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PIERDO MIS DERECHOS COMO ESPOSA POR TENER PENSIóN ALIMENTICIA?
- Consulta : 147653
- Autor : leny_54_NR
- Publicado : Domingo 22 de Abril de 2012 11:48 desde la IP: 189.232.181.238
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Abril de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Por problemas con mi esposo (militar retirado) quien tenía una relación con otra persona y al enterarme se fue de la casa, motivo por el que solicite pensión alimenticia que me fue otorgada, a raiz de esto la situación entre nosotros cambio para bien y ahora hemos resuelto nuestros problemas y vivimos juntos llevando vida normal como matrimonio, despues de 6 meses que estuvimos separados, mi esposo no quiere que pierda mis derechos a recibir atención médica y en su caso pensión por viudez , ya que continuamos casados, mi duda es que ignoro si con la pensión alimenticia pueda tener derecho al servicio médico y a la pensión por viudez (dado el caso) o si es necesario tramitar ante el juzgado el ya no recibir la pensión alimenticia y como hacerlo?
Hago mención que solamente estuvimos separados unos 6 meses y llevo cobrando la pensión a partir de Octubre de 2011 a la fecha, tenemos 35 años de casados y 3 hijos mayores de edad.
Ojalá me puedan orientar lo cual les agradeceré mucho.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263158
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 15:52 2012-04-22 15:52 desde IP: 187.149.236.123
El requisito para que usted reciba las prestaciones que le corresponden como esposa del militar retirado, en caso del fallecimiento de éste, es que siga vigente su matrimonio, que no se haya disuelto por divorcio o nulidad. Por lo tanto si usted sigue casada con el señor, usted tendría todo el derecho a recibir la pensión por viudez. Por otra parte el que usted actualmente esté percibiendo una pensión alimenticia, no afecta en nada los derechos anteriormente citados, ni es necesario que se cancele dicha pensión para ejercitarlos en su momento, y en todo caso si se quiere cancelar la pensión alimenticia, se debe solicitar al juez de lo familiar por mutuo acuerdo, pero en realidad como ya están viviendo juntos, si quieren puede ahorrarse el trámite y simplemente adjuntar el monto de la pensión a las percepciones familiares.
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AutorRespuesta No: 263249
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 22:55 2012-04-22 22:55 desde IP: 189.140.238.122
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Autor
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AutorRespuesta No: 263381
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 20:52 2012-04-23 20:52 desde IP: 187.149.236.123
TOYSTORY
Con todo respeto, me permito aclarar que no estoy refiriéndome a la renuncia a la pensión, sino a su cancelación, por existir un cumplimiento sustituto de la obligación alimentista. Y que lo que no es renuciable es el derecho a los alimentos y si la pensión fuera el único medio de cumplir con ese derecho, entonces la pensión si sería irrenunciable, pero si los cónyuges están incorporados en el mismo hogar conyugal, y si el deudor alimentista provee suficientemente, al cumplimiento de proporcionar alimentos a sus acreedores alimentistas, que residen en el domicilio conyugal, incluyendo a su cónyuge, entonces este cumplimiento, puede perfectamente sustituir la función que cumple la pensión, y por lo tanto procede la cancelación de la pensión. Pero por otra parte, como previamente mencioné, el acreedor alimentario en este caso, puede muy bien y perfectamente, seguir cobrando la pensión y simplemente incorporar o sumar su monto, al monto total del gasto familiar alimentario. Y esto último, lo de mantener la pensión vigente, aunque no lo mencioné anteriormente, dicho sea de paso, le proporcionaría al acreedor alimentario mayor seguridad, en caso de que el deudor alimentario, en un momento dado, no cumpliera suficientemente con la obligación.
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