Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

VENTA DE CARTERA INFONAVIT

  • Consulta : 147651
  • Autor : chaguis
  • Publicado : Domingo 22 de Abril de 2012 11:02 desde la IP: 189.191.15.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • chaguis
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes

    Me podrian ayudar .resulta que un abogado que trabajaba un  despacho de cobranza de infonavit ,copio la cartera del despacho ,ahora la quiere vender a otro abogado para defender a los acreditados morosos del infonavit ,esto es algun delito , osea la venta de la cartera es algun delito, y si es delito  que delito es

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí















  • Autor
    Respuesta No: 263174

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pos que no es abuso de confianza?...

    un abogado la tenia... el otro la copio... porque el primero o lo permitio o no lo permitio pero se lo hicieron... si no lo permitio... es abuso de confianza...







  • Autor
    Respuesta No: 263339

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El delito que se confururaría es por parte de quien trabajo en el Instiruto sustrajo la información, y es Ejercicio Indebido del Servicio Público, el cual lo contempla el artículo 214, fracción IV, Código Penal Federal, y que a la letra establece:

     

    Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

    IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente

    información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que

    tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

     

    Ahora bien, este tipo se configura por lo siguiente:

    1.- La persona fue servidor público, por lo que debe tomarse en cuenta cuéndo dejo de prestar sus servicios.

    2.- Sustrajo la información de manera ilícita, es decir, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de esa información, para ello, debe considerarse lo que establece la Ley de Transparencia en cuanto a los plazos de reserva de la información, la cual es clasificada por cada entidad administrativa.

    3.- ´Haya tenido acceso a esa información con motivo de su cargo, es decir, que no cualquier servidor público pudiera manejrarla, en el caso, la cartera de morosos es información y documentación que claramente deriva con motivo de sus funciones.

    3.- Que esa información ha sido utilizada por él o para otra persona, en el caso, venderla, ofrecerla para obtener un beneficio para sí o para otra persona, en el caso no es necestario que se demuestre que obtuivo dinero, sino que esa información fue utilizada por otra persona a sabiendas de que es información reservada.

     



  • Autor
    Respuesta No: 263345

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Perdón, manifiesta que s una persona que trabajaba en un despacho externo, por lo que no aplica lo que comente, pero podría caber en el supuesto establecido en el artículo 213 Bis, del Código Penal Federal, aunque el tipo penal sería dificil de comprobar debido al acceso a los sistemas de información, que forma parte del tipo penal de Acceso Ilícito a Sitemas y Equipos de Informática, como se lee a continuación:

     

    Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del

    Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le

    impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

    Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado,

    indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de

    ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa







  • Autor
    Respuesta No: 263405

  • chaguis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, esta persona trabajo en un despacho de cobranza externa un "bufette de cobranza" hay muchas personas que entran y salen de ese lugar y no hay ningun contrato firmado, (solo asi me entere que firmo carta renuncia lo cual se me hace ilogico, por que si NO hay ningun contrato firmado, ¿como renuncias a un empleo?, ¡¡¡¡¡¡¡es como divorciarte sin haberte casado segun yo!!!!!!) entre la persona que salio y el bufette, ni siquiera los dan de alta en el Seguro Social. PERO AUN NO ME QUEDA CLARO ¿HAY DELITO O NO POR COPIAR SIN ESTAR AUTORIZADO (PERO TAMPOCO LE DIJERON QUE NO PODIA COPIAR NADA) Y VENDER A UN ABOGADO LA CARTERA DE INFONAVIT PARA QUE DEFIENDA A LOS ACREDITADOS? REPITO ESTA PERSONA NO TRABAJABA EN INFONAVIT SINO EN UN DESPACHO DE COBRANZA AL CUAL EL INFONAVIT LE VENDIO LA CARTERA.  

    G R A C I A S.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión