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¿PORQUE NOMBRAR UN TUTOR SI YO TENGO LA PATRIA POTESTAD DE MI HIJA?
- Consulta : 149256
- Autor : balbina_rodelo_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Mayo de 2012 21:05 desde la IP: 201.167.238.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Hola! El papa de mi hija falleció hace un año, mi hija ya fue declarada heredera universal y yo su albacea. En uno de los seguros que tenemos pendiente por cobrar me están insistiendo en que el juez que lleva el juicio sucesorio tiene que nombrar a un tutor que pueda endosarse la factura. Al yo tener la patria potestad de mi hija y ser su albacea, se necesita nombrar un tutor? Gracias! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264569
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 21:10 2012-05-02 21:10 desde IP: 187.194.54.233
Por lo general el tutor es el Ministerio Pùblcio o el DIF, quienes nombran a persona fisica para hacer valer los derecho de los menroes de edad y evitar que los que dicen ejercer la patria potestad, se hagan de los bienes y los dilapiden olos vendan en perjuicio de los menroes a su cargo, esa es la razòn, qa quien hay que denunciar es al juez, que permitio que esta llaga con sangre llegara al rio, pero mas sensato el seguro, lo pide.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264597
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 00:26 2012-05-03 00:26 desde IP: 201.141.17.140
Se debe nombra un tutor dativo cuando los o la heredera es menor de edad y no exista quién ejerza la patria potestad. Pero efectivamente como menciona, siendo Usted la madre de la menor y además albacea, no hay necesidad de ningún tutor dativo y menos si el M.P., no se opuso a su nombramiento en la sucesión. Es claro que el seguro no quiere pagar y busca cualquier pretexto para dejar de cumplir con su obligación. Usted como albacea y representante de la menor (Si debió garantizar su administración con fianza) debe demandar al seguro ante la CONDUSEF o por la vía civil en su caso, pero no hay conflicto de intereses por que Usted sea albacea y ejercer la patria potestad de su hija, para ello se le da vista el M.P., y para ello garantiza su administración. Necesita un abogado para demandar al seguro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264611
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 02:00 2012-05-03 02:00 desde IP: 187.198.175.151
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AutorRespuesta No: 264620
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 09:11 2012-05-03 09:11 desde IP: 187.198.175.151
A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en ese caso tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a instancia del Ministerio Público, del mismo menor, de la autoridad política del domicilio del menor y aún de oficio por el Juez de Primera Instancia de lo Civil del domicilio de dicho menor.
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