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HASTA QUE EDAD SE PAGA LA PENSION ALIMENTICIA?
- Consulta : 147420
- Autor : lasalserina_NR
- Publicado : Viernes 20 de Abril de 2012 12:47 desde la IP: 187.153.219.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,169
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
Hola!
Hasta que edad hay que pagar la pension alimenticia? Yo estoy divorciada desde el 2007 y nuestra sentencia de divorcio solamente indica el monto de la pension pero no hasta que edad. Me han dicho que salio una nueva ley que es hasta que los menores terminen sus estudios si es que estan estudiando. Es correcto? Gracias por su tiempo.
Sibylle Kirchen (de Gonzalez Pacheco)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262949
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 20:52 2012-04-20 20:52 desde IP: 187.144.39.175
si es una nueva ley... tiene me nos de treinta años-....
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
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Autor
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AutorRespuesta No: 262956
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 21:00 2012-04-20 21:00 desde IP: 187.144.39.175
eso no se le dice al cliente... consultante...no tomes en cuenta a odolfus... es un nuevo que esta enfermito de la mente..,. y vive con el silvato en la boca... a flor de labios...
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