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CANCELACIóN DE HIPOTECA
- Consulta : 149454
- Autor : arzo_mex_NR
- Publicado : Jueves 03 de Mayo de 2012 22:49 desde la IP: 189.249.7.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buena noche;
Mi padre compró un departamento a través de CASA PROPIA en 1987, tiempo después solicitó el crédito INFONAVIT y ellos le entregaron un cheque para liquidar el adeudo con CASA PROPIA, se liquidó el adeudo y solo se quedó la deuda de INFONAVIT. Años después mi padre fallece y al no estar casado con mi madre (solo union libre) queda ella como albacea y yo como beneficiario, por lo cual se cancela la deuda con INFONAVIT. Le entregan a ella las escrituras (a nombre de mi padre, intestado) y le indican que ya no hay problema y que ya está todo resuelto.
Este año, casi 15 años después de que murio mi padre, nos llegan cartas de FONHAPO donde nos indican que tenemos adeudo con CASA PROPIA (!) por cerca de 50 mil pesos, puesto que el deudor ya falleció y todo se arregló por medio de INFONAVIT, nos indican que esto ya no se ve con ellos y que se arregla con jurídico, quienes nos informan que tenemos que ver que INFONAVIT cancele la "Hipoteca pendiente" al acercarnos a INFONAVIT nos envían con un notario para realizar trámites que nos costarían cerca de 30 mil pesos (los cuales no tenemos).
Tengo dudas sobre este proceso si realmente es correcto y si no hay otra manera de solucionarlo ya que me parece excesivo el precio cuando esta "liberacion" debió ser realizada por INFONAVIT. Pido su asesoría ya que no conocemos nada del tema y temo que nos quieran sacar dinero por un tramite que no debería de ser.
Agradezco de antemano su tiempo y su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264882
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Mayo de 2012 17:03 2012-05-04 17:03 desde IP: 189.161.96.76
Esta equivocado al pensar que INFONAVIT debio cubrir el gasto de la cancelacion de hipoteca , lo cierto es que aparentemente de lo que señala nunca se efectuo el Tramite por lo que la mencionada propiedad aun aparece gravada con esa hipoteca.
Necesita retomar el tramite y pagar la protocolizacion de la escritura de cancelacion de gravamen.
Si es costo es elevado es por que el inmueble es costoso, es proprocional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 269108
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Mayo de 2012 13:30 2012-05-31 13:30 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE arzo_mex_NR,
Presente:Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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