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PUEDO ACUMULAR ANTIGUEDAD DEL ISSSTE E IMSS?
- Consulta : 149449
- Autor : aledo_2004_NR
- Publicado : Jueves 03 de Mayo de 2012 22:06 desde la IP: 189.203.69.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Me indican, que ya es posible acumular antiguedad del issste y del imss, para fines de jubilacion por años laborados, e incluso puedo retirar mis aportaciones realizadas en el issste (para vivienda) y me dicen que se puede que "aporte" mis cuotas desde que deje de trabajar en la sep (soy educadora) para "reacumular" antiguedad, necesito saber que pasos seguir, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264791
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 22:42 2012-05-03 22:42 desde IP: 189.233.7.90
Mi estimado consultante Aledo_2004
Mire, le transcribo la información de su interés (IMSS-01-022)
El asegurado podrá presentar esta solicitud cuando desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez y requiera la transferencia de sus derechos tanto de periodos de cotización como de los recursos acumulados de su cuenta individual que hayan cotizado en los regímenes de seguridad social del IMSS y que hayan cotizado de igual forma en el régimen del ISSSTE que se encuentren bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Ley 1997- Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS. - Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo. - Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud. - Encontrarse privado de trabajo remunerado.
Ley 1997- Pensión de Vejez: Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad. - Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo. - La baja previa como asegurado en el IMSS. - Encontrarse privado de trabajo remunerado.
Ley 1973- Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS. - Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo. - Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud. - Encontrase privado de trabajo remunerado. - En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS). En caso contrario, si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán sus cotizaciones, si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, será a partir de su reingreso y haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; después de seis años se acreditarán al reunir 52 semanas.
Ley 1973- Pensión de Vejez: Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad. - Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo. - Que haya causado baja como asegurado en el IMSS. - En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización). En caso contrario, si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán sus cotizaciones, si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, será a partir de su reingreso y haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; después de seis años se acreditarán al reunir 52 semanas.
Ley de 1997- Pensión de Retiro: Ser menor de 60 años. - Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada. - Quedar privado de Trabajo Remunerado. - Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas. - Reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares.
El IMSS proporcionará al asegurado información sobre el monto de la pensión, por retiro anticipado antes de la edad de 60 años que puede obtener del saldo de su cuenta individual, considerando las reglas de cálculo autorizadas por la CONSAR, sin requerir que el asegurado esté dado de baja.
La solicitud para transferir los derechos de periodos de cotización y de los recursos acumulados en la cuenta individual será recibida por el IMSS, cuando el último trabajo del asegurado haya estado sujeto al regimen obligatorio de la Ley del Seguro Social. Asimismo, se podrá recibir ésta cuando la información relativa a los periodos de cotización y salarios, dentro del año anterior a que el trabajador cumpla la edad requerida para el disfrute de la pensión.
El Instituto proporcionará el formato al momento de recibir la petición de trámite de pensión, mismo que deberá ser llenado por el personal del Instituto con base en la documentación presentada. El solicitante deberá firmar la solicitud o asentar su huella digital en presencia del empleado institucional, una vez leída la solicitud.
En caso de presentarse alguna problemática en el trámite de la pensión, el Instituto la comunicará al solicitante y le brindará la orientación necesaria a fin de que se pueda solucionar dicha problemática.
Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras tachaduras o enmendaduras.
Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, en un idioma diferente al español, deberá presentarse adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
El solicitante quedará sujeto a lo previsto en el artículo 314 de la Ley del Seguro Social. Artículo 314. Se reará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
De proceder la pensión y el pago sea a través del IMSS, el solicitante deberá abrir una cuenta bancaria en la institución de crédito sugerida por el Instituto, ya que a partir del pago inicial se efectuará el depósito de la pensión y su cobro será a través de tarjeta de débito.
El pensionado deberá actualizar cualquier situación que modifique su condición conforme a la Ley y disposiciones complementarias, así como comprobar al menos cada seis meses que se encuentra vivo (supervivencia), para seguir disfrutando el pago de su pensión.
El pensionado deberá proporcionar, en caso de requerir constancia de retención de impuestos, su registro federal de contribuyentes.
DOCUMENTOS A PRESENTAR Del asegurado: - Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, o cartilla del Servicio Militar Nacional, o pasaporte o cédula profesional, o Credencial ADIMSS o en su caso la credencial única del ISSSTE), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. - Constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE, este documento se queda en el expediente. - Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS, original y copia para cotejo. - Copia certificada expedida por el registro civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello. - Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la credencial ADIMSS. - Clave Unica de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la credencial ADIMSS. - Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo. DE CONTAR CON BENEFICIARIOS LEGALES LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR LA PUEDES IDENTIFICAR EN LA SOLICITUD DE ASIGNACIONES FAMILIARES.SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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