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DIVORCIO EXPRESS
- Consulta : 148313
- Autor : vgarciae_NR
- Publicado : Jueves 26 de Abril de 2012 10:10 desde la IP: 187.210.13.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia, mi pregunta es en relacion al divorcio express, ya que tengo la duda de si se puede tramitar en el caso de que los 2 conyuges quieren divorciarse a pesar de tener un hijo mayor de edad y ya casado, ademas tienen casi 5 años de separados, o ¿se tramita un divorcio voluntario? esperando puedan resolver esta pregunta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263771
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 15:33 2012-04-26 15:33 desde IP: 187.168.13.253
BUEN DÍA.
El divorcio, llamado expres, lo pueden tramitar los dos conyuges, si estan de acuerdo, si no estan de acuerdo, lo puede tramitar uno de ellos.
Haciendo una relación de los bienes si es que los ahi, pensión alimenticia para la persona que la necesita, la situación de los hijos en caso de que sean menores de edad, incapaces o dependientes economicos, etc.
ESPERO LE SIRVA MI COMENTARIO, LE PROPORCIONO MIS DATOS PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN.
ATENTAMENTE:
LIC. ISRAEL JUÁREZ
E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m y asesoria-juridico-legal ARROBA h o t m a i l . c o m
CEL: 044 55 28 62 68 46
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Autor
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AutorRespuesta No: 263772
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 15:35 2012-04-26 15:35 desde IP: 201.141.187.178
vgarciae_NR
Si el domicilio conyugal lo establecieron en el Distrito Federal, es DIVORCIO INCAUSADO, si ambos conyuges lo solicitan es DIVORCIO INCAUSADO BILATERAL.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 263779
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 16:20 2012-04-26 16:20 desde IP: 189.233.172.64
Mi estimado (a) consultante Vgarciae:
Mire, atento en los datos que usted detalla respecto de la duda por la que acude a este Foro, y toda vez que su ubicación es en el Distrito Federal, a mi me da la impresión que lo que debe ejercitar es un divorcio administrativo
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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