederia que el heredero sustituto entrara en lugar del heredero instituido fallecido.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264978
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 01:01 2012-05-05 01:01 desde IP: 201.141.244.57
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Autor
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AutorRespuesta No: 264980
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 01:10 2012-05-05 01:10 desde IP: 201.141.244.57
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Autor
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AutorRespuesta No: 264981
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 01:19 2012-05-05 01:19 desde IP: 201.141.244.57
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Autor
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AutorRespuesta No: 264982
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 01:24 2012-05-05 01:24 desde IP: 201.141.2.12
¿En calidad de qué está promoviendo un juicio testamentario? Si tiene que preguntar por algo tan simple como diferenciar en un juicio testamentario la calidad de un heredero por cabeza y de un heredero por estirpe, y además pretender hacer valer una cláusula de exclusión testamentaria perfectamente en caso de que uno de los herederos muera antes o al mismo tiempo del de cujus, no es otra cosa que exponer su calidad de coyote en este foro. Preguntar por algo tan obvio es porque no tiene la menor idea de lo que está promoviendo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264983
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 01:33 2012-05-05 01:33 desde IP: 201.141.197.185
Claro que no tengo idea porque no soy abogada! Soy una persona normal buscando ayuda ya que no puedo costear un abogado que me cobre el 40 o 50 por ciento de lo que pueda recuperar, màs costas, como me han dicho todos los abogados a los que les he preguntado. Para mì esos son los verdaderos coyotes! Por favor no juzgue antes de saber las situaciones! He resuelto muchos de mis asuntos legales yo sola con minima ayuda de abogados, pero claro, no estudiè la carrera y por lo mismo no tengo idea de muchas cosas, pero tengo el valor y la capacidad de preguntar y aprender. Soy esposa de uno de los herederos declarados, y me debe 12 años de pensiòn alimenticia, por lo que le han embargado los derechos hereditarios, pero la sucesiòn presente estaba abandonada desde hace casi 6 años, por la conveniencia obvio de mi ex-esposo, quien prefiere no declarar bienes a tener que pagar, y de la persona a la que nombraron albacea, que jamàs declarò la muerte del tercer heredero y obtiene ganancias de la propiedad sin que nadie le reclame. Los herederos sustitutos de los que hablo son un niño de 17 años y una niña con sindrome de down (de la cual ya se tiene la sentencia de interdiccion) asì que dìgame usted sino estaba la situacion como para que se aprovecharan de ella. Necesito ayuda al respecto, no groserìas ni juicios a priori. Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264984
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 01:40 2012-05-05 01:40 desde IP: 201.141.197.185
Claro que no tengo idea porque no soy abogada! Soy una persona normal buscando ayuda ya que no puedo costear un abogado que me cobre el 40 o 50 por ciento de lo que pueda recuperar, màs costas, como me han dicho todos los abogados a los que les he preguntado. Para mì esos son los verdaderos coyotes! Por favor no juzgue antes de saber las situaciones! He resuelto muchos de mis asuntos legales yo sola con minima ayuda de abogados, pero claro, no estudiè la carrera y por lo mismo no tengo idea de muchas cosas, pero tengo el valor y la capacidad de preguntar y aprender. Soy esposa de uno de los herederos declarados, y me debe 12 años de pensiòn alimenticia, por lo que le han embargado los derechos hereditarios, pero la sucesiòn presente estaba abandonada desde hace casi 6 años, por la conveniencia obvio de mi ex-esposo, quien prefiere no declarar bienes a tener que pagar, y de la persona a la que nombraron albacea, que jamàs declarò la muerte del tercer heredero y obtiene ganancias de la propiedad sin que nadie le reclame. Los herederos sustitutos de los que hablo son un niño de 17 años y una niña con sindrome de down (de la cual ya se tiene la sentencia de interdiccion) asì que dìgame usted sino estaba la situacion como para que se aprovecharan de ella. Necesito ayuda al respecto, no groserìas ni juicios a priori. Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264985
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 02:02 2012-05-05 02:02 desde IP: 201.141.2.12
A ver, Usted debe entender que en este foro de asesoría gratuita, no faltan los coyotes o los tinterillos que buscan les resuelvan, ya sea la tarea o les lleven los procesos en que subterfugiamente se hacen pasar como ilusos consultates. Condición que Usted misma ha valorado al señalar que su consulta proviene del Estado de Aguascalientes, Estado que automáticamente el sistema de esta página otorga a quienes prefieren mantenerse en el anonimato. Pero si de verdad Usted está llevando la sucesiñon personalemente, lo primero que le solicitaría es que aclare la Entidad Federativa en que se encuentra para poderle dar asesoría gratuita, El suscrito no busca en este foro víctimas, tan es así que no podrá enconrar en mis intervenciones ni mi teléfono, pero se de verdad busca orientación, quedo a sus órdenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264998
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 11:37 2012-05-05 11:37 desde IP: 201.141.208.249
No sé cómo cambiar mi Estado al DF, ni tampoco sé cómo borrar los mensajes dobles que se enviaron por respuesta :S Y sí necesito ayuda, por eso es que escribí desde el principio!!! Y por cierto, dos abogados profesionales con cedula me han hecho escritos que no han funcionado para nada, por eso es que pido la ayuda, porque han demostrado que no tienen el suficiente conocimiento legal para saber cual es el procedimiento correcto en este caso a pesar de sí haber estudiado la carrera. Sí necesito ayuda, lo agradecería mucho!
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Autor
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AutorRespuesta No: 265001
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 11:42 2012-05-05 11:42 desde IP: 201.141.130.114
Jan55
Transcriba usted completa la CLAUSULA SEGUNDA DEL TESTAMENTO, asi como el AUTO completo que dicto el Juez donde indica que hay que actualizar "el supuesto previsto en la clausula". Omita los nombres, no es necesario para mi.
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Autor
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AutorRespuesta No: 265004
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 11:56 2012-05-05 11:56 desde IP: 201.141.208.249
CLAUSULA SEGUNDA.- Para el caso d eque alguno de los heederos mencionados en la clausula primera que antecede hubiese fallecido antes o simultaneamente con ella o no aceptase la herencia, instituye herederos sustituos a las siguientes personas.:
a) de xxxx a xxxx b) del fallecido a (su descendencia, 3 hijos) por partes iguales, c) de xxx a xxx
El primer escrito que yo presente dice:
fulano, mengano, y sutano, en nuestro carácter de herederos sustitutos, como lo acreditan el acta de defuncion y actas de nacimiento nuestras, etc. solicitamos se nos tenga por presentados y acordar de conformidad.
Juez responde, se les tiene por presentados, pero "no se acredita el carácter de herederos sustitutos, ya que no se ha actualizado el supuesto previsto en la cláusula segunda del testamento base de la presente sucesión, y carecen de legitimidad procesal. "
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Autor
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AutorRespuesta No: 265006
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 12:02 2012-05-05 12:02 desde IP: 201.141.130.114
Jan55
Ok, deben tramitar el juicio sucesorio del finado, una vez que sean declarados herederos los hijos dos menores y tengan un albacea nombrado, este habra de apersonarse al juicio testamentario, acreditando su personalidad con la copia certificada del nombramiento de albacea.
El juez al dictar el auto, indica que no se ha actualizado lo previsto en la clausula segunda, es decir, el heredero instituido no fallecio antes que el testador o de manera simultanea al testador, por eso no les reconocio la calidad de herederos sustitutos.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 265016
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 12:36 2012-05-05 12:36 desde IP: 201.141.201.185
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Autor
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AutorRespuesta No: 265018
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 12:41 2012-05-05 12:41 desde IP: 201.141.130.114
Jan55
Como le comente en mi primera respuesta el incidente no es procedente, no lo presente, si desea que el expediente no se vaya al archivo por inactividad, presente usted un escrito autorizando personas o señalando un nuevo docimicilio para oir y recibir notificaciones, mientras tanto le da tramite a la sucesion intestamentaria del finado.
Saludos.
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