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GALA DISEñO EN MUEBLES QUIERE COBRAR UN ADEUDO DE ALGUIEN FALLECIDO A SUS FAMILIARES SIN QUE EXISTA FIRMA ALGUNA O CONVENIO DE PAGO POR FALLECIMIENTO

  • Consulta : 148241
  • Autor : luisfox7_NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Abril de 2012 17:48 desde la IP: 189.194.220.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • luisfox7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    Ante todo muy buenas tardes a todos, me dirijo a ustedes porque tengo una duda, hace alrededor de 2 años fallecio la madre de un conocido y dejo un adeudo ante una empresa mueblera, esta es Gala diseño en muebles. Hace alrededor de 6 meses que mi conocido recibe llamadas telefonicas y visitas a su domicilio por parte de el departamento juridico de dicha empresa para que el liquide el adeudo que dejo su familiar fallecido, ya le han mencionado la palabra embargo de los bienes acreditados. Mi duda es la siguiente, segun tengo entendido si el acreditado fallece la deuda se cancela no es asi? expongo tambien que mi conocido jamas firmo ningun documento de consentimiento para saldar la deuda y jamas firmo ningun documento de dicho credito. Agradesco la atencion a mi duda y les deseo un excelente dia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263687

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

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    CONSULTANTE luisfox7_NR,

    Presente:

     
     
     
     

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Para que el acreedor de la madre de su amigo pudiera en todo caso cobrar jurídica y legalmente su adeudo, tendría que demandar a la sucesión de la madre de su amigo, mientras ello no suceda no existe obligación alguna, en la forma como lo expone en su caso, de su amigo de pagar dichas deudas que contrajo su madre, en virtud de que en este caso su amigo no puede ser responsable de hechos que no le son propios, y mucho menos de deudas que si bien fueron de su madre, no son personales de su amigo, entiende.

     

    Ahora bien, le sugiero a su amigo que en su caso adopte una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA, para poner un remedio jurídico en su caso, para ello puede iniciar una denuncia de hechos en contra de los cobradores del jurídico de la mueblería que refiere, ya que pudieran estar cometiendo en su agravio, LOS DELITOS DE AMENAZAS, EXTORSIÓN, URSURPACIÓN DE PROFESIÓN, URSURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, Y /O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ASÍ COMO LA PRESUMIBLE COMISIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES Y/O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, si es que al hacerle el cobro de la deuda de su fallecida madre, está revelando a terceros datos sensibles de su fallecida madre ó de su amigo; por lo que le aconsejo que no pierda más el tiempo e inicie la DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 263744

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No esta usted equivocado. Si una persona fallece y adeuda... dicha deuda no se extingue por si sola...la susesion responde de las deudas que deja el decujus y si algo sobrare despues del remate de bienes, entonces si.. ese dinero pasará a manos de los herederos.

    Las cajas populares, algunas tarjetas de credito.. OFRECEN como beneficio eso justamente.. ante la muerte ya no pagas.. pero es un SEGURO ya sea que paga el deudor o el acreedor segun sea el caso y que garantiza el pago en caso de dicho fallecimiento.

    Aqui no se adquirío el seguro por lo que el acreedor puede cobrar ... aunque como señala el forista que antecede (Saludos) debe iniciar un juicio susesorio para que haya un representant de la sucesion a quien demandar dicho pago.

    Mientras eso no suceda... digale a su familiar que no se preocupe... pues suponiendo que llevaren a cabo el embargo, solo podrán embargar los bienes propiedad del decujus.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 263749

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos para ti también LIC. ULLOA, como siempre un placer leer tus orientaciones jurídicas, que pases un excelente día.





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