- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
HASTA QUE EDAD SE PAGA LA PENSION ALIMENTICIA?
- Consulta : 147421
- Autor : lasalserina_NR
- Publicado : Viernes 20 de Abril de 2012 12:53 desde la IP: 187.153.219.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 20 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
Hola!
Hasta que edad hay que pagar la pension alimenticia? Yo estoy divorciada desde el 2007 y nuestra sentencia de divorcio solamente indica el monto de la pension pero no hasta que edad. Me han dicho que salio una nueva ley que es hasta que los menores terminen sus estudios si es que estan estudiando. Es correcto? Gracias por su tiempo.
Sibylle Kirchen (de Gonzalez Pacheco)
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 262847
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 13:04 2012-04-20 13:04 desde IP: 187.155.61.254
border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; height: 50px; width: 879px; border-collapse: collapse; ">[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; 103-108 Cuarta Parte; Pág. 203 ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el sólo hecho de que éstos lleguen a esa edad, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3248/76. Miguel Estrada Romero. 11 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Alfredo Soto Villaseñor.
Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3746/76. Delfina Méndez de Sánchez. 28 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Volúmenes 103-108, página 12. Amparo directo 5487/76. Alfredo Guzmán Velazco. 27 de julio de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zarate.
Volúmenes 103-108, página 13. Amparo directo 845/77. Rosa Martínez de la Cruz y otras. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: J. Julio López Beltrán.
Volúmenes 103-108, página 13. Amparo directo 4797/74. María Francisca Hernández Uresti y otra. 17 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: J. Julio López Beltrán.
border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; height: 50px; width: 879px; border-collapse: collapse; ">[J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 370 ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, DEBEN PROBAR SU NECESIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-Aun cuando los hijos, tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos; en tratándose de mayores de edad, y sin que por ello se trate de probar hechos negativos, al haber adquirido el estatuto jurídico perfecto en términos de los artículos 577 y 578 del Código Civil del Estado, y no existir disposición expresa en dicho código que obligue a los padres a proporcionárselos sin causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del artículo 239 de dicho ordenamiento legal, que tales hijos mayores de edad se encuentran obligados a demostrar la necesidad de la medida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Novena Época:
Amparo directo 1100/95.-Consuelo Martínez de Vásquez y otra.-9 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Romero Montalvo.-Secretario: Ezequiel Neri Osorio.
Amparo directo 484/96.-Edialith Martha Fararoni Rodríguez y otros.-28 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Amparo directo 800/96.-Janet Calderón Romero y otra.-4 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Romero Montalvo.-Secretario: Darío Morán González.
Amparo directo 50/98.-Gilberto Moreno Barreda.-26 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Romero Montalvo.-Secretario: Darío Morán González.
Amparo directo 224/98.-Alejandrina de la Luz Déctor Betancourt y otra.-24 de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique R. García Vasco.-Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, octubre de 1998, página 951, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.C. J/11; véase la ejecutoria en la página 952 de dicho tomo.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 262848
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 13:31 2012-04-20 13:31 desde IP: 148.217.206.135
Estimada forista -porque se infiere que es usted mujer-: su consulta es un poco escueta. No especifica si la pensiòn alimenticia es para su persona (por haber sido su excònyuge el culpable de la disoluciòn del vìnculo matrimonial) o si es para hijos menores... pues se rigen por reglas diferentes.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 262858
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 14:39 2012-04-20 14:39 desde IP: 201.141.254.178
lasalserina_NR
Para el caso de los hijos que ya cumplieron la mayoria de edad y cotinuan estudiando, susbiste la obligacion de los padres de continuar ministrando alimentos a estos hasta que obtengan un Titulo Profesional o Tecnico, para que este en posibilidades de ser independientes economicamente, siempre y cuando:
1.- La edad sea acorde al grado academico
2.- No se encuentren trabajando.
3.- Esten libres de matrimonio o concubinato.
4.- No hayan procreado hijos.
5.- La pension alimenticia no sea en detrimento de los deudores alimentistas o de otros hijos menores de edad.
Saludos.
-
Autor






