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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 149026
  • Autor : hilario_2879_NR
  • Publicado : Martes 01 de Mayo de 2012 16:24 desde la IP: 201.157.3.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • hilario_2879_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola buenas tardes:

    Le explico mi caso; en abril del año pasado me separe de mi esposa ya que no nos entendiamos, discutimos ella se fue de la casa, se fue con sus papas, como ala semana de que se fue la fui a buscar a casa de sus papas para hablar con ella sobre el niño, procreamos un bebe el ahora tiene un año 7 meces, cuando la fui a buscar pues solo mi trato ya era para llegar un acuerdo para que me dejara ver ami hijo, cuando la fui a buscar le lleve lo necesario para el niño, asi le estuve llevando por mi voluntad como 3 meces, se enfermaba, lo llevavamos al doctor particular yo cubria todos los gastos...

    Ella solo me dejaba verlo adentor de la casa de sus papas en un pequeño cuarto, asta la fecha ahi lo sigo viendo, un dia yo le dije oye quiero que me prestes al niño lo voy a llevar al parque y te lo regreso mas tarde, ella se nego rotundamente, esa fue mi molestia pues yo solo le pedia convivir con el, fuera de su casa ya que ahi solo ay un pequeño espacio, la verdad me enoje y como le dije yo se que tengo obligaciones con el niño pero tambien tengo derechos, devido a eso le deje de llevar sus cosas del niño un mes, despues del mes le volvi a llevar sus cosas pensando que alo mejor ella con ese tiempo que no le lleve iva a ceder a prestarmelo, pero no fue asi y pues dije esta bien por el bien del niño le voy a seguir llevando y pues me conforme con solo verlo en ese pequeño espacio.

    En ese tiempo ya la avian aconsejado sus familiares y ella nunca me comento que ya estaba tramitando una demanda pediendome una pension alimenticia para el niño... en diciembre del 2011 me llega un citatorio del juzgado a la casa, indicandome que ya abian jirado un oficio a la empresa donde trabajo para que me descontaran el 35% de mi sueldo como pension alimenticia para mi menor hijo, para la primera quincena de enero del 2012 ya me comiensan a quitar el 35% de mi sueldo. Tuve que contratar un licenciado para que llevara mi caso solo que no cuento con muy buena solvencia economica..

    Ahora hay 2 cosas que le quiero preguntar:

    Una de ellas es que el abogado me aconsejo que trate de acer las pases con ella para que lleguemos a un convenio y le pueda yo depositar a una cuenta independiente para que ya no me lo quiten por medio de nomina,de echo ya lo estoy aciendo, ¿esto si puede ser posible?

    Por otro lado, la empresa me tiene dado de alta con $4.000.00 mensuales, que fue la cantidad que proporciono al juzgado y me estan manejando como bono de produccion $2.000.00 mensuales, la pregunta es ¿por que me esta llegando el descuento tomando en cuenta el bono, cuando la empresa solo informo $4.000.00?

    Por favor no quisiera se pubicara esto ya que ella entra mucho a internet, gracias...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264334

  • gerardoqro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola hilario,

    No soy abogado pero veo que has cometido el error de muchos que preguntan por aquí, desde que se fue la señora debiste consultar a un abogado especialista en materia familiar, el te hubiera dicho que hacer, si ya habías intentado arreglarte con ella y no quiso pues desde allí debiste demandarla tú, depositarle en consignaciones del tribunal de justicia de tu estado donde te dan un comprobante de valor legal, en lugar de estarselo dando en efectivo a ella o en especie. El porcentaje que te descuentan es sobre todos tus ingresos incluye, bonos de productividad, aguinaldos, utilidades, fondo de ahorro, ayuda de vacaciones. Los viáticos no están incluidos en la pensión. 

    Conclusión: Debe estar llevando tu caso un abogado sino la balanza va del lado de la señora de antemano si es que no han dictado sentencia ya.



  • Autor
    Respuesta No: 264339

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EL DEBISTE O EL HUBIERA... NO EXISTEN... ES TIEMPO PASADO Y DE NADA SIRVE QUEJARSE...

    1... si llegas a convenio... si... si es posible que limites el monto de la cantidad y la des por separado... pero con conveniol expreso... ratificado ante el juez... y si fallas lo pierdes todo...

    2.... el descuento se hace de todas tus percepciones...quieras o no quieras...

     

    CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….

     

    TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:

     

    “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE,  EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”.  La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y,  en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones,  que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento  de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales,  y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá  aplicarse el porcentaje decretado  por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían  a formar parte  del activo patrimonial de quien las sufre,  ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes  aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo,  los prestamos de carácter personal.” 

     

     Y  con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales  Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:

     

    “ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.-  Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo  los pagos hechos en efectivo por cuota  diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta,  (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social  como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga  por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado  por su trabajo en la empresa donde labora.”

     

     

     “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el  juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”

     

    Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

     

     

    “ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”

     

    Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.

     

     

    “ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”

     

    Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

     

    el juicio de alimentos... te lo ganaste a pulso... con tu payasada de dejar de hacer las aportaciones... debes llegar a convenio a como de lugar....pero si la amenzas... vas al bote...  



  • Autor
    Respuesta No: 264351

  • gerardoqro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo, el hubiera no existe y es obligación dar pensión ya para que lo veas normal. Así que busca acuerdo o a un abogado y muevele.



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