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¿PORQUE NOMBRAR UN TUTOR SI YO TENGO LA PATRIA POTESTAD DE MI HIJA?

  • Consulta : 149256
  • Autor : balbina_rodelo_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Mayo de 2012 21:05 desde la IP: 201.167.238.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • balbina_rodelo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Hola! El papa de mi hija falleció hace un año, mi hija ya fue declarada heredera universal y yo su albacea. En uno de los seguros que tenemos pendiente por cobrar me están insistiendo en que el juez que lleva el juicio sucesorio tiene que nombrar a un tutor que pueda endosarse la factura. Al yo tener la patria potestad de mi hija y ser su albacea, se necesita nombrar un tutor? Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264569

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo general el tutor es el Ministerio Pùblcio o el DIF, quienes nombran a persona fisica  para hacer valer los derecho  de los menroes de edad y evitar que los que dicen ejercer la patria potestad, se hagan de los bienes y los dilapiden olos vendan en perjuicio de los menroes a su cargo, esa es la razòn, qa quien hay que denunciar es al juez, que permitio que esta llaga con sangre llegara al rio, pero mas sensato el seguro, lo pide.



  • Autor
    Respuesta No: 264597

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se debe nombra un tutor dativo cuando los o la heredera es menor de edad y no exista quién ejerza la patria potestad. Pero efectivamente como menciona, siendo Usted la madre de la menor y además albacea, no hay necesidad de ningún tutor dativo y menos si el M.P., no se opuso a su nombramiento en la sucesión. Es claro que el seguro no quiere pagar y busca cualquier pretexto para dejar de cumplir con su obligación. Usted como albacea y representante de la menor (Si debió garantizar su administración con fianza) debe demandar al seguro ante la CONDUSEF o por la vía civil en su caso, pero no hay conflicto de intereses por que Usted sea albacea y ejercer la patria potestad de su hija, para ello se le da vista el M.P., y para ello garantiza su administración. Necesita un abogado para demandar al seguro.



  • Autor
    Respuesta No: 264611

  • kikito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SE DEBE NOMBRAR CUANDO EL QUE EJERCE LA TUTELA DEL MENOR NO SE LE TIENE CONFIANZA, SE CREE QUE DESPILFARRARA LA MASA HEREDITARIA.



  • Autor
    Respuesta No: 264620

  • kikito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en ese caso tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a instancia del Ministerio Público, del mismo menor, de la autoridad política del domicilio del menor y aún de oficio por el Juez de Primera Instancia de lo Civil del domicilio de dicho menor.



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