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AMPARO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
- Consulta : 148563
- Autor : betybop_26_NR
- Publicado : Viernes 27 de Abril de 2012 14:03 desde la IP: 189.146.127.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola Colegas, esta consulta es para aquellos que son litigantes y que la experiencia les ha dado un claro panorama de la Ley de Amparo, ya que yo estoy mas confundida que nunca.
Tenemos una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en materia Civil del Distrito Federal, nos condenan al pago de 8 mil pesos, por lo que la ley la contempla como irrecurrible por lo que acudo al Amparo, pero esta es mi consulta: quien es competente de conocer del amparo? ante quien se presenta? ante la autoridad responsable??
Bueno, esa es mi consulta y espero sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263933
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 14:50 2012-04-27 14:50 desde IP: 189.228.127.20
Es competente para conocer de la Demanda de Amparo Directo, ya que ésta pone fin al Juicio, un Tribunal Colegado en Material Civil del Primer Circuito, y efectivamente la demanda se presenta a través de la Autoridad que dicto la Resolución, en este caso ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Y un consejo Lic, si vá a estar visitandonos por este foro, le sugiero que se registre, le será de gran utilidad. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 264014
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 22:32 2012-04-27 22:32 desde IP: 189.228.127.20
Lic oduphulus, la consultante no refiere en su consulta que el acto a recurrir sea una multa, claramente dice que es una Condena al pago de $8,000. 00 pesos y que esta es irrecurrible.
Dice usted que no sabía que exista una ley que diga que no procede el recurso de Apelación???
El Juicio de Divorcio Incausado en el Distrito Federal es una Sentencia Definitiva que pone fin al Juicio, y es irrecurrible, por lo tanto en su contra no procede la Apelación. Por citar solo un ejemplo de que hay resoluciones que al ser irrecurribles les es aplicable la regla de excepción al Principio de Definitividad, sin soslayar que la consultante no menciona el tipo de Sentencia que dice es irrecurrible.
Saludos
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