Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DERECHOS DE LA GUARDIA Y CUSTODIA

  • Consulta : 147297
  • Autor : MireyaVazquez13
  • Publicado : Jueves 19 de Abril de 2012 18:15 desde la IP: 168.165.202.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • MireyaVazquez13
    USUARIO REGISTRADO

    Hola:   Trabajo en una empresa  que otorga el servicio médico   privado  a  sus trabajadores  e  hijos;  en mi caso me  quede  con la  guarda y custodia  del  hijo de mi  hija;    NO la  ADOPCION;  puedo  tener  derecho a los  servicios médicos privados  o puedo darlo de  alta al IMSS  como si  fuera  mi derechohabiente.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 262798

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tango...si es la madre .... tiene por ese solo hecho la  patria potestad... y si es la trabajadora... y tiene ese servicio... imss... lo puede inscribir como su beneficiario... con derechos  hasta la mayoria de edad o... hasta los 25 años si esta estudiando.... y si tiene un derecho  contractual o cvoluntario por parte del partron y este no se opone... claro que lo puede asociar a ese derecho particular...

    a ver... quien dice que no se puede....?



  • Autor
    Respuesta No: 262804

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ay Maestro Garovalo, creo que ser militante del PRImer partido de México por tantos años, el iniciar un Juicio todos los días -aproximadamente 200 casos anuales-,  el haber salido victorioso del cancer, el que su SIDA haya resultado benigno al final de cuentas si  lo han mermado, sin considerar el desgaste por las diversas licenciaturas y Maestrías realizadas.

    La consultante refiere que el servico médico lo tiene como prestación en su empleo, pero que ella ostenta la Guardia y Custodia del hijo de su hija, es decir su NIETO, luego entonces no puede acceder a Inscribirlo en el Servicio Médico que le proporciona  su empresa, porque no ostenta la Patria Potestad, y al no tener esta señora la patria potestad significa que alguien debe tenerla (los padres quizás), y son éstos ultimos a los que les corresponde inscribirla en el Servico Médico.

    Pues no debe perderse de vista la Institución de la Patria Potestad, que si bien es cierto en atención al Interes Superior del Menor algunos de sus elementos pueden desvincularse -como en el caso que nos ocupa la guardia y custodia- ello no significa que los padres pierdan los demás derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, ni que la persona a quien se le confio la Custodia del Menor -independientemente de su parentesco- pueda sustituir los derechos de los que legitimamente tienen el ejercicio de la patria Potestad, resulta asi Maestro Garovalo pues no podemos válidamente establecer que por el hecho de que la consultante detenta la Custodia del menor, este deba de ser considerado como su hijo, ni aquella como su madre.

    Saludos Maestro Garovalo, y no me vaya a salir con que ahora los patos le tiramos a las escopetas.



  • Autor
    Respuesta No: 262878

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Compañeros foristas, estan de acuerdo??? Lic. Velazquez me gustaría conocer su opinón al respecto, Lic. Ulloa sería de gran provecho su comentario y de todos los que gusten aportar!!





  • Autor
    Respuesta No: 262914

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no...ya leido con calma... tienes razon tango... nada tengo que decir... estas en lo correcto... gracias por tu atencion...



  • Autor
    Respuesta No: 263076

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Un aplauso para los foristas que reconocen la equivocación cometida, y no agreden!!!!  Saludos Maestro Garovalo.



  • Autor
    Respuesta No: 263078

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos tango,.... saludos... estamos en contacto...

    no te agredo... es que no tenia mis impertinentes puestos al moemnto de la consulta...que diga de la lectura  de la consulta... y el cerebro lo tenia apagado... por eso del bulbo raquideo... a mi me hoicieron todavia de bulbos... no se tu... pero creo que ya hay chips... para sustituir a esos bulbos... o no?...

    si se me calienta el hulbo... y se echa aperder... luego que hago?...

    asi le paso al maestro luis muñoz...

    fumaba como solo dios sabe que se puede... bajo al estaconamiento... subio al carro... y al enceder el motor... se quedo... no se mjurio... se le quemo ... y para eso... no hay  repuestos... tengo entendido....



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión