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PENSION MILITAR

  • Consulta : 147278
  • Autor : bonicar_75_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Abril de 2012 17:01 desde la IP: 201.161.222.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • bonicar_75_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    buenas tardes le escribo por que somos 4 hijos de un sargento 2do que fallecio en el año de 1976, y mi madre tenia 7 años de casada con el y cuando mi padre fallecio eramos logicamente menores de  edad y mi mama era ignorante de las leyes , las cuales abusando de esta ignorancia a mi mama no sabia si teniamos derecho a consultar o no y no le dieron pension alguna solo cobro algo que le dijeron que era una marcha cantidad x que ella no recuerda lo que si recuerda es que le descontaron el traslado del cuerpo pues mi papa fallecio en la ciudad de mexico y le dijeron que le salia mas barato incinerar el cuerpo pues sus padres de el se encontraban en la ciudad de merida yucatan  a lo cual ella decidio trasladar el cuepo para que sus familiares lo vieran por ultima vez. nosotros como hijos queremos saber por que motivo ella no quedo pensionada como marca la ley y si le dieron una excusa que ella era muy joven y podia casarse otra vez asi que no tenia derecho a esa pension alo mejor ella notenia derecho pero y sus hijos?como o akien podremos recurir si en este caso tenemos algun derecho por que crecimos con muchas carencias con lo poco que nos podia dar ella como mujer y por el mismo motivo tampoco tubimos los estudios que hubiesemos querido.

    sin mas por el momento espero una pronta respuesta pues si tenemos derechos nos gustaria ejercerlos, de antemano gracias. 

                                                                       Ivonne.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262794

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    En julio de 1976 se publicó La LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, pero se derogó y sustituyó por la actualmente vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 9 de julio de 2003. Que señala en su artículo 52.

    “…Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:…

    …VII. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar…”

    Por lo que de acuerdo a ésta ley ya no es posible hacer ningún trámite respecto a beneficios derivados de la muerte del militar. Aunque en realidad la ley aplicable en su caso, es la ley que estaba vigente al momento de la muerte del militar, que pudo haber sido la vigente antes de julio de 1976 o la vigente a partir de julio de ese año según sea la fecha de la defunción del militar, por lo que debería consultarse la que procede, para ver si existe una disposición igual, semejante o contraria a la anterior, aunque NO DEBE HACERSE FALSAS ESPERANZAS, pues creo que será una disposición igual, la que sea aplicable.

    De todas maneras creo que debería investigar en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), si se designó a alguien como beneficiario de la pensión de su padre, pues precisamente para evitar casos en los que la familia del militar, por ignorancia omitía hacer los trámites y quedaba desamparada, las comandancias de las corporaciones a que estaban adscritos, se encargaban de asesorar y/o canalizar al ISSFAM, a los deudos respecto de los trámites correspondientes para el otorgamiento de los beneficios de ley. Y muy bien pudo pasar que se presentara alguna otra mujer en calidad de concubina a reclamar los beneficios (O haciéndose pasar como tal, aún sin haber siquiera conocido a su padre).



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